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Los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales protegen la libertad y la independencia en el ámbito sexual. Los cuales son factores relacionados estrechamente con el libre desarrollo de la personalidad y la intimidad.
El delito contra la libertad es el que atenta contra la libertad física o de movimientos y la libertad de actuar de las personas. El delito contra la intimidad es un ilícito penal que violente el derecho fundamental a la intimidad.
Definición del delito contra la libertad e indemnidad sexuales
La definición del delito contra la libertad e indemnidad sexuales se encuentran en el Título VIII del Libro II, en el artículo 178 a 194 del Código Penal. En los cuales se recogen diferentes tipos de delitos como es el abuso, acoso y agresión sexual, también se incluyen los delitos por prostitución y el exhibicionismo.
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Estos delitos protegen el siguiente bien jurídico:
La capacidad que tienen las personas mayores de edad en pleno uso de sus facultades psíquicas o físicas de decidir realizar o no determinadas conductas sexuales. Al igual que mantener o negarse a tener relaciones sexuales con otras personas.
El derecho que tienen las personas a no sufrir daños ni físicos ni morales como resultado del desarrollo de estas acciones. Se protege también el bienestar psíquico del menor, su adecuado desarrollo, su integración social y se protege a los incapaces en las agresiones sexuales.
Delitos contra la libertad e indemnidad sexual
Los artículos 178 a 194 Código Penal recoge los delitos contra la libertad e indemnidad sexuales, ellos son:
Delito de acoso sexual
Este delito se encuentra definido en el artículo 172 del Código Penal, según es cometido por personas que ostentan un poder. Por lo cual solicitan favores sexuales con el objetivo de humillar, intimidar o coaccionar a otra persona. Puede ser del tipo físico, verbal o no verbal.
La persona que solicite de forma habitual o continuada favores sexuales para él o para un tercero, causando en la víctima una situación hostil, intimidatoria y humillante. Se castigado como autor de acoso sexual, con arresto de entre 6 y 12 fines de semana o una multa de 3 a 6 meses.
La persona que cometa acoso sexual valiéndose de su situación de superioridad jerárquica, docente o laboral. Causando en la víctima un mal se le impondrá una multa de 6 a 12 meses o arresto de entre 12 y 24 fines de semana.
Los acusados de cometer acoso sexual en personas especialmente vulnerables, a causa de su edad o de una enfermedad, serán castigada. El castigo será prisión de 6 meses a un año, multa de 6 a 12 meses o arresto de 12 a 24 fines de semana o prisión de 6 meses a un año.
Delito de abuso sexual
Este delito se encuentra regulado en el artículo 181 del Código Penal. El cual establece sanciones para quienes, sin violencia o intimidación, y sin consentimiento, cometan actos que atenten contra la libertad o indemnidad sexual de cualquier persona.
Consiste en cualquier acción que presione u obligue a una persona a realizar algún acto sexual que no desea hacer.
Las penas aplican cuando el delito se comete bajo una situación de superioridad, es prisión de 1 a 3 años o una multa de 18 a 24 meses.
En los casos que el delito de abuso sexual haya tenido acceso carnal por vía anal, bucal, o vaginal, o la introducción de miembros corporales u objetos, la pena impuesta es de prisión de entre 4 y 10 años.
Delito de agresión sexual
Este delito consiste en el acceso al cuerpo de otra persona para perpetrar una acción directamente sexual, lo cual hace sin consentimiento y con violencia. También es considerada la violación como un delito de agresión sexual.
Por agresión sexual se impone una pena de prisión de entre 1 y 5 años.
El delito de violación sexual es castigado con una pena de prisión de entre 6 y 12 años.
Cuando el delito de agresión sexual es con agravante se impone una pena de prisión de entre 5 y10 años, para la violación la pena impuesta es de entre 12 y 15 años.
Delito de exhibicionismo
Este delito consiste en actos de exhibición obscena ante personas con discapacidad que requieran especial protección o menores de edad. La pena impuesta es de prisión de 6 meses a un año o una multa de 12 a 24 meses.
Este delito también se comete con la venta, difusión o exhibición de material pornográfico sin consentimiento. La pena es de prisión de entre seis meses y un año o multa de entre 12 a 24 meses.
Delito de prostitución
Este delito consiste en obligar a una persona a ejercer la prostitución por medio del engaño, la intimidación o la violencia. También valiéndose de una situación de superioridad, vulnerabilidad. El castigo es una pena de prisión de 2 a 5 años y una multa de 12 a 24 meses.
El delito de prostitución también es cometido por la persona que se lucren con la prostitución de otras personas, así sea con el consentimiento de la misma. La pena consiste en multa de 12 a 24 meses y prisión de 2 a 4 años.
Delito de descubrimiento o revelación de secretos
Este es un delito contra la intimidad y está definido en el artículo 197.1 del Código Penal. Es cometido por quien se apodere de cartas, mensajes o cualquier otro tipo de documentos, por quien intercepte comunicaciones, con el objetivo de vulnerar la intimidad o revelar secretos de una persona sin su asentimiento.
La pena para este delito es de prisión de uno a cuatro años y una multa de uno a dos años.
Delito de descubrimiento de secretos por dispositivos electrónicos
La regulación de este delito se encuentra en el artículo 197.2 del Código Penal, establece pena de prisión de uno a cuatro años y multa de uno a dos años. Es cometido por quien modifique, utilice o se apodere sin autorización de datos personales o familiares que se encuentren en soportes informáticos, para causar un perjuicio al titular.