Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención en el ejercicio legal

Redacción

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Las Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención son unos elementos importantes dentro del sistema judicial y el ejercicio del mismo. Están resguardados por distintas leyes y normas que regulan la participación de los involucrados en cualquier caso o suceso específico.

Además de regular dicha participación, estas normas protegen a los involucrados en el procedimiento legal que se lleva a cabo. En cada uno de los sucesos que tengan un proceso judicial, debe existir el derecho a la recusación o abstención.

Para esta ocasión, explicaremos sobre las Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención en el ejercicio penal y cómo se fundamentan.

¿Qué es una Recusación o Abstención en el proceso legal?

Una recusación es un derecho que tiene un demandante o demandado a solicitar que un juez se retire por parcialidad. No sólo aplica para un juez, también puede ser dirigido a otro personas de la Administración jurídica dentro del caso.

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Se trata de un elemento incluido dentro de la categoría del derecho procesal, que se basa en la normativa judicial. Este establece todas las normas y leyes del ejercicio de la justicia y cómo debe ser la ética en él.

A partir de las regulaciones que se establecen en el derecho procesal, también se determina la actuación jurídica que corresponde. Todas y cada una de las gestiones legales son dirigidas mediante estos preceptos mencionados, los cuales deben cumplirse por completo.

Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención en el ejercicio legal
Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención en el ejercicio legal

No sólo los jueces y equipos judiciales deben ser regulados bajo las normas del derecho procesal, sino también instituciones gubernamentales. Esto se debe a que para hacer que la ley se cumpla, todos los entes de carácter normativo trabajan conjuntamente.

De igual forma se puede considerar como un instrumento que hace efectivo el cumplimiento de la ley de forma correcta. Por lo tanto es una garantía del accionar ético judicial, que también se nutre de sí misma para funcionar adecuadamente.

El derecho procesal se considera una rama del derecho joven, ya que su aplicación y reconocimiento exacto es bastante reciente. Para la antigüedad, todo el derecho procesal estaba limitado a la simple práctica, luego siendo procedimiento, cambiando a derecho procesal.

Por su parte, la Abstención no se refiere a una solicitud, sino a la obligación misma de apartarse del caso. Pueden existir muchas razones por la cual no se debe seguir trabajando en dicho caso, especialmente vínculos familiares o similares.

A partir de esto, se pueden conocer las normas Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención para un proceso judicial determinado.

Leyes, normas jurídicas o Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención.

Dichas Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención se encuentran expuestas en la Ley de Enjuiciamiento Criminal. Se trata de ciertos artículos específicos que explican lo esencial para esta situación y cómo emplearlo.

Artículo 52: “Los Magistrados, Jueces y Asesores, cualesquiera que sean su grado y jerarquía, sólo podrán ser recusados por causa legítima.”

Artículo 53: “Podrán únicamente recusar los negocios criminales: 

El representante del Ministerio Fiscal.

El acusador particular o los que legalmente representen sus acciones y derechos.

Las personas que se encuentren en la situación de los artículos 118 y 520.

Los responsables civilmente por delito o falta.”

Artículo 54: “La abstención y recusación se regirán, en cuanto a sus causas, por la Ley Orgánica del Poder Judicial, y en cuanto al procedimiento, por lo dispuesto en la Ley de Enjuiciamiento Civil.”

Artículo 55: “Los Magistrados y Jueces comprendidos en cualquiera de los casos que expresa el artículo anterior se inhibirán del conocimiento del asunto sin esperar a que se les recuse. Contra esta inhibición no habrá recurso alguno.

De igual manera se inhibirán, sin recurso alguno, cuando al ser recusados en cualquier forma estimasen procedente la causa alegada. En uno y otro caso mandarán pasar las diligencias a quien deba reemplazarles.”

Artículo 56: “La recusación deberá proponerse tan luego como se tenga conocimiento de la causa en que se funde, pues, en otro caso, no se admitirá a trámite. Concretamente, se inadmitirán las recusaciones:

1. º Cuando no se propongan al comparecer o intervenir por ves primera en el proceso, en cualquiera de sus fases, si el conocimiento de la concurrencia de la causa de la recusación fuese anterior a aquél.

2. º Cuando se propusieren iniciado ya el proceso, si la causa de recusación se conociese con anterioridad al momento procesal en que la recitación se proponga.”

Causas del uso de Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención

En primar lugar, se debe aplicar la Recusación o Abstención en caso de haber un vínculo matrimonial entre algunos involucrados. Además se incluyen los hechos de parentesco consanguíneo y afinidad en segundo y cuarto grado con las partes del juicio.

Por otro lado, otra causa es la de haber sido defensor judicial o integrante de organismos tutelares de las partes. Incluso se considera para esto aquellas personas que estuvieron bajo la tutela de algunas de las partes relacionadas al conflicto.

En caso de haber tenido una denuncia o ser acusado de un delito por alguna de las partes, también aplica. Depende directamente de que si el proceso judicial de dicha acusación no haya terminado en sentencia de absolución o similar.

También aplica en caso de haber sido sancionado por la denuncia de alguna de las partes o defensor de alguno. Igualmente, se incluye a las personas que han denunciado a alguna de las misas, o tener un pleito aún pendiente.

Se debe incluir a aquellos amigos íntimos, o enemigos manifiestos, además de tener algún interés específico de pleito o parecido. Para esto, también se menciona a aquellos que se relacionan a la solución de pleitos o del conflicto con otros.

Las partes no deben haber sido subordinados del Juez, ni tener un cargo político que se haya relacionado al pleito. Esto se refiere a que no debe haber relación alguna con cualquier cargo que haya participado en un pleito anterior.

Estas son las mayores causas y razones de ley para la aplicación de las Disposiciones Generales sobre Recusación y Abstención

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