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El delito de revelación de secretos, se encuentra recogido en el artículo ciento noventa y siete del código penal, que es el que hoy vamos a comentar, junto con el artículo ciento noventa y nueve, con uno de los mejores penalistas del país, JAVIER RINCÓN, director de RINBER ABOGADOS, especialista en delitos penales.
Lo primero que nos comenta, (y esto llama mucho la atención), es que se trata de un delito, bastante desconocido, por los ciudadanos, pero, también por muchísimos profesionales del derecho, abogados y procuradores.
De hecho, afirma JAVIER RINCÓN, que el artículo ciento noventa y nueve, está destinado a tipificar este tipo de conductas realizadas por profesionales IMPRUDENTES que no valoran correctamente LAS REGLAS DE JUEGO. Este tipo de situaciones se dan bastante a menudo, tras introducir pruebas ilegítimas en procedimientos de divorcio.

¿Qué dice el artículo 197 del Código Penal?
Básicamente lo que se sanciona en este precepto es una actitud, dolosa, (es decir, voluntaria), por parte de el sujeto activo, que conociendo un determinado secreto, (que ha de serlo), lo hace público, con esa intención, sin el consentimiento de la víctima. Recordemos que el tipo establece penas privativas de libertad de uno a cuatro años.
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¿Cuáles son los delitos contra la intimidad?
Los reflejados en los artículos ciento noventa y siete y siguientes del código penal. Son aquellos que protegen la esfera más íntima del individuo y que sancionan la publicidad que de la misma, hace el sujeto activo del delito.
¿Qué es revelación de información?
Hay determinada información, que por su sensibilidad, debe quedar al margen del conocimiento de las personas. Esa información es propia de su titular y nadie más que el mismo debe manejarla. Si alguien accede a esa información y la hace pública, comete delito.
¿Qué artículo habla del secreto profesional?
El delito que habla del secreto profesional es el artículo ciento noventa y nueve del código penal español.
¿Cómo se puede proteger el derecho a la intimidad?
Mediante los mecanismos legales que establece el código penal y la ley de enjuiciamiento criminal española. Mediante la interposición de una denuncia se comienza el proceso contra la persona que haya vulnerado nuestro derecho a la intimidad.
¿Cuándo se viola el derecho a la intimidad?
Cuando se hace público algo que nunca debió salir de la esfera de la intimidad. En ese momento, mediante la formulación de una querella criminal o en su caso una denuncia, se puede resarcir el daño que se ha irrogado a la persona de la víctima.
¿Cuándo se produce un delito contra la intimidad?
Básicamente, afirma JAVIER RINCÓN, abogado especialista en estas cuestiones, el delito se perfecciona en el momento que algo, que efectivamente pertenece a la espera privada o íntima de la persona, se hace público. Ahí es cuando nace el derecho a ser resarcido.
¿Revelación de secretos divorcio?
Afirma el especialista en este tipo de asuntos, JAVIER RINCÓN, experto penalista, que en este tipo de procedimientos es donde “más patones” se suelen meter, como consecuencia de la aportación de documentos al proceso, cuya entrada, legalmente les está vedada.
Pone como ejemplo, el hecho de introducir en el proceso, unas determinadas facturas de la empresa del ex cónyuge, aunque sea con el noble interés de acreditar su situación económica. En la mayoría de estos casos, también resulta involucrado en el proceso penal por revelación de secretos el propio abogado.
¿Revelación de secretos aportación documental a juicio?
Como antes nos comentaba JAVIER RINCÓN, especialista en la defensa / acusación por éste tipo de delitos, el 90% de los casos de revelación de secretos, viene determinada por la introducción en el procedimiento de divorcio de documentos, cuyo conocimiento es exclusivo de una de las partes, y que la otra, de una manera más o menos voluntaria los ha aportado. Ahí es esencial, la labor del abogado, a la hora de determinar si los documentos que le aporta el cliente, pueden o no, revelar un secreto, en suma, si pueden o no, ser constitutivo de delito de revelación de secretos.
¿Abogado condenado por revelación de secretos?
