Comisión de delitos en grado de tentativa

Redacción

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Cuando se lleva a cabo un delito con todos los elementos para definirlo como tal, pero no se genera el resultado pretendido por su autor, se habla de tentativa. Consiste en una manera imperfecta de la realización del acto delictivo y, aunque no se logre el objetivo, también es condenado en el Código Penal.

¿Qué es la tentativa?

Se define como tentativa al modo imperfecto de realización de un acto delincuencial. Se genera cuando se lleva a cabo un delito con todos los actos sin que se alcance el resultado deseado por el autor por causas ajenas a este último.

Comisión de delitos en grado de tentativa
Comisión de delitos en grado de tentativa

El artículo 16.1 del Código Penal menciona que:

Existe tentativa en el momento en que el individuo da inicio a la realización del crimen directamente por acciones externas, practicando todos o parte de los hechos que deberían dar paso a los resultados y, sin embargo, este no se obtiene por circunstancias ajenas al autor.

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¿Dónde se encuentra regulada la comisión de delitos en grado de tentativa?

La tentativa de delitos se define en diversos artículos del Código Penal. La regulación es la siguiente:

·         Artículo 15: declaración de punibilidad de la tentativa.

·         Artículo 16: definición.

·         Artículo 62: penalidad.

·         Artículo 132: penalidad en el caso de que se trate de una víctima menor de 18 años y el delito de tentativa sea asesinato.

·         Artículo 485: tentativa de asesinato de integrantes de la familia verdadera.

Condiciones para determinar la tentativa de delito

Para que se lleve a cabo un delito en grado de tentativa se deben dar ciertas condiciones:

1.       El sujeto ejecuta todas las acciones externas que constituyen el delito, existiendo dolo y todos los componentes subjetivos de dicho crimen.

2.       Las acciones externas son las objetivamente idóneas para la obtención del resultado pretendido.

3.       No se consigue el resultado por causas ajenas al autor. Si se logra el resultado, se estaría en presencia de un crimen consumado.

Las consecuencias penales de la tentativa del delito

Por lo general, la ejecución del crimen en grado de tentativa se condena con el castigo inferior en uno o dos grados a la establecida para el delito cumplido. Según la teoría, cuantas más acciones realizadas para lograr la consumación del crimen, mayor será el riesgo inherente a la tentativa. Por lo tanto, será menor la reducción de la condena.

El artículo 62 del Código Penal define:

A quienes lleven a cabo tentativa de delito se les adjudicará el castigo inferior en uno o dos grados a la estipulada por la Ley para el crimen culminado, en la prolongación que se considere idónea, haciendo hincapié al riesgo inherente al intento y al nivel de realización logrado.

Tipos de tentativa del delito

Con base en lo establecido en el artículo 16 del Código Penal, la tentativa se puede categorizar del siguiente modo:

Tentativa acabada

Se trata del acto en el cual el autor ejecuta todas las acciones sin conseguir el resultado esperado.

Tentativa inacabada

El sujeto efectúa una parte de las acciones, pero no logra el resultado buscado.

 Por otra parte, existe otra sub clasificación de tentativa de delito:

Tentativa idónea

Se generan todas las condiciones del delito, sin embargo, no se logra obtener el resultado debido a una causa externa al autor.

Tentativa inidónea o delito imposible

El objetivo del delito no se consigue porque no se emplean las acciones adecuadas para obtenerlo. En este escenario, la tentativa es punible, ya que se coloca en riesgo el bien judicial protegido.

Delito putativo

Es conocido también como delito ilusorio o delito imaginario. En este caso, el individuo considera que está llevando a cabo un acto ilegal, sin embargo, las acciones que efectúa son legales. En tal sentido, no existe ningún peligro para el bien jurídico protegido y no se considera hecho punible.

¿Cuál es la diferencia entre actos preparatorios y tentativa?

La tentativa refiere la realización de todos los actos previos y empezar con la etapa de consumación del crimen, pero sin llegar a efectuarlo. Por lo tanto, debe haber intencionalidad de efectuar el crimen y la ausencia de un abandono voluntario de dicha acción. En este último caso, se estaría en presencia de un delito intentado.

El crimen se encuentra en etapa de realización cuando:

·         Las acciones externas son manifiestas del deseo de cometer un crimen.

·         Existe cercanía espacio-temporal entre las acciones que conducirán a la realización del delito.

·         Los hechos llevan unívocamente a la ejecución. Es decir, que si prosigue el acto se cometió el ilícito.

Se pueden establecer las siguientes diferencias entre la penalidad para actos preparatorios y para tentativa de delito:

1.       Ante la realización del crimen los hechos preparatorios son impunes. Esto ya que, lo punible, de acuerdo con el Código Penal, son los crímenes efectuados y las tentativas de delito.

2.       Por otra parte, en muchas situaciones no es tan sencillo distinguir entre principios de ejecución y actos preparatorios. Por esta razón, hay varias teorías al respecto.

3.       Además de lo anterior, existen algunas condiciones obligatorias, pero hay otras que pueden variar como actos externos y la cercanía temporal que constituyen actos inofensivos entre otros.

Conclusiones

De acuerdo con todo lo expuesto anteriormente, es importante tener en cuenta que el acto de tentativa del delito se refiere a la realización de todos los actos que implican el delito sin conseguir el resultado pretendido.

En palabras más simples, el sujeto efectúa todos los hechos con el fin de consumar un crimen, sin embargo, por alguna causa ajena a su voluntad no logra alcanzar su objetivo.

Finalmente, es indispensable tener clara la distinción entre la tentativa y los actos preparatorios. 

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