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La sentencia sobre el delito de abuso sexual se dicta de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 178 y siguientes del Código Penal. El abuso sexual es un delito que se comete cuando sin consentimiento y sin intimidación o violencia se realizan actos que atentan contra la libertad o indemnidad sexual de una persona.
Para establecer la sentencia es necesario saber que los abusos sexuales no consentidos son los actos que se cometan sobre personas que están privadas de sentido. Las que tienen un trastorno mental, cuando se utilizan drogas fármacos o cualquier sustancia que anula la voluntad de la víctima.

¿Cuál es la sentencia por un delito de abuso sexual?
El artículo 181.1 del Código Penal establece multa de dieciocho a veinticuatro meses o pena de prisión de uno a tres años. El sujeto que sin intimidación o violencia y sin que haya un consentimiento, cometa que quebranten la libertad o indemnidad sexual de una persona. El castigo que se le aplica será como responsable de abuso sexual.
Esta misma pena será aplicada para quien obtenga el consentimiento valiéndose del de una situación de superioridad respecto con la víctima.
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El artículo 181.2 del Código Penal establece el castigo para la persona que comete abuso sexual no consentido. Este tipo de abuso sexual se ejecuta en personas que padecen trastornos mentales, se encuentren privadas de sentido.
El abuso sexual no consentido también se comete cuando se anula la voluntad de la víctima. Lo cual se hace usando drogas, fármacos o cualquier tipo de sustancia química o natural capaz de causar tales efectos.
Abuso sexual del tipo agravado
El artículo 181.4 del Código Penal se refiere al tipo agravado del delito de abuso sexual y establece para quien lo comete pena de prisión de cuatro a diez años. Esta pena será aplicada cuando el abuso sexual se comete a través de acceso carnal por vía bucal, vaginal o anal y cuando se introducen objetos o miembros corporales por vía anal o vaginal.
Esta pena se impondrá en su mitad superior si ocurren algunas de las siguientes situaciones:
Cuando la persona que comete un delito se aprovecha de una relación de parentesco o superioridad. Debido a que es descendiente, ascendiente o hermano por adopción o naturaleza o afines a la víctima.
En los casos que el culpable utiliza armas u otros elementos de igual peligrosidad que puedan causar la muerte o alguna de las lesiones establecidas en los artículos 149 y 150. Lo cual no interfiere en la pena que puede corresponder por las lesiones causadas o la muerte.
Casos especiales en la sentencia por el delito de abuso sexual
Los casos que son considerados como especiales en las sentencias de abuso sexual son los cometidos con menores y con personas que requieren especial atención. Las penas que se aplican son:
El artículo 183.1 del Código Penal establece como responsable de abuso sexual de menores a la persona que realicen actos sexuales con un menor de 16 años. El cual será castigado con pena de prisión que va de dos a seis años.
El castigo para quien con fines sexuales hagan participar a un menor de dieciséis años en un comportamiento de naturaleza sexual se encuentra en el artículo 183 bis. También si lo hacen presenciar actos de carácter sexual, aunque el autor no participe en dichos actos. La pena que establece el Código Penal es prisión que va de seis meses a dos años.
Cuando se hace presenciar al menor hechos donde existan abusos sexuales así el autor no participe en ellos. La pena consiste en prisión de uno a tres años.
La persona que contacte a un menor de 16 años por medio de cualquier vía telemática para concertar un encuentro. Esto con el propósito de cometer los delitos establecidos en el artículo 183, será castigado según lo dispuesto en el artículo 183 ter.
La pena que se determina en la sentencia es de prisión de uno a tres años o multa de doce a veinticuatro meses. Cuando el acercamiento al menor se haya conseguido por medio de la coacción, intimidación o el engaño, la pena se aplica en la mitad superior.
La persona que contacte con un menor de dieciséis años a través del teléfono, internet o cualquier otro medio tecnológico. Para realizar actos con la intención de engañarlo para que proporcione material pornográfico, muestre imágenes pornográficas en donde esté presente o aparezca otro menor.
La pena que se le impone es prisión de entre seis meses y dos años.
Sentencia para el tipo agravado del delito de abuso sexual a menores
El artículo 183.3 dispone cómo debe ser la sentencia por el tipo agravado del delito de abusos sexuales a menores de 16 años. La cual debe aplicarse en los casos de abuso sexual con acceso carnal por vía anal, bucal o vaginal, o se introduzcan objetos o miembros corporales por vía anal o vaginal.
La pena que debe imponerse cuando se comete este delito es de prisión de ocho a doce años. Cuando el abuso sexual consista en la introducción de objetos o miembros corporales por vía anal o vaginal, se impondrá pena de prisión de doce a quince años.
Las penas del tipo agravado y del tipo básico del delito de abuso sexual a menores se impondrán en su mitad superior según el artículo 183.4, los siguientes casos:
Cuando el abuso sexual es cometido en un menor de cuatro años.
En los casos que el menor se encuentra en una situación de total indefensión ocasionado por su escaso desarrollo físico o intelectual.
Si el agresor pone en peligro la salud o la vida de la víctima, esto lo puede realizar por imprudencia grave o de forma dolosa.
Cuando participan de forma conjunta en los hechos dos o más personas.
En caso de que el autor del delito cometa los hechos valiéndose de una relación de parentesco o superioridad.
Cuando se comete el delito de abuso sexual dentro de un grupo u organización criminal que se dedica a esta actividad.
En el supuesto que estos sean cometidos por una persona que se aproveche de su condición de funcionario público o autoridad. Según el artículo 183.5 se le castigará además con pena de inhabilitación absoluta que será de seis a doce años.