En el dictamen 730/2021 de fecha de 29 de septiembre, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, señala que:
El imputado que opta por no dar su testimonio en el juicio, está en ejercicio de un derecho importante. Sin que originalmente esta acción corresponda o pueda interpretarse como un modo de reconocimiento implícito de los actos que se le adjudican. Así como también, como elemento definitivo de inculpación.
No obstante, desarrollada una errada acción en el proceso penal, el silencio del presunto culpable implica una renuncia. Es decir, se niega a incorporar en cualquiera de los extremos conocidos por él y no traídos a lugar que, pudiesen colocarla en cuestión.

Sentencia 278/2021
Con respecto a este asunto, la Sala brindaba una extensa explicación. Esto, específicamente en su sentencia con número 278/2021 de fecha del 25 de marzo en la cual indica:
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El imputado puede optar en pleno derecho de lo antes mencionado por no brindar ningún tipo de explicación o por dar la explicación sin corroborarla. En tal sentido, ni el silencio ni el testimonio no concluyente pueden ser señales decisivas de su autoría o coautoría en los hechos criminales que se le imputan.
Por esta razón, no impide que la explicación sin credibilidad pueda, realmente, usarse de manera razonable. Esto, con el fin de validar la solidez de la cadena de evidencias que constituyen la presunción de culpabilidad.
Dicho aprovechamiento no corresponde, por ende, a un acto probatorio sino más bien se refiere a uno argumentativo. Este último responde a un estándar de la racionalidad social que no puede ser cuestionable:
Si la conclusión de la presunción obtenida mediante la acción probatoria llevada a cabo por la para acusadora, solo puede ser vista en términos cognitivos, afectada si el individuo imputado, aun pudiendo, brindara un testimonio justificable y validable que la neutralizara o por lo menos incorporara una duda válida, su ausencia puede fortalecer la solidez del hecho-consecuencia.
¿En qué consiste la doctrina Murray?
En palabras más simples, la no existencia de la más pequeña confirmación de la suposición alternativa de no participación, en el caso que esta únicamente pueda ser ofrecida por el sujeto acusado, puede vigorizar en ámbitos fenomenológicos la firmeza de la presunción con base en los resultados probatorios provenientes del cumplimiento ameno por parte de las imputaciones de la carga de evidencia que les compete.
Lo inverosímil o el silencio con respecto a la declaración no puede ser aprovechado para sustituir la insuficiencia de la prueba de suposición acusatoria. No obstante, ni un escenario ni otro se considera inofensivo para argumentar, al contrario, sobre la firmeza de los resultados inferenciales que ofrece la prueba acusatoria.
Decisión del TEDH, 02 de mayo 2017
De acuerdo con lo que se expone en la Decisión del TEDH, caso Zschüschev c. en Bélgica, reafirmando la doctrina Murray (caso Murray contra Reino Unido llevado a cabo en fecha 08 de febrero del año 1996). Esta doctrina señala:
El convenio no impide que se tenga en consideración el silencio de un imputado para considerarlo responsable del acto delictivo que se le adjudica. A menos que, su castigo se encuentre basado en su silencio, de forma principal o exclusiva.
Los tribunales nacionales definieron qué manera concluyente un grupo de evidencias que comprueban la responsabilidad del demandado y su negativa a ofrecer cualquier tipo de explicación por su parte, solo fue de utilidad para sustentar las pruebas.
En tal sentido, considerando la relevancia de la evidencia contra el imputado, las conclusiones derivadas de su negativa a ofrecer un testimonio sobre la procedencia del crimen responden al sentido común y no pueden ser definidas como irracionales o inicuas.
Además, no comportan el efecto de sustituir la carga de la evidencia de la imputación a la defensa, en contra del precepto de presunción de inocencia expuesto en el artículo 6/2 del Convenio.
¿Qué afirma la sentencia Murray?
Explicado de un modo más sencillo, la sentencia Murray establece que es indispensable evaluar en cada escenario si los cargos de la imputación son adecuadamente valederos para necesitar de una respuesta. En este sentido, el tribunal nacional no se encuentra en posición de definir la responsabilidad del imputado únicamente porque este ejerza su derecho a guardar silencio.
Es exclusivamente cuando las pruebas lo “ameritan” cuando el acusado debe ofrecer una declaración. De no existir dicho testimonio por parte del imputado, se concluye que no hay explicación posible y que el acusado es culpable.
En el caso contrario, la ausencia de la explicación no puede considerarse como conclusión de la culpabilidad del acusado. Esto aplica en los casos en el juez no haya establecido cargos serios como para necesitar un testimonio. En resumidas cuentas, el juez tiene la facultad de extraer de los elementos de cargo las inferencias dictadas mediante el sentido común. En tal sentido, la resolución será la que este último pueda determinar más adecuada.
No debe emplearse en contra de un individuo sospechoso o imputado y no debe definirse por sí mismo como evidencia
Esa interpretación parte de la literalidad propia de la sentencia y reafirma la propia Directiva UE 2016/343 que señala:
El uso del derecho a permanecer en silencio o del derecho a no comparecer, no puede usarse en contra de un imputado. Es decir, no se puede asumir como prueba en contra del acusado. Para esto aplica, el hecho de que este último se niegue a declararse culpable o emitir juicios que puedan señalarlo como culpable.
Esto debe comprenderse sin perjuicio de las reglas nacionales relacionadas al valor de las pruebas por parte de los tribunales y de los jueces. Siempre que se respete el derecho del acusado a presentar su defensa.
Asimismo, el artículo 7 de la Directiva define:
“El ejercicio por parte de los acusados del derecho a permanecer en silencio no puede utilizarse en su contra ni se considera una prueba. De igual modo, aplica en el caso en que el imputado se niegue a emitir juicios contra sí mismo.”