Índice
El delito de pornografía infantil, dentro del código penal español, se encuentra regulado en su artículo ciento ochenta y nueve, que es, bastante extenso. A lo largo del presente artículo, vamos a descubrir todos los entresijos del citado delito, de la mano, de dos Abogados que se encuentran en el selecto grupo de los MEJORES especialistas en la defensa legal de este tipo de delitos, en toda España; los abogados penalistas, MANUEL RINCÓN y JAVIER RINCÓN, directores de RINBER ABOGADOS, despacho que más asuntos defiende de este tipo de delitos en todo el país.
¿BUSCAR PORNOGRAFÍA INFANTIL ES DELITO?
Efectivamente, tal y como afirman los expertos abogados MANUEL y JAVIER RINCÓN, buscar pornografía infantil, es delito. Normalmente este material se obtiene a través de lo que se denominan redes P2P, (person tu person), como puede ser EMULE o ARES.
Una vez se accede a estos, es posible, con unos conocimientos básicos acceder a ese material. Acceder a ese material, es DELITO, y no se trata de un delito menor, pues en su tipo básico, estamos hablando, que la comisión de ese ilícito, en su menor consecuencia, puede llevar aparejada una pena privativa de libertad, de uno a cinco años de prisión.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
DELITO DE ALMANCENAMIENTO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL
Dentro del referido artículo ciento ochenta y nueve del código penal español, se sancionan entre otras conductas el almacenamiento de pornografía infantil. En este punto, parece interesante puntualizar, como así nos comenta nuestro especialista, JAVIER RINCÓN, abogado penalista, que el almacenamiento, AUNQUE SEA PARA USO PERSONAL, ES DELITO.
Tal y como nos refiere el director de RINBER ABOGADOS, son muchas las personas que le dicen: ¿Pero si es, para uso personal?, siendo siempre la misma respuesta: LA POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA, es delito, para uso propio, pero, si además, de distribuye, la condena es superior. El bien jurídico protegido es la indemnidad de los menores de edad. Evitar que haya personas que se lucren a costa de los menores.
DELITO DE POSESIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL
Como forma de cometer el delito, según nos informan desde este bufete de abogados especializado en la defensa penal de este tipo de delitos a nivel nacional, RINBER ABOGADOS, es la figura más típica y común que se realiza. Procede de descargarse este material de distintos portales de intercambio de archivos, como puede ser EMULE o ARES, o a través de la DEEP WEB.
Normalmente, salvo redadas importantes las distintas brigadas de delitos tecnológicos, GUARDIA CIVIL o POLICÍA NACIONAL, coloca archivos pedófilos, “señuelos”, que al descargarse, dejan un RASTRO hasta la dirección IP del ordenador de la persona que se ha descargado este tipo de archivos. Es de esta manera la forma en que la policía “caza” a aquellas personas que se descargan pornografía infantil, para abrir frente a ellas un procedimiento penal por tal delito.
¿ES DELITO LA DESCARGA ACCIDENTAL DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?
La descarga de pornografía infantil, en si es un delito. Como tal, el delito de posesión de pornografía infantil es un delito doloso. ¿Qué significa que el delito de pornografía sea un delito doloso?. Esto significa, en palabras de MANUEL y JAVIER RINCÓN, abogados penalistas de RINBER ABOGADOS, que para cometer el delito es necesaria la INTENCIONALIDAD de aquel que lo comete.
Debe querer cometer el delito, no se puede cometer en delito de manera imprudente. Ahora bien, en algunos casos, nos hemos encontrado con la necesidad de PROBAR que esa descarga ha sido accidental. Hay diferentes maneras de acreditar esta circunstancia.
Si es un solo archivo, o por el contrario, si se descarga un archivo que, por ejemplo se denomina “cine para adultos” y finalmente, resulta ser pornografía infantil, pues podría así demostrarse que ha sido un accidente. Aconsejable sería borrarlo inmediatamente del ordenador, y dejar de visitar esos portales de descarga de archivos, es un consejo digamos, recomendable.