Sin duda si. Constata JAVIER RINCÓN, abogado penalista, que son muchos los abogados que resultan finalmente condenados por un delito de revelación de secretos al haber introducido en el proceso de divorcio, (ya nos ha comentado que este tipo de circunstancias se suelen dar en este tipo de procesos), documentación vedada al conocimiento judicial, por resultar secretos o íntimos. Por eso, como comentaba RINCON, se trata de un delito, que desconociendo por que, es bastante desconocido para ciudadanos y abogados, pues cree, que la gente en general, piensa que todo vale.
¿Delito de revelación de secretos abogado?
Y al introducir los documentos, en sede del procedimiento de divorcio, (o de cualquier otro tipo), cometen el delito, tanto el cliente, que es quién obtiene el documento, como el propio abogado, a quién se le exige la cautela de comprobar la procedencia lícita del mismo. No todo vale en un procedimiento judicial, pues hay determinados documentos cuyo conocimiento esta vedado a las personas.
El reproche jurídico penal frente al ciudadano en general, pero, frente al abogado en particular, es importante y serio, afirma JAVIER RINCÓN. Únicamente, hay que echarle un vistazo al artículo ciento noventa y nueve del código penal, donde, al margen de la pena privativa de libertad de hasta tres años, se prevé una inhabilitación especial para el ejercicio de la abogacía de hasta seis años.
Revelación de secretos aportación documental a juicio
Son los casos más comunes o frecuentes. Como ya ha comentado nuestro experto, JAVIER RINCÓN, suelen darse los casos de revelación de secretos en sede de procedimientos de divorcio, al aportarse documentación sensible.
Descubrimiento y revelación de secretos jurisprudencia
Aunque parezca que se trata de un delito menor, podemos encontrar en la jurisprudencia muchísimos casos de, incluso, INGRESOS EN PRISIÓN, por la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos.
Casos de revelación de secretos
Los casos más comunes dentro del delito de revelación de secretos, suelen provenir, de procedimientos de divorcio, o por el contrario, de haberse hecho público un determinado procedimiento judicial a terceras personas o a medios de comunicación, afirma JAVIER RINCÓN, experto en estas cuestiones.
Noticias de revelación de secretos
Cada vez más, afirma JAVIER RINCÓN, abogado, encontramos más noticias de revelación de secretos. Es un delito, afirma RINCÓN, que se “está poniendo de moda”, (por decirlo de alguna manera). Son muchas personas las que tras sufrir una afrenta, (insistiendo en el ejemplo del procedimiento de divorcio), ponen en conocimiento judicial la revelación de sus secretos o de su intimidad.
Revelación de secretos funcionario público
Se trata de uno de los posibles actores del delito, afirma JAVIER RINCÓN, no son pocos los funcionarios de justicia, que se han acercado a su despacho profesional, para ser defendidos, investigados por un delito de revelación de secretos tras haber entregado a la prensa, información de un determinado procedimiento judicial mediático, sin deber haberlo hecho. Las consecuencias pueden llegar a ser nefastas.
Indemnización por revelación de secretos
JAVIER RINCÓN, abogado especialista en estas cuestiones, afirma que las indemnizaciones más comunes oscilan, por su propia experiencia, en torno a unos 6.000,00€, pero que en algunos casos, y mediante un proceso de acreditación del daño, ha conseguido obtener indemnizaciones por encima de los 20.000,00€. Mantiene una teoría jurídica propia, relacionada con el daño moral que está aplicando a los procedimientos judiciales que mantiene este brillante penalista, que poco a poco está calando en juzgados y tribunales.
Absuelto por revelación de secretos
También, son muchos los casos en los que, finalmente, se consigue la libre absolución respecto del delito, es decir, salir absuelto por revelación de secretos. Si se consigue acreditar que, lo revelado, no era secreto, sino que la circunstancia revelada era pública y notoria, (básicamente que no era secreto), o que no existía intencionalidad alguna en la revelación, la sentencia absolutoria, es obligada, afirma el especialista en penal, JAVIER RINCÓN.