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La difusión de un video o imagen de carácter íntimo divulgada en internet o en redes sociales sin el consentimiento del titular es un hecho de extrema gravedad. El cual debe ser denunciado en la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD).
La publicación o difusión por internet o redes sociales de vídeos, imágenes o fotografías de carácter íntimo sin consentimiento. Se ha convertido en una práctica muy habitual en muchas personas sin saber que están cometiendo un delito castigado en el Código Penal.

¿Qué delito se comete al difundir un video o imagen de carácter íntimo en internet o redes sociales sin el consentimiento del titular?
Al difundir un video o imagen de carácter íntimo en internet o redes sociales sin el consentimiento del titular es algo muy habitual. Lo cual muchas personas hacen por sextorsión, sexting o ciberacoso.
La mayoría de las veces estas acciones se cometen sin pensar en los daños que pueden causar a terceras personas. Los avances tecnológicos y las redes sociales como Instagram, Twitter y Facebook hacen que la difusión de vídeos e imágenes se realice en pocas horas o minutos llegando a miles de personas.
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El delito por difundirvídeos, imágenes o fotografías de carácter íntimo sin consentimiento del titular no solo lo cómete la persona que lo difunde. También lo cometen las personas que reciben y publican esos vídeos, fotografías o imágenes en sus redes sociales, aunque lo hagan solo por diversión.
El delito que se comete es el de descubrimiento y revelación de secretos que está regulado en el artículo 197.7 del Código Penal. El cual establece castigo para quien, sin autorización de una persona difunda, revele o comparta con terceros vídeos, grabaciones o imágenes obtenidas con el consentimiento de la víctima.
Este delito afecta la propia imagen que es un derecho complementario del derecho a la intimidad el cual es regulado en varias leyes.
Regulación del derecho a la propia imagen
La propia imagen se encuentra regulada en el artículo 18 de la Constitución española dentro de los derechos al honor, a la intimidad y a la propia imagen. Lo considera como un derecho personalísimo que le permite a su titular evitar la obtención, difusión o reproducción de la propia imagen por parte de un tercero no autorizado.
La Ley Orgánica 1/1982 considera una intromisión en el derecho a la propia imagen captar, divulgar o reproducir vídeos, fotografías o imágenes. Pertenecientes a una persona en momentos o lugares de su vida privada y hasta fuera de ella sin su permiso.
El Reglamento General de Protección de Datos considera la voz y la imagen como un dato de carácter personal que está sujeto a protección. Por ello para utilizar cualquier dato personal es necesario contar con un consentimiento expreso por parte de su titular.
Lo que significa que para difundir un video o imagen de una persona se necesita su consentimiento. En caso contrario quien lo haga estaría cometiendo un delito el cual es castigado por las leyes.
La persona que difunda un video o imagen de carácter íntimo en internet o en redes sociales sin el consentimiento del titular será castigado. Para esta acción se contempla multa de doce a veinticuatro meses y pena de prisión de uno a cuatro años.
¿Cómo denunciar la difusión de un video o imagen de carácter íntimo publicado en internet o redes sociales sin el consentimiento del titular?
Para realizar una denuncia por estos casos, hay que acudir a la Agencia Española de Protección de Datos (AEPD). Esta agencia cuenta con un Canal Prioritario por medio del cual puede solicitarse la retirada inmediata de ese tipo de material.
La denuncia se puede realizar a través de un documento escrito o vía telemática para lo que se necesita una firma electrónica. Es necesario que en cualquiera de las formas en que se presente la denuncia se describa con los mínimos detalles.
Como es en qué página de internet o red social han sido difundidas las imágenes de carácter íntimo sin permiso. Lo que ocurre en las imágenes o videos y si se conocen las personas que han distribuido dicho contenido. También se puede adjuntar capturas del contenido publicado.
En la denuncia también se debe indicar si es la primera que se realiza la denuncia o se ha presentado por otras vías. Las vías indicadas para presentar este tipo de denuncia son policía, Brigada de Investigación Tecnológica o el Grupo de delitos telemáticos.
Cuando la persona afectada por la publicación de los vídeos e imágenes es menor de 16 años, la denuncia la deben hacer sus padres o representante legal. Estos deben ponerse en contacto con la Agencia Española de Protección de Datos.
¿Qué ocurre después de presentada la denuncia?
La Agencia Española de Protección de Datos cuando recibe la denuncia y las pruebas de los hechos, realiza un análisis del contenido. Para después ponerse en contacto con las plataformas involucradas para solicitar la retirada de inmediato del contenido.
Estas son medidas administrativas que no requieren de una orden judicial, por ser medidas cautelares por la vía administrativa. La solicitud del retiro del vídeo o de las imágenes se puede enviar a redes sociales como a páginas webs, tengan o no en España su sede física.
Cuando la Agencia Española de Protección de Datos considera que se puede tratar de un delito, lo comunica de inmediato a la persona afectada y a la Fiscalía. Para que se realicen los trámites judiciales pertinentes.
Porque existe castigo cuando se publica o se divulga sin el consentimiento de la persona que aparece en el vídeo o la imagen. En especial cuando la difusión atenta de forma muy grave contra la intimidad personal afectada.
El castigo que establece el Código Penal es para quien difunde un video o imagen de carácter íntimo. Pero también establece sanciones para la persona que le llegue el vídeo o imagen de otra persona y decide compartirlo en sus redes sociales, con los amigos, familiares o contactos, debido a que está cometiendo un delito.