Los delitos societarios en el Código Penal

Redacción

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Se definen como delitos societarios a aquellos actos llevados a cabo por administradores de las sociedades. Teniendo como finalidad atentar contra la sociedad, en contra de sus socios o de terceras personas. Se refiere a crímenes particulares contra el orden socioeconómico y el patrimonio.

¿En qué consisten los delitos societarios?

Los delitos societarios se tratan de abusos de supremacía y traiciones en las que incurren quienes administran las sociedades mercantiles. Este tipo de hechos ocurren en perjuicio de la sociedad, de los socios que la conforman o de terceros.

Se encuentran tipificados en los artículos 290 y 297 del Código Penal. Específicamente dentro del Capítulo XIII (De los delitos societarios) del Título XIII (Delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico).

Son crímenes especiales y dolosos, ya que solo los pueden llevar a cabo los administradores de derecho o de hecho de una sociedad. Los crímenes societarios tienen en común el bien judicial resguardado (el adecuado manejo de las sociedades) y el individuo activo.

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Los delitos societarios en el Código Penal
Los delitos societarios en el Código Penal

Sin embargo, agrupan distintas conductas que se mencionan en el siguiente apartado.

Delito de falsedad documental societaria

El crimen de falsedad documental societaria condena la adulteración de las cuentas anuales. Así como también, la demás documentación que deba mostrar la situación económica o jurídica de una sociedad en formación o ya constituida.

La falsificación puede tratarse de la alteración, manipulación, simulación y cualquier otra acción semejante.

El artículo 290 de Código Penal registra:

A los administradores de derecho o, de hecho, de una sociedad que adulteren los balances anuales de la sociedad se les castigará. Esto se refiere a cualquier documentación que tenga por objeto mostrar el estado real, bien sea financiero o jurídico, de la sociedad.

Se condena con pena de cárcel de uno a tres años a quien lleve a cabo este tipo de acto con perjuicio a la sociedad.

En el caso que se llegue a ocasionar perjuicio financiero se establecerán las penas en su mitad superior.

Delito de imposición de acuerdos abusivos

El delito de imposición de acuerdos abusivos castiga a quienes prevalen de su posición mayoritaria en la sociedad para definir acuerdos impropios. Es indispensable que exista la intención de lucro para sí mismo o para un tercero en perjuicio de los demás socios.

El artículo 291 señala:

El artículo se refiere a quienes aprovechan su porción de acciones mayoritarias de la sociedad para imponer convenios abusivos. Este tipo de acto, se realiza con el único fin de lucrar en favor propio o para beneficiar a una tercera persona.

A cualquier individuo que incurra en este delito se le castiga debidamente. La pena privativa de libertad corresponde de seis meses a tres años o multa equivalente al triple del beneficio recibido.

Delito de imposición de acuerdos lesivos

Este delito sanciona a los administradores que imponen o se aprovechan de un convenio lesivo asumido por una mayoría ficticia. La finalidad es obtener un beneficio para sí mismo en contra de la sociedad o de alguno de los socios que hacen parte de esta.

El artículo 292 define que:

La misma condena del artículo anterior se adjudicará a quienes impongan un acuerdo lesivo asumido por una mayoría inexistente. Esto puede ser posible haciendo uso de firmas en blanco.

 También, aplica en los escenarios de atribución inapropiada del derecho al voto a quienes no se encuentran legalmente facultados para hacerlo.

Delito de denegación de derechos a los socios

Este delito se refiere a aquellos administradores que impidan a uno de los socios la oportunidad de acceder a la información sin un motivo legal. Es decir, que sin motivo legal, un socio niegue a otro la oportunidad de conocer el estado judicial y financiero de la sociedad. En este caso específico el autor, actúa con dolo.

El artículo 293 tipifica lo siguiente:

Este artículo estipula sanciones de multa por período de seis meses hasta doce meses. Aplica en los casos en que administradores, sin un motivo legal nieguen a un socio el goce de su derecho para conocer la información. Además, evitan la participación en procesos de gestión o control de la acción social.

Delito de obstrucción de actuaciones supervisoras o inspectoras

El delito de obstrucción de actuaciones supervisoras o inspectoras sanciona a los administradores de derecho o de hecho que impidan la intervención de órganos legales. Esto se refiere a personas o entidades supervisoras e inspectoras. En este supuesto, se penaliza la intención de evitar que la Administración Pública pueda llevar a cabo su labor de inspección.

El artículo 294 establece lo siguiente:

Se refiere a todos aquellos individuos que, en su posición de administradores de una sociedad, impidan la intervención de órganos o entidades supervisoras e inspectoras. Siendo así, serán debidamente sancionados con la pena de cárcel por períodos desde seis meses hasta los tres años.

También podría imponerse una multa por tiempo de doce meses hasta los veinticuatro meses.

Características especiales de los delitos societarios

En la modificación del Código Penal del año 2015, se eliminó el artículo 295 y se reemplazó por el nuevo artículo 252. Este último se encarga de regular el tipo simple de administración desleal. La finalidad es poder distinguir ambos crímenes y poder aplicarlo fuera del contexto de las sociedades.

Adicionalmente, según lo establecido, para condenar un delito societario es fundamental que se formalice la denuncia de la persona afectada o de su representante legal.

Sin embargo, si el crimen atenta contra el interés común o a un grupo de personas, no será obligatorio realizar una denuncia. Siendo estas últimas, las circunstancias el delito se debe perseguir.

Bien jurídico protegido

Es importante tener en consideración que los bienes jurídicos protegidos de este tipo de delitos societarios responden a intereses de diversas índoles:

·         El interés patrimonial: este se vincula con el ejercicio de las sociedades mercantiles.

·         El interés general: si el daño ocasionado afecta a toda una pluralidad. Es por ello, que se coloca a este tipo de crímenes en el título que hace alusión a los modos punibles de orden socioeconómico.

¿Hacienda puede definirse como sujeto pasivo?

En la práctica, Hacienda si podría ser un sujeto activo. Es decir, la parte que se define como víctima en la consumación de un crimen. 

Durante toda la historia, no solo en el territorio español, son muchas las personas que han tratado de cometer actos fraudulentos a las arcas públicas. Esto, con la finalidad de apropiarse del importe del Estado recauda mediante los impuestos.

No obstante, en el Código Penal, estos actos no de registran como delitos. Lo que se traduce a que, se asume que la Hacienda nunca podrá ser afectada por una acción punible que forme parte de esta clasificación.

Esto debido a que, en el artículo 310 de la normativa judicial, categoriza esta serie de hechos de forma particular, dentro de un apartado único y exponiendo sus sanciones correspondientes. 

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