Efectivamente, si, responde a nuestra pregunta JAVIER RINCON, letrado especializado en estos asuntos. La tenencia y/o posesión de pornografía infantil es un delito de los recogidos bajo el capítulo de los delitos relativos a la corrupción de menores, que se recogen a partir del artículo ciento ochenta y nueve del código penal. El tipo básico de este delito de tenencia de pornografía infantil tiene aparejada una pena privativa de libertad que va de uno a cinco años de prisión.
TRATAMIENTO DEL DELITO DE PORNOGRAFÍA INFANTIL
Como venimos comentando el delito de pornografía infantil, como tal, está recogido en los artículos ciento ochenta y nueve, y concordantes del código penal. La tramitación o tratamiento de este delito, sigue, una vez se ha constatado la comisión del mismo, los trámites del procedimiento abreviado, desde un punto de vista procesal. La defensa penal respecto de la acusación por este delito, deber ser abordada, (nos indica MANUEL RINCÓN, abogado especialista en la materia), desde una doble vertiente.
Desde una vertiente procesal, es decir, que sean respetados todos los momentos procesales, y desde una vertiente, más relacionada con el tipo en sí, pues en muchas ocasiones se habla, por parte de las fuerzas y cuerpos de seguridad del estado de posesión y distribución, cuando realmente, solo se puede acreditar la existencia de posesión, y claro está, la cuestión, desde un punto de vista de la imposición de una pena privativa de libertad, cambia mucho.
¿ES DELITO LA VISUALIZACIÓN DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?
Son muchos los puntos de vista, que enmarca el delito de pornografía infantil. Es difícil por concretar una determinada actividad, como propia de la comisión del delito. La visualización de un archivo, que por error hemos descargado, no debe ser considerada delito. Claro está, si es verdad, que ha sido fruto de un error. Lógicamente, así será establecido, si en el ordenador o en los discos extraíbles del investigado, únicamente se ha encontrado uno, dos o tres archivos, no treinta. La visualización, si proviene de una descarga o de una posesión, efectivamente, si, será considerada delito. Que duda cabe, afirma JAVIER RINCÓN, abogado especialista en la defensa de estos temas.
¿ES DELITO DIFUNDIR ARCHIVOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?
Si duda. La defensa penal por una acusación formal de un delito de posesión de pornografía infantil, según nos comentan JAVIER y MANUEL RINCÓN, (RINBER ABOGADOS), es más sencilla. La defensa penal de una acusación por un delito de difusión de pornografía infantil, se haca más compleja, no obstante existen diferentes cuestiones que son esenciales para que una persona deba de responder por la propia difusión. Ni todo es difusión, y además, esa difusión debe ser acreditada por la policía. No todo vale para afirmar la difusión.
¿ES DELITO DISTRIBUIR ARCHIVOS DE PORNOGRAFÍA INFANTIL?
Otro tanto ocurre con la distribución de pornografía infantil. Normalmente este tipo de delitos se consuma por medio de redes de distribución de archivos “P2P”, (que significa person to person), archivos que se comparten entre personas directamente. Pero no se puede cometer un delito de distribución de pornografía infantil de manera imprudente, sino que la comisión ha de ser dolosa, con lo que, si el sujeto no sabe expresamente que está distribuyendo material pornográfico, no puede ser sancionado por ese delito. Es esa una de las claves de la defensa penal de éste tipo de delitos, nos afirma JAVIER RINCÓN, abogado penalista.
DELITO DISTRIBUCIÓN PORNOGRAFÍA INFANTIL
Es una de las acciones delictivas sancionadas por el artículo ciento ochenta y nueve del código penal. Aquello que el delito protege es la indemnidad de los menores en su libre desarrollo emocional y personal. También, que duda cabe, a nivel sexual. Con este precepto del código penal lo que se sanciona, no es solo atentar contra la indemnidad del desarrollo de los menores, sino también que ese material pornográfico sea objeto de distribución, venta y por ende lucro.
DELITO DIFUSIÓN PORNOGRAFÍA INFANTIL
Por difusión todos entendemos la exposición, proyección de imágenes, películas, u otros documentos video gráficos de contenido sexual relacionado con menores de edad, al margen que en los restantes apartados de este artículo del código penal, lo que se sanciona es el hecho de hacer negocio con la indemnidad sexual de los menores de edad.

