En la redacción de INFORMACIÓN LEGAL, nos hacemos eco del último caso resuelto por el despacho de abogados, RINBER ABOGADOS PENALISTAS, especialistas en delitos de AGRESIÓN SEXUAL, (defensa y acusación por VIOLACIONES), al frente del cual se encuentran JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, en el que, según se nos confirma, UN VIOLADOR SE ESPAPA DE IR A PRISIÓN POR UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL POR LA LENTITUD JUDICIAL.
¿Cómo es que, UN VIOLADOR NO IRÁ A PRISIÓN POR UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL POR LA LENTITUD JUDICIAL?
Hace un tiempo, un Sr. Se pone en contacto con RINBER ABOGADOS, tratando de contratarnos a MANUEL y a mi, (JAVIER RINCÓN). Nos llamaba desde Alemania, (por decir un país distinto, al que realmente estaba), y que se encontraba en una prisión de máxima seguridad, (no habría tanta, cuando efectivamente, nos telefoneaba desde su propio móvil), y que su interés era si ACEPTÁBAMOS LA DEFENSA DE SU CASO. Tras mantener una breve conversación con él, le di mi teléfono personal, para que algún familiar suyo, se pusiese en contacto conmigo.
A los pocos días, contactó conmigo su hermana, con la que estuve conversando “largo y tendido” sobre el asunto que nos ocupaba, pero también por el asunto por el que, efectivamente, este Sr. Se encontraba cumpliendo una larga pena privativa de libertad, de nada más y nada menos de 15 años, por un delito contra la salud pública, (tráfico de drogas).
De esos quince años, llevaba cumplidos 10, y por razón de los beneficios penitenciarios, en un escaso margen de 1 año, (posiblemente algún mes más), podría tener cumplida su condena y regresar a España, pues su intención era reunirse con su familia y con su novia, (sus principales apoyos para volver a la vida normal).
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Resuelta esa cuestión, solo nos quedaba tratar del tema que nos ocupaba, una IMPUTACIÓN POR UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, (VIOLACIÓN). Parece ser, (tal y como me comentó el cliente y después su hermana), que en su localidad de origen, X, (un pequeño pueblo del norte), una chica le había denunciado por la presunta comisión de un DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, (y así fue).
Como quiera que, el se encontraba cumpliendo cárcel, en Alemania, el procedimiento penal, se había suspendido, a la espera que una vez cumplida la condena en Alemania, poner en marcha los mecanismos para traer al Sr. X a España, para rendir cuentas por el supuesto DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL, (VIOLACIÓN).

Y es en éste punto, DONDE SE PRODUCEN VARIOS ERRORES, que hacen que SE PUEDA CONSEGUIR QUE, UN VIOLADOR NO IRÁ A PRISIÓN POR UN DELITO DE AGRESIÓN SEXUAL POR LA LENTITUD JUDICIAL.
El Estado Español había emitido una EURO ORDEN de búsqueda y captura contra el Sr. X. También, una ORDEN DE EXTRADICIÓN, pero, (y aquí está el error, afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, abogados penalistas, especialistas en AGRESIONES SEXUALES), no habían solicitado poder traer al Sr. X, desde Alemania, juzgarlo, condenarlo, volverlo a enviar a Alemania, que terminase de cumplir la condena en Alemania, y, una vez cumplida la anterior, que cumpliese la condena en España. No. No se hizo así.
El Sr. X, cumplió su condena en Alemania y fue trasladado a territorio español, PARA SER JUZGADO. En mayúsculas. Para ser Juzgado. ¿Qué ocurrió?, o mejor dicho, ¿Qué ha ocurrido?. Pues bien, (afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, abogados penalistas, especialistas en AGRESIONES SEXUALES), nuestra estrategia de defensa, para éste concreto caso, ha sido basada más en el derecho procesal más que en el derecho penal. Las pruebas del asunto, eran bastante concluyentes. Había habido AGRESIÓN SEXUAL, pero teníamos una carta a nuestro favor. Un as.
Desde el día en que se cometieron los hechos, hasta el día que se celebró el juicio, HABÍAN PASADO MÁS DE 13 AÑOS. En derecho, eso es INACEPTABLE, afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, abogados penalistas, especialistas en AGRESIONES SEXUALES).
El código penal, establece, entre otras la ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS EN EL PROCESO, que sirve, para atenuar la pena a imponer. Pero es que en éste caso, esa ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS EN EL PROCESO, ha tenido que ser aplicada con el carácter de MUY CUALIFICADA, en función de esos MÁS DE 13 AÑOS que habían transcurrido. De tal forma, que de la petición inicial de 8 años de prisión que se mantenía por las acusaciones, hemos conseguido que dicha condena quede en 2 años de prisión, con la suspensión de la pena privativa de libertad.
En cualquier caso, ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS EN EL PROCESO, ATENUANTE DE DILACIONES INDEBIDAS EN EL PROCESO, (afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL), queremos comentar que, nosotros como abogados, no amparamos ni justificamos el delito. Ninguno. Sino que nosotros nos debemos a nuestros clientes, Y SIEMPRE, en el marco de la ley, TRATAMOS DE CONSEGUIR EL MEJOR RESULTADO PARA NUESTROS CLIENTES, SEAN MÁS O MENOS BUENOS.