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Dentro del Derecho Público interno se puede encontrar a la rama del Derecho Procesal Penal como conjunto de normas reguladoras. Estas cumplen su rol de controlar los procesos de índole o carácter penal entre el Estado y los particulares.
Su aplicación por parte de los juristas es totalmente relevante por permitir estudiar a profundidad todo proceso penitenciario. Esto con el objetivo de consolidar una justa administración de la justicia y su aplicación por parte de los jueces.
Se fundamenta en la evaluación de todas las circunstancias particulares que cada caso puede contener y su posible resolución jurídica.

¿Qué es el Derecho Procesal Penal?
La agrupación de normas jurídicas que controlan todos los procesos de carácter penal se denomina como Derecho Procesal Penal. Todas las normas se pueden encontrar en conjunto dentro de la Ley de Enjuiciamiento Criminal.
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Tiene como función principal ejercer efectividad del derecho penal a través de la investigación de hechos que aparentan ser delictivos. Si se establece la posibilidad de encajar en algún delito del Código Penal, se procede a identificar autores para sancionarlos.
Es así como se señalan las dos finalidades que este Derecho cubre como prioridad:
- Responder a los actos delictivos como medio para regular las relaciones humanas creadas dentro de una sociedad por parte del Estado.
- Responder a las víctimas, entendiendo por éstas a las personas que han sufrido las consecuencias de un acto delictivo.
Esta rama alberga importante derechos que son vitales dentro de cualquier caso o enjuiciamiento, siendo algunos relevantes a mencionar como:
- Derecho a acusar: aplicado y ostentado por los ciudadanos o el Ministerio Fiscal de cada país.
- Derecho a defenderse: válido para toda persona que esté bajo investigación o haya sido acusada.
- Derecho a penar: es uno de los derechos exclusivos a los intereses del Estado y es ejercido por los jueces.
Por último, cabe destacar el rol fundamental del Derecho Procesal Penal como medio de amenaza ante la violación de la ley. Cumpliendo el objetivo de ser una amenaza permanente para evitar la realización de actos delictivos.
No obstante, puede visualizarse el punto anterior desde un enfoque preventivo que intenta resguardar un orden social ya existente.
Lo cierto es que su estudio, ejecución y funciones pueden llegar a ser represivas para quienes realizan los actos delictivos. Estudiando la posibilidad y límites de penas que se pueden llegar a imponer a un individuo que incumpla la norma.
Estructura de los procesos penales
Todo proceso penal incluye una serie de fases que están reguladas por esta rama del Derecho, presentando ciertas divisiones. Se encuentran dos divisiones principales según el tipo de inicio a desarrollarse:
- Por oficio: realizada por medio de una denuncia o un atestado policial como respuesta al delito.
- Por instancia aparte: dicha de aquella que se inicia por medio de una querella.
Una vez iniciado por los medios anteriormente mencionados se puede hablar de las primeras fases del Derecho Procesal Penal:

Instrucción
Primera fase del proceso penal que significa dar pie a una investigación competente para indagar en los hechos acontecidos. En este punto se espera determinar si los supuestos delictivos merecen ser juzgados o no.
A parte de esto es como se realizan diversas actuaciones que se encarga de averiguar y demostrar el delito. Responder al cómo se cometió, quiénes son los culpables y la preparación del juicio oral.
Todo lo anterior no forma parte de los actos probatorios, sólo se mantiene una fase de preparación para el juicio. Además, se resalta la importancia de que las actuaciones instructoras se mantenga en secretas, existiendo dos niveles de secreto:
- De cara a la sociedad; con el objetivo de preservar el honor que cubre a las personas involucradas en una investigación.
- De cara hacia las partes.
Resolución judicial
Etapa culminante de la instrucción que da por reconocido si se procede con el derecho a acusar por los hechos. De no procesarse este derecho, se concluye con el proceso resolutivo de “sobreseimiento” para las partes involucradas o afectadas.
No obstante, de reconocerse este derecho debe procederse con la fase de Juicio donde se procederá con otras medidas jurídicas. Esto se conoce como la apertura de un Juicio Oral que involucra presentación de evidencia, pruebas, participación de abogados, etc.
Estructura final de los procesos penales
Todo lo referente a la estructura anterior queda plasmado en la culminación de la investigación. Esto se demuestra con la presentación al juez de un denominado “escrito de conclusiones provisionales” o bien “escrito de acusación”.
Es así como el juez debe determinar si se procede a la fase final de Juicio o no. Por esto el escrito anteriormente mencionado debe reflejar ciertos puntos en su contenido:
- Hechos punibles: donde se incluyen todos los hechos que se consideren tengan relevancia penal. Esto como efecto de que el juez no podrá abarcar conocimientos a eventos que no hayan sido sometidos a calificación.
- Calificación jurídica: aplicable sobre los hechos que determinarán los delitos implicados a la comisión de los hechos descritos.
- Identificación del acusado: debe existir un individuo totalmente identificado para poder proceder a la imputación de sus hechos.
- Determinación de la pena: se debe solicitar con anterioridad la pena concreta por los actos cometidos según la persona acusada.
- Pretensión civil: es el momento donde se deben pedir las indemnizaciones en caso de que se hayan ocasionados daños. Estos como derivados de los hechos delictivos.
- Proposición de prueba: todos los medios que tendrán vigencia para el juicio oral con la intención de probar su pretensión.
Si el Juez da por iniciada la fase del juicio, se dictará un auto de apertura de Juicio Oral. El acusado será trasladado y este podrá presentar su propio “escrito de conclusiones provisionales” o bien “escrito de defensa”.