Nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Redacción

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Delito Corrupción de Menores
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La nueva ley que busca la protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia tendrá vigencia este año. Plantea nuevas estrategias y desarrolla nuevas legislaciones en torno al tema de la violencia y abandono infantil.

Es una modernización a la resoluciones legales y penales de conflictos paternos, abandono y violencia a menores de todo tipo. Marcando el inicio de una renovación en la política estatal que se orienta a los niños.

Conoce los nuevos parámetros de esta Ley española tan importante.

Vigencia y alcance de la nueva ley de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia

Esta ley adquirió su vigencia el pasado 25 de junio de 2021, siendo importante entender su efectividad y alcance. En primer lugar, porque es una respuesta a la obligación de introducir en el ordenamiento jurídico español los compromisos internacionales.

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La ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia es un gran paso para España. Afrontando su compromiso en disolver los casos que involucren a niños y las consecuencias de maltrato infantil.

Nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia
Nueva ley de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia

Estructura de la nueva norma de protección infantil y de adolescencia

A continuación, una recopilación de los aspectos más relevantes que se mencionan en la estructura de esta nueva norma:

Criterios Generales

Se recopilan dentro del título preliminar, formulan los fines y criterios generales que posee la ley desde su entrada en vigencia. Adicionalmente recopila la formación especializada, inicial y continua que debe recibir el personal especializado en contacto con las víctimas menores de edad.

Plantea la consolidación de estrategias para mejorar la cooperación y colaboración entre todas las administraciones públicas. Innovando la Conferencia Sectorial de la infancia y adolescencia, junto a la colaboración de índole pública y privada.

Derechos de derechos de los niños, niñas y adolescentes

Se recopila en los contenidos del título I la siguiente lista de derechos:

  • A la información y asesoramiento.
  • A ser escuchados.
  • A la atención integral.
  • A intervenir en el procedimiento judicial.
  • A la asistencia jurídica gratuita.

Deber de comunicación de las situaciones de violencia

Regulado por el título II, en pro de establecer un deber genérico, afecta a toda la ciudadanía en su deber con la sociedad. Promoviendo la realización de comunicados inmediatos a las autoridades competentes más cercanas para dar a conocer los indicios de violencia infantil.

Sensibilización, prevención y detección precoz

Se refleja en el título III y reúne, entre otros aspectos, el deber por parte de la Administración General del Estado. En donde deberá disponer de un conjunto de Estrategias para la erradicación de la violencia sobre la infancia y adolescencia.

Actuaciones en centro de protección de personas menores de edad

Remarca las obligaciones de los centros de protección para la aplicación de protocolos de actuación ante las distintas situaciones de violencia doméstica. Dando prioridad a brindar una excelente eficacia, evaluación y detección en los casos para una solución precoz de los hechos.

Se hace énfasis en disponer de los mecanismos necesarios para brindar una atención reforzada dentro de determinados protocolos. Mejorando los métodos de intervención en las actuaciones para casos de abuso sexual, explotación infantil, maltrato y trata de persona que involucren menores.

Organización Administrativa

Se incentiva a la creación de un Registro Central de información que ofrezca orientaciones sobre la violencia contra la infancia y adolescencia. Al mismo debe remitirse información proveniente de las administraciones públicas, Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, entre otros.

Es importante hacer mención de la introducción de una regulación específica con relación a la certificación negativa. Misma certificación proveniente del Registro Central de Delincuentes Sexuales.

Modificaciones legislativas de la nueva norma de protección infantil y de adolescencia

A continuación, una recopilación de los puntos más importantes sobre el nuevo marco legislativo de la presente ley:

Ley de Enjuiciamiento Criminal

Los artículos 109 bis  y 110 serán modificados para reflejar una jurisprudencia moderna ajustada a la personación de las víctimas. Bajo la condicionante de haber transcurrido el término correcto para formular el escrito de acusación.

Además, tales acusaciones deben adherirse al escrito de acusación formulado por el Ministerio Fiscal.

Adicionalmente se modifica el artículo 261 para establecer una excepción notable al régimen general de dispensa, referente a la obligación de denunciar.

Estará presente una reforma al artículo 416 para poder manifestar una nueva serie de excepciones a la dispensa obligatoria de declarar. El objetivo de tal reforma es mejorar la protección que ofrece un proceso penal hacia las personas menores de edad.

Código Civil

La principal modificación está presente en el artículo 92 con la intención de reforzar el interés del menor en procesos de divorcio. También se busca cumplir con el objetivo de mejorar las cautelas necesarias para cumplir los regímenes de guarda y custodia.

El siguiente artículo 154 también continúa con las modificaciones para establecer una claridad facultativa para la residencia de los hijos. Siempre que sean menores de edad y formen parte del contenido de la potestad que corresponde a ambos progenitores.

En materia de reforma se tiene el artículo 158 que permite al juez establecer un acuerdo en la suspensión cautelar. Todo en búsqueda de una suspensión cautelar en el régimen de visitas y ejercicio de la guarda y custodia.

Código Penal

  • Se establece una nueva regulación para los delitos de odio.
  • Se da un plazo de extensión para el tiempo de prescripción de los delitos más graves contra menores de edad.
  • Se da la eliminación del perdón hacia la persona ofendida para ser causante de una extinción de responsabilidad criminal.
  • Se establece como obligatoria la imposición de la pena para la privación de la patria potestad. Afectando en primera instancia a los penados por homicidio o por asesinato.
  • Se incrementa el rango de edad a la cual es posible aplicar el subtipo agravado de delito de lesiones. Reflejando en el artículo 148.3, modificándose de los 12 a 14 años de edad.
  • Se oficializa la modificación de redacción para el tipo agravado de agresión sexual.

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