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El tráfico de influencia es uno de los crímenes por corrupción más perseguidos dentro de la Administración Pública. El dolo se produce en el momento en que un individuo intenta influenciar a un funcionario público o autoridad legal.
Esto, apoyándose en su superioridad o jerarquía para tomar parte de una situación de proximidad ficticia o real.
Todo esto tiene como único objetivo, asegurarse para sí mismo o en merced de un tercero, un beneficio económico.
El Código Penal se refiere a esta acción en los artículos 428, 429 y 430. Para que los involucrados sean sentenciados, no es necesario que la influencia obtenga el resultado deseado. Es decir, que el funcionario sobre el cual se efectúa la presión llegue a considerar actuar en favor de los influenciadores.
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Si los operarios consiguen sus pretensiones y logran persuadir a la autoridad, se considera como agravante. En este sentido, las condenas y multas suelen ser bastante severas, siendo hasta el doble de fuertes.

Características del delito
El tráfico de influencias es un crimen que cuenta con tres variantes. Las singularidades ocurren por la especificidad de la parte activa. En palabras más simples, las características particulares sean reales o no, del individuo que ejecuta o se ofrece para ejecutar el acto punible.
La parte pasiva siempre es la misma: un individuo con potestad de decisión dentro de las funciones públicas.
funcionario público o autoridad vs autoridad o funcionario público
Lo que se condena es la prevalencia de una estructura jerárquica. Es decir, mucho más allá de una casual relación de afinidad o familiaridad que pueda darse entre el persuasor y el persuadido.
El individuo activo trata de tener el control sobre el individuo pasivo. Para esto se aprovecha de su estatus o posición superior dentro de la Administración Pública. Un nexo que además es verdadero, notorio y público.
Particular vs autoridad o funcionario público
Los individuos particulares también pueden ser autores en la ejecución de este tipo de delitos. En estos casos, lo que impera es el vínculo personal existente entre influenciadores e influenciados. En tal sentido, podría ser por consanguinidad, amistad, compañerismo o familiares políticos.
Fortuitamente, también pueden distorsionarse o fingirse estos vínculos por parte del individuo activo. Todo esto, con el objetivo de lucir con mayor potestad de autoridad.
Ofrecimiento de influencias
Esta es considerada la tercera variante con relación al delito de tráfico de influencias. Ocurre en el caso en que un funcionario público o autoridad se ofrece para presionar a otro funcionario. Este último ejecuta la acción con la promesa de recibir una retribución monetaria o alguna clase de dádivas.
Se registra dentro del mismo acto punible. Ocurre, pues es un particular quien se ofrece para persuadir e influir sobre la decisión de un funcionario público o autoridad. En este escenario, el influenciador hace gala de su vínculo familiar o de amistad con el individuo potencialmente influenciable.
Tráfico de influencias: cuando únicamente la intención cuenta
Una sola intención de persuadir a un funcionario público o autoridad ya se considera como delito. No obstante, debe haber un interés monetario evidente de por medio.
De igual manera, existen otros escenarios que no se definen como una acción dolosa. Por ejemplo, recomendaciones supuestamente desinteresadas. En este último caso, sin que pueda probarse de modo errado un beneficio económico en favor de un tercero o del influenciador mismo.
Como se menciona antes, cuando la persona con potestad de decisión toma el dictamen beneficiando a sus persuasores, al delito se le atribuye condición agravante. Lo que representa en forma directa que las condenas serían dos veces mayores a las que corresponden en los casos en que únicamente existe tentativa.
La participación de individuo pasivo no se considera paradigmática como acto punible. A excepción de que pueda demostrarse un beneficio monetario directo para el funcionario público o la autoridad en cargo definitivo.
Del mismo modo, se considera un caso excepcional que el vínculo emanado por esta figura represente un delito en sí mismo.
Penas establecidas en el delito de tráfico de influencias
Los funcionarios públicos o autoridades que ocupan el rol de persuasores o influenciadores se encuentran expuestos a castigos. Las condenas en estos casos van desde los 6 a 24 meses de privativa de libertad. También, se les adjudica una multa que se define por el juez a cargo de evaluar el caso. En el mayor de los casos, las multas equivalen a la proporción de bien recibido.
Asimismo, se inhabilitan para ejercer funciones en cargos de Administración Pública por un lapso de tiempo de 5 a 9 años. Mismo plazo de tiempo en el cual tampoco podrá ejercer el derecho al voto pasivo.
Se impone una multa a cualquier particular que cometa este tipo de delito. Esto sucede en el escenario que haya aprovechado su nexo de amistad o familiaridad para conseguir su objetivo. Aplica incluso si el vínculo en ficticio o simulado.
Adicionalmente, no podrán acceder a contratos de cualquier tipo con la Administración Pública o ser beneficiarios de incentivos fiscales. Por otra parte, tampoco podrán beneficiarse de las ventajas de la Seguridad Social durante un periodo de tiempo de 6 a 10 años.
Para aquellas personas que “ofrecen sus servicios” el tiempo en cárcel es de 6 a 12 meses. Lo anterior aplica en el caso en que el involucrado sea un particular. Si la persona señalada es un funcionario público, a la condena se le suma una prohibición para ejercer cargos de la Administración Pública.
Adicionalmente, pierde también el derecho a realizar el voto pasivo durante uno a cuatro años.
Responsabilidades de las figuras jurídicas
Las figuras jurídicas también pueden se juzgan y condenan por la ejecución de este tipo de delito. El primer castigo al cual se exponen es una sanción económica que varía con relación al beneficio monetario pretendido.
Además, se pueden tomar otro tipo de medidas. Estas otras determinaciones podrían ser la suspensión parcial de la actividad económica vinculada o la disolución de la personalidad jurídica.
Así como también, podría darse el cierre de locales, oficinas o sucursales.