Lo primero que debe existir para iniciar un procedimiento penal son los hechos, los cuales deben estar tipificados como delito en el Código Penal. Cuando los hechos no se adaptan a los supuestos del Código Penal no pueden ser investigados en un procedimiento penal.
Este procedimiento es la forma que tienen los tribunales y jueces de conocer la existencia de los delitos. La primera norma por la que se rige el procedimiento penal es la Ley de Enjuiciamiento Criminal y algunas otras leyes que pueden actuar como supletorias o complementarias.

¿Qué hacer para iniciar un procedimiento penal?
Los métodos utilizados para iniciar un procedimiento penal son la denuncia y la querella:
Denuncia
Los métodos utilizados para iniciar un proceso judicial son la denuncia y la querella, cuando se interponen se investigan los hechos. La vía más común es interponer una denuncia ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado.
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La denuncia y sus diferentes mecanismos legales se encuentran regulados en los artículos 259 al 269 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Estos se encuentran dentro del Título I del Libro II.
Para interponer la denuncia la parte afectada debe apersonarse en una comisaría, efectuar una declaración y firmar. La denuncia se puede hacer de forma telemática o verbal, pero la firma obligatoriamente debe hacerse presencial. Esta se hará por la persona afectada o en caso de menor de edad los padres o tutores legales.
La presentación de una denuncia no requiere la asistencia de un abogado ni de procurador.
Cuando el juez recibe el atestado levantado por las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado evalúa la existencia o no de un delito. En caso de que determine que existe un delito dicta auto de incoación de diligencias previas. Cuando el juez considera que los hechos no son constitutivos de delito, acuerda su sobreseimiento.
Presentada la denuncia también puede ocurrir que a pesar que los hechos constituyen un delito, se acuerde su sobreseimiento de forma provisional y se archive. Esto ocurre porque se desconoce el autor del delito o porque en la investigación realizada no se encontraron indicios razonables de criminalidad.
¿Dónde presentar la denuncia para iniciar un procedimiento penal?
La presentación de la denuncia se puede hacer ante el juez de instrucción o de paz, el tribunal que corresponda o ante el Ministerio Fiscal. Pero la forma más utilizada para denunciar es presentándose en una comisaría de policía.
La persona que sea víctima de un delito o haya presenciado la comisión de un delito solo debe poner en conocimiento a las autoridades competentes. La presentación de la denuncia no implica que se deban probar los hechos ni formalizar una querella.
La denuncia se puede presentar de forma escrita u oral, una vez formalizada y el hecho constituye un delito, se investiga. Esta investigación la debe iniciar el funcionario o el juez que recibió la denuncia.
Querella
La querella es otro de los mecanismos que se puede utilizar para iniciar el procedimiento penal. Se encuentra regulada en los artículos 270 al 281 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
La diferencia de la querella con la denuncia es que la persona manifiesta su decisión de participar en el proceso. Esto significa que la persona participa como parte acusadora en el desarrollo del procedimiento penal.
La querella sirve al igual que la denuncia de poner en conocimiento unos hechos penalmente importantes, pero el procedimiento es diferente. A través de ella el querellante solicita al juez las diligencias que considere necesarias para la iniciar la investigación de los hechos.
La presentación de la querella se hace ante el juez de instrucción competente, es necesario la intervención de un procurador y un abogado.
¿Cómo presentar la querella?
Lo primero es interponer la querella, lo cual se hace directamente ante un juzgado y no ante las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado. Es necesario que esté firmada por un abogado y también se requiere de un procurador para que represente al querellante.
Las querellas la debe presentar una persona que tenga un interés directo con el objetivo del procedimiento penal. Cuando las querellas las interponen los particulares son llamadas querellas privadas, las solicitadas por el Ministerio Fiscal son querellas públicas que tienen como finalidad preservar el interés general.
Este método para iniciar un procedimiento penal es un poco complicado debido a que el escrito inicial debe cumplir con una serie de formalidades. Entre ellas debe aportarse un poder notarial especial.
La presentación de la querella se hace por escrito y debe contener los siguientes datos:
La identificación del tribunal o juez ante el que se presenta la querella.
Los datos de identificación del querellante.
Los datos que identifiquen al querellado y toda la información que se pueda proporcionar sobre el mismo.
La relación de los hechos, además se debe indicar el lugar y el momento en que se cometió el delito, en caso de conocerlo.
Las diligencias que se consideren necesarias para comprobar los hechos.
La solicitud de que se admita la querella, que se realicen las diligencias indicadas, que se proceda a detener al sospechoso. También se pueden indicar todas las medidas que se consideren oportunas y puedan ayudar en el procedimiento.
La firma del querellante, del representante legal o del procurador, el cual debe tener un poder apud acta.
Denuncia de oficio
Este es el método menos usado para solicitar el inicio de un procedimiento penal. Se encuentra regulado en el artículo 264 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal y puede ser utilizada por cualquier ciudadano que conozca la comisión de un delito que considere perseguible de oficio.
Atestado Policial
Esta es otra de las formas de iniciar un procedimiento penal, se encuentra regulado en los artículos 292 y sucesivos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Por medio del atestado, la policía judicial realiza una serie de prácticas que tienen como objetivo investigar y comprobar si en efecto se ha cometido un delito.
Esta investigación permite conocer e identificar a los posibles culpables, la policía judicial presenta un documento donde se relacionan las diligencias practicadas. En donde se expresa claramente y con exactitud los hechos averiguados, las anotaciones, informes y las declaraciones.
El documento es firmado por quienes lo hayan escrito y por las personas presentes, los testigos y peritos que hayan participado en las diligencias. Las declaraciones realizadas por los funcionarios de la policía judicial a consecuencia de las investigaciones realizadas son consideradas como denuncias a efectos fiscales.