Cuando se Debe Pedir la Libertad Provisional

Redacción

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Libertad Bajo Fianza
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¿Cuándo se DEBE pedir la libertad provisional?, esta pregunta, no tiene nada que ver, con la que frecuentemente encontramos en GOOGLE, ¿Cuándo se PUEDE PEDIR la libertad provisional?. Parece lo mismo, pero nada más lejos de la realidad. La petición o solicitud de la libertad provisional, es algo muy, muy serio. 

Para contestarnos a ésta cuestión, vamos a contar con la ayuda de dos de los mejores abogados penalistas de España, (no en vano, han sido considerados entre los mejores para los años 2.020 y 2.021), que son de los abogados que más números de casos de éxito tienen en obtener la libertad provisional de clientes, de los que se hacen cargo tras ingresar en prisión. Ellos son JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, (Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS). 

Para responder a esas dos cuestiones que antes les hemos planteado, (¿Cuándo se DEBE pedir la libertad provisional? y ¿Cuándo se PUEDE PEDIR la libertad provisional?), nos proponen un caso particular real, (que es la mejor manera de acercarse a su caso propio o al de su familiar), lo cual nos parece oportuno. 

Cuando se Debe Pedir la Libertad Provisional

JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, (Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS) nos relatan así: 

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Recibimos una llamada de una persona, que dice ser hermana de la Srta. X, que ha sido detenida por un delito contra la salud pública, (tráfico de drogas), y que se encuentra ya, en el Juzgado de guardia, esperando a declarar en calidad de investigado. 

Tan pronto recibimos el aviso, nos personamos en el Juzgado de guardia, y directamente, tras pedir la venia al compañero, (abogado), del turno de oficio, nos dirigimos al locutorio que existe allí, para entrevistarnos reservadamente. Resulta ser, que la declaración en presencia de el Juez, ya se había celebrado, e incluso la comparecencia para determinar si nuestro cliente debía ingresar en prisión provisional en la cárcel, también. 

En principio el partido, se ponía cuesta arriba, pero quedaba partido. 

Nuestra clienta en el locutorio, muy apesadumbrado, con la mirada perdida, lamentando su suerte. Atisbaba únicamente a pedirnos que lo sacásemos de allí, maldiciendo su suerte y reprochándose quién la había llamado a meterse en temas de narcotráfico.  Una gilipollez, pero de esas que te manda a prisión provisional a la cárcel.  

La hermana de la Srta. X, fuera, esperando noticias, que cuando nos ve salir, ya se espera el contenido de nuestras palabras: “El Juez ha decidido mandar a tu hermana X a prisión provisional sin fianza”. Un mar de lágrimas. 

Pero nos toca como profesionales mantener la cordura y la seriedad, (afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS), no en vano son más de veinte años de experiencia profesional en el campo del derecho penal. 

Y ahora, centrado el asunto, explicada con cierto detalle la situación de la Srta. X, vamos a responder a las anteriores cuestiones: ¿Cuándo se DEBE pedir la libertad provisional? y ¿Cuándo se PUEDE PEDIR la libertad provisional?. Quizás preferimos empezar por la segunda, que sobre el papel, es más fácil, (aunque la respuesta es más terrorífica). Vamos allá … 

La libertad provisional con fianza se PUEDE pedir, nada más te entregan el auto, (resolución judicial), donde el Juez acuerda el ingreso en prisión provisional sin fianza de la clienta. Ahora bien, CUANTO MÁS RÁPIDO SE PIDA LA LIBERTAD PROVISIONAL, MÁS POSIBILIDADES HAY DE QUE EL JUEZ LA DENIEGUE. Si. Así de claro.

Así de rotundo. Así de terrorífico. A caso, ¿Cree UD. que un juez, que hoy manda a una persona a prisión, mañana por la mañana o pasado, va a cambiar de impresión?. No se auto engañe, la respuesta es NO, (con mayúsculas), afirman JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS. Cuestión distinta, es que se recurra el auto de prisión, a la audiencia provincial que corresponda, pero eso es, harina de otro costal, y tampoco, de forma inmediata conviene. 

Cuando se Debe Pedir la Libertad Provisional

Respondida la primera cuestión, pasamos a la segunda, …, por recordarla, ¿Cuándo se DEBE pedir la libertad provisional?. Esta pregunta, está ya bien formulada, afirman nuestros expertos, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS.

Es duro, (sin duda), ver como se marcha la Srta. X del locutorio del calabozo del Juzgado, sabiendo que su destino es la prisión. Si. Lo es. Es duro para ella. Es duro para su hermana. Es duro para sus abogados. Es duro saber que la próxima vez que la vas a ver, será en el locutorio de la prisión que corresponda, pero, hay que tener calma y saber elegir el momento indicado para solicitar la libertad provisional con fianza.

Un inciso, por más ganas que tiene todo el mundo, (abogados incluidos), que la Srta. X, quede en libertad, pedir la misma, a la primera de cambio es un error, o de principiante o de paquete jurídico, (permítasenos la expresión). Así de claro. 

Tal y cómo llegamos al juzgado, (deprisa y corriendo), no nos dio tiempo, (por resultar imposible), a ver, realmente de los detalles de la acusación. Sabíamos que se trataba de una acusación por un delito tráfico de drogas, pero poco más.

De forma inmediata nos pusimos manos a la obra, conseguimos con la máxima rapidez posible una copia de las actuaciones, (del pleito, del expediente contra la Srta. X), y con la misma rapidez, nos pusimos a desmenuzar el expediente. A tratar de buscar los errores y/o las escapatorias para nuestra clienta, (la Srta. X). 

Se trataba de una causa bastante amplia. Compuesta de muchas páginas. Nos llevó unos cuantos días de trabajo poder ponernos al día de todo lo que allí había y todo lo que se había investigado por parte de la policía. (Escuchas telefónicas, servicios de vigilancia, seguimientos por GPS de vehículos, etc..). 

Al estudiar el asunto con detenimiento, (más de 5.000 páginas), observamos que la intervención en aquellos hechos de la Srta. X, era de menor gravedad. Se le reconocía en unas fotografías, (cuya calidad era PÉSIMA), básicamente, podría ser cualquiera, una conversación vía WhatsApp, (que tampoco resultaba ser, “excesivamente comprometedora”), y, si que es cierto, que en su casa, (en una entrada y registro), se le había incautado cierta cantidad de droga. 

Cuando sacamos todas las conclusiones del asunto, presentamos SOLICITUD DE LIBERTAD PROVISIONAL CON FIANZA, que fue aceptada por el Juez.

El éxito de esa PETICIÓN DE LIBERTAD PROVISIONAL, estuvo, primeramente, en haber efectuado un detallado estudio de la acusación. Estudiado el expediente, lo que hicimos, fue trasladarle al juez, que los hechos por los que se acusaba a la Srta. X, no eran tan graves como inicialmente podría pensarse y que mantenerla en prisión, no tenía ningún sentido. La fianza que impuso el juez, fue de dos mil euros, los cuales fueron abonados por la hermana de la Srta. X. 

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