Una de las dudas más frecuentes que recibimos es: ¿puedo vivir con mi pareja si hay una orden de alejamiento? La respuesta corta es no, salvo que la orden haya sido levantada judicialmente. A continuación te explicamos las consecuencias y las opciones legales disponibles.
¿Qué dice la ley sobre vivir juntos con una orden de alejamiento?
La orden de alejamiento es una medida cautelar o pena accesoria que prohíbe al investigado o condenado acercarse a la víctima a una distancia determinada (habitualmente entre 200 y 500 metros) y comunicarse con ella. La orden no distingue si la víctima consiente o no en el contacto.
Vivir juntos bajo una orden de alejamiento activa constituye un delito de quebrantamiento de condena tipificado en el artículo 468 del Código Penal, con pena de prisión de 6 meses a 1 año. Si además hay violencia de género, la pena aumenta a 1-2 años.
¿El consentimiento de la víctima protege al investigado?
No. El Tribunal Supremo ha declarado reiteradamente que el consentimiento de la víctima no exime de responsabilidad penal por quebrantamiento. La orden la dicta el juez para proteger un bien jurídico; solo el juez puede levantarla. Si la pareja convive de mutuo acuerdo bajo una orden activa, el acusado puede ser condenado igualmente.
¿Cómo se puede levantar o modificar una orden de alejamiento?
Las vías legales para permitir la convivencia son:
- Solicitar el alzamiento de la medida ante el juez que la impuso, acreditando que han desaparecido los motivos que la justificaron. En violencia de género, la víctima puede solicitarlo directamente (art. 57.2 CP).
- Modificación del contenido: reducir la distancia de alejamiento o limitar la prohibición de comunicación si ello permite la convivencia.
- Pendencia de recurso: si la condena está recurrida, la pena no es firme; sin embargo, mientras esté vigente la medida cautelar, sigue siendo obligatorio su cumplimiento.
¿Qué pasa si me pillan viviendo con mi pareja bajo una orden de alejamiento?
El quebrantamiento se descubre frecuentemente por denuncia de la propia víctima o de terceros, por controles policiales, o por referencias en procedimientos paralelos. Las consecuencias son:
- Detención inmediata
- Apertura de un nuevo procedimiento penal por quebrantamiento (art. 468 CP)
- Posible agravación de la medida o conversión en prisión provisional
- Impacto negativo en el procedimiento principal pendiente
Ver también: Guía completa sobre la orden de alejamiento en España | Orden de alejamiento por delito leve
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