El delito de amenazas castiga quien anuncia a otra persona la causará un mal que constituya delito contra su persona, familia o bienes (art. 169 CP). Es uno de los delitos contra la libertad más frecuentes en la práctica judicial española, con más de 40.000 condenas anuales según el INE. La pena concreta depende de si las amenazas son graves o leves, condicionales o no condicionales, y del tipo de relación entre víctima y autor.
Art. 169 CP: Amenazas Graves. Penas por Tipo
El art. 169 CP distingue dos modalidades de amenaza grave:
| Modalidad | Descripción | Pena |
|---|---|---|
| Amenaza condicional con rescate o condición ilícita | Se exige al amenazado que realice algo a cambio de no ejecutar el mal anunciado | 2 a 5 años de prisión si se consiguiera la condición; 1 a 3 años si no se consiguiere |
| Amenaza grave no condicional | Se anuncia el mal sin imponer condición | 6 meses a 2 años de prisión |
El art. 170 CP agrava la pena cuando las amenazas se dirigen a una colectividad, a grupos con fines terroristas o quando el mal anunciado es de especial gravedad (4-8 años).
El Tribunal Supremo exige para apreciar el tipo que concurran tres elementos: (1) un anuncio de un mal futuro, (2) que ese mal sea constitutivo de delito contra la persona, familia o bienes, y (3) que el anuncio sea serio, objetivo y capaz de intimidar al destinatario (STS 1136/2010). No basta con expresiones coloquiales o en caliente sin capacidad real de intimidación.
Art. 171 CP: Amenazas Leves y Violencia de Género
Las amenazas leves se regulan en el art. 171 CP cuando el mal anunciado no es constitutivo de delito. Se subdividen según el contexto:
- Art. 171.1 CP (amenaza leve genérica): Multa de 1 a 3 meses o trabajos en beneficio de la comunidad. Delito privado: requiere denuncia de la víctima y puede extinguirse con perdón.
- Art. 171.4 CP (violencia de género): Amenaza leve del hombre hacia la mujer que es o ha sido su pareja. Pena: prisión de 6 meses a 1 año, o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 80 días y prohibiciones. Delito público: la fiscalía puede perseguirlo aunque la víctima no declare.
- Art. 171.5 CP (dominio común): Amenaza leve entre convivientes no incluidos en el párrafo anterior. Pena: prisión de 3 a 6 meses o trabajos en beneficio de la comunidad.
Amenazas por WhatsApp y Redes Sociales
El delito de amenazas puede cometerse por cualquier medio: presencialmente, por teléfono, por escrito o a través de mensajería instantánea o redes sociales. La transmisión digital no reduce la gravedad del hecho, y los tribunales han confirmado condenas por mensajes de WhatsApp y publicaciones en Twitter/Instagram (STS 756/2016).
La prueba en estos casos debe preservarse correctamente: captura de pantalla con hash de integridad, exportación de conversación o testigo de datos con notario. Una simple captura de pantalla sin certificación pericial puede ser impugnada con éxito por la defensa si no se verifica la autentícidad y la no manipulación del mensaje.
¿Es el Delito de Amenazas Público, Semipúblico o Privado?
La clasificación importa porque determina si la víctima puede perdonar al autor y cómo se inicia el proceso:
- Amenazas graves (art. 169 CP): Delito público. El Ministerio Fiscal puede actuar de oficio, aunque la víctima no denuncie o retire la denuncia. El perdón no extingue la responsabilidad penal.
- Amenazas leves genéricas (art. 171.1 CP): Delito privado o semiprivado. Requiere denuncia de la víctima para iniciarse. El perdón del ofendido extingue la acción penal (art. 130.1.5º CP).
- Amenazas en violencia de género (art. 171.4 CP): Delito público. Aunque la víctima retire la denuncia, la fiscalía puede continuar. Las víctimas pueden acogerse al derecho a no declarar (art. 416 LECrim) pero el juicio sigue si hay otras pruebas (grabaciones, partes médicos, testigos).
Cómo Denunciar Amenazas: Pruebas y Procedimiento
Para denunciar amenazas con posibilidades reales de éxito, la prueba es crítica:
- Amenazas verbales: Testigos presenciales que puedan declarar, grabación de audio si la hay (la grabación propia de conversaciones en las que se participa es lícita).