PORNOGRAFÍA INFANTIL EN REDES P2P
Las redes P2P, son aquellas que se encuentran en internet, que sirven para el intercambio de material, (normalmente lícito), (no queremos, en absoluto demonizar con este tipo de redes), entre particulares. A la misma vez que una persona se está descargando un determinado archivo, (pongamos como ejemplo, la discografía de un cantante), está compartiendo otros archivos, (por ejemplo unos determinados discos). Pues bien, hay otras personas que utilizan este tipo de redes para el intercambio de pornografía infantil, cometiendo por ende el delito de posesión y/o distribución de pornografía infantil.
DELITO PEDOFILIA
Delito perseguido por nuestro código penal español, concretamente en el artículo ciento ochenta y nueve. Se trata de un precepto denso, y que recoge todas las posibles acciones comitivas de éste tipo de delito. Tanto la posesión, como la distribución, como la venta o difusión de pornografía infantil, son los elementos del delito de pedofilia.
DELITO PEDERASTIA
Perseguido por el artículo ciento ochenta y nueve del código penal español. Sanciona cualquier tipo de actividad relacionada con la pornografía infantil. La pena privativa de libertad, en su tipo básico va de uno a ciento años de prisión.
DELITO PORNOGRAFÍA INFANTIL EN ARES y EMULE
Es el delito más comúnmente cometido en relación a la pornografía infantil. De hecho, según nos comentan de RINBER ABOGADOS, abogados especialistas en la defensa penal de éste tipo de asuntos, son a través de éstas redes donde se cometen el noventa por ciento de los delitos. ARES y EMULE, son dos plataformas de intercambio de archivos, susceptibles que entre los archivos objeto de intercambio, se encuentren relacionados con pornografía infantil.
PEDOFILIA EN ARES y EMULE
Son a través de redes, conocidas como, redes P2P, donde habitualmente se cometen este tipo de delitos, al difundirse e intercambiarse archivos de contenido pedófilo, relacionados con pornografía infantil.
DELITO DE CORRUPCIÓN DE MENORES
El delito de corrupción de menores, se encuentra recogido en el artículo ciento ochenta y nueve del código penal. Es un delito, donde el bien jurídico protegido es la indemnidad del menor. El menor, debe evolucionar en su desarrollo personal, social e individual, de una manera natural.
No forzada, por ello, cualquier intromisión de carácter sexual es lo efectivamente sancionado por éste delito, nos afirma MANUEL RINCÓN, abogado penalista, experto en la defensa penal de éste tipo de asuntos.
DELITO DE PRODUCCIÓN PORNOGRAFÍA INFANTIL
El delito de producción de pornografía infantil, es una de las vertientes que se recogen, respecto de la comisión del delito de pornografía infantil. Un delito serio y complicado. Por producción, (y si estuviéramos hablando de una película normal), entendemos insertas todas las acciones propias para la creación de una determinada película.
En el caso de producción de pornografía infantil, hablamos en mismos términos anteriores, pero claro está, referido a un material, que en sí, es delito, cual es la propia pornografía infantil. Lo que se sanciona, además de la indemnidad, sería, la obtención de lucro.
DELITO VENTA PORNOGRAFÍA INFANTIL
Al igual que otro tipo de figuras, se encuentra relacionado con lo dispuesto en el capítulo del código penal, relacionado con la corrupción de menores. Suele estar relacionada esta figura delictiva con determinadas bandas organizadas destinadas a la producción, y en este concreto caso, venta de este tipo de material tan sensible.
Lo que se trata de proteger en la indemnidad de la infancia. Lógicamente la venta de éste tipo de material, está perseguida, pero de lo que se trata es que, ni siquiera se produzca este tipo de material.
DELITO EXHIBICIÓN PORNOGRAFÍA INFANTIL
Es una de las figuras que se enmarcan dentro del tipo delictivo básico del artículo ciento ochenta y nueve del código penal, está relacionado con la exhibición de pornografía, los hechos de revelar algún tipo de película ante un grupo de personas, (tipo cine), o reunión de adultos, de manera pública o privada.
Esta acción está perseguida por las autoridades de manera decidida nos afirman desde RINBER ABOGADOS. Además de la propia exhibición de pornografía infantil, normalmente en este tipo de casos pueden encontrarse la comisión de otro tipo de delitos relacionados con la corrupción de menores.