- Amenazas escritas (carta, email): Conservar el original, solicitar informe pericial caligrfico si se niega la autoría.
- Amenazas por WhatsApp/SMS: Exportar la conversación completa, hacer captura con la hora visible y, si es posible, certificar con notario o empresa de e-evidence (como eGarante) para garantizar la autenticidad.
- Amenazas en redes sociales: Captura del perfil completo del autor (nombre, foto, URL), captura del mensaje y certificación notarial o pericial. Las cuentas se pueden dar de baja, de modo que actuar rápido es esencial.
La denuncia puede presentarse en cualquier comisariía de policía, guardia civil o directamente en el juzgado de guardia. En delitos de violencia de género, hay unidades especializadas (UFAM en Policía Nacional, EMUME en Guardia Civil).
Estrategias de Defensa ante una Acusación de Amenazas
Si se es acusado de amenazas, los motivos de defensa más sólidos son:
- Ausencia de idoneidad intimidatoria: Las expresiones proferidas en caliente, sin capacidad objetiva de causar temor, no colman el tipo (STS 1136/2010). Exclamaciones en contextos de discusión o conflicto pueden no constituir amenaza típica.
- Falta de seriedad: Si las expresiones fueron claramente un desahogo emocional sin intención real de ejecutar el mal, puede operar la atipicidad.
- Nulidad de la prueba digital: Si las capturas de pantalla no tienen certificación de autenticidad o hay indicios de manipulación, puede impugnarse su valor probatorio.
- Contexto de reciprocidad: Si ambas partes se amenazaron mutuamente, puede alegarse provocación o atenuante de arrebato (art. 21.3 CP).
Preguntas Frecuentes
¿Cuánto se condena por amenazas en España?
Las penas van desde multa de 1-3 meses (amenaza leve genérica) hasta 5 años de prisión (amenaza grave condicional que se consigue). En violencia de género, la pena mínima es de 6 meses incluso para amenazas leves. En la práctica, para primarios sin antecedentes, las condenas cortas suelen suspenderse (art. 80 CP).
¿Un mensaje de WhatsApp puede ser delito de amenazas?
Sí. El medio de comunicación es irrelevante para la tipicidad. Un mensaje que anuncia un mal constitutivo de delito, serio y capaz de intimidar, es amenaza típica aunque se envíe por WhatsApp, Telegram, email o DM de Instagram (STS 756/2016).
¿Puedo retirar la denuncia por amenazas?
Depende del tipo. En amenazas leves genéricas (art. 171.1 CP, delito privado), el perdón extingue la acción penal. En amenazas graves (art. 169 CP, delito público) o amenazas en violencia de género (art. 171.4 CP), retirar la denuncia no detiene el proceso si la fiscalía decide continuar.
¿Cuál es la diferencia entre amenazas y coacciones?
Las amenazas (art. 169-171 CP) anuncian un mal futuro para causar temor. Las coacciones (art. 172 CP) obligan a otro a hacer o no hacer algo mediante violencia o intimidación actual. La amenaza condicionada a realizar algo se puede calificar como amenaza condicional o como coacción, dependiendo del caso concreto; el concurso de normas se resuelve por especialidad.
¿Qué pasa si alguien me amenaza y no denuncio?
En amenazas graves (delito público), cualquier tercero puede poner en conocimiento los hechos y la fiscalía actuar de oficio. En amenazas leves genéricas, si no denuncia la víctima, no se inicia el proceso. Denunciar tiene ventajas prácticas: protege frente a escaladas futuras, permite solicitar medidas cautelares (orden de alejamiento) y fija una prueba en el tiempo.
¿Estás investigado o acusado por este delito?
Los abogados penalistas de RINBER Abogados atienden casos en toda España. Primera consulta gratuita.
O llama directamente: +34 627 467 042 (24 horas)
📑 Guía relacionada
Si esta información te ha sido útil y necesitas encontrar al letrado más adecuado para tu caso, consulta nuestro ranking actualizado de mejor abogado de violencia de género en España, elaborado por el equipo editorial de INFORMACIÓN LEGAL con criterios exclusivamente periodísticos e independientes.
