El prevalimiento como agravante para ciertos delitos

Redacción

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El prevalimiento consiste en una agravante específica o genérica para algunos delitos. Se trata del acto en el cual el autor se aprovecha de una relación de superioridad, confianza o prestigio para consumar un delito.

¿En qué consiste el prevalimiento?

El prevalimiento se define como el acto de aprovecharse de una posición ventajosa para facilitar la comisión de un delito.

Es decir, mediante el privilegio un implicado toma ventaja con respecto a la víctima. En la mayoría de los casos ocurre ante una posición de superioridad, prestigio, potestad y confianza por parte del autor.

Consiste en una circunstancia que modifica la responsabilidad penal y agrava el castigo. Puede actuar como una agravante específica o genérica.

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Las condiciones agravantes genéricas son hechos accidentales del crimen que no condicionan la existencia del crimen. Por su parte, las condiciones agravantes específicas son trascendentales para que el delito pueda ser consumado.

El prevalimiento como agravante para ciertos delitos
El prevalimiento como agravante para ciertos delitos

El prevalimiento como agravante genérica

El Código Penal establece varias condiciones de prevalimiento para que pueda considerarse como una agravante genérica. Estas son:

·         Predominio de un hecho de jerarquía (abuso de poder).

·         Valerse de la confianza de la víctima.

·         Prevalerse del carácter público del autor del crimen, bien sea funcionario público o autoridad.

·         Tomar ventaja de un nexo de parentesco entre la víctima y el culpable. Este caso particular se define como circunstancia mixta de parentesco.

Si existen alguna de estas condiciones en la ejecución del delito, se adjudica el castigo previsto para este crimen en su mitad superior.

El prevalimiento como agravante específica

Por otra parte, el prevalimiento es una condición que agrava el modo básico de diversos crímenes del Código Penal. La ley señala en cada uno de estos en qué consiste la circunstancia de prevalimiento y sus efectos penales. Esto último dependerá en gran medida del origen del delito.

Existen algunos de los crímenes en los que el prevalimiento funciona como una agravante específica. Estos son los abusos sexuales, agresiones sexuales, la prostitución y el acoso sexual. También se castiga la revelación de secretos y descubrimiento por parte de una autoridad pública. Además de esto se incluyen también, delitos societarios, tráfico de influencia y el tráfico de inmigrantes, entre muchos otros.

El Tribunal Supremo se ha expresado sobre el caso de prevalimiento en los abusos sexuales. Con base a ello, establece como prevalimiento:

Cualquier posición que confiera al sujeto activo una postura de privilegio con respecto al sujeto pasivo. De esta situación el autor no solo se aprovecha, sino que está en total conciencia de que se le otorga un contexto de superioridad, para abusar de la víctima sexualmente. De este modo, el sujeto pasivo no da su consentimiento libre para el acto, sino coaccionado o presionado por dicha situación.

En estos escenarios, la postura de jerarquía y superioridad debe ser evidente, notoria y manifiesta. Es decir, debe ser objetivamente visible. Adicionalmente, debe ser también efectiva y tener la repercusión suficiente como para determinar la libertad y viciar el beneplácito del sujeto sobre el que se lleva a cabo el acto.

Diferencias entre intimidación y prevalimiento en los delitos que atenta contra la libertad sexual

En primera instancia, es indispensable tener en consideración la distinción entre intimidación y prevalimiento en los delitos contra la actividad sexual.

Si ocurre el prevalimiento, nos encontramos ante un crimen de abuso sexual señalado en el artículo 181.3 del Código Penal. Por otra parte, si lo que se genera es intimidación, se trata de un crimen de agresión sexual aspectado en el artículo 178 del Código Penal.

Esta disimilitud fue crucial para el dictamen SAP 38/2018, del día 20 de marzo. Esta sentencia es popularmente conocida como “La Manada”.

De acuerdo con el Código Civil español, en su artículo 1267, se entiende como intimidación a cualquier hecho en el cual se inspira en el sujeto pasivo temor fundado o racional de sufrir un mal grave en sí mismo en sus bienes. Para determinar la gravedad de la intimidación, es necesario tener en cuenta aspectos como el sexo, la edad y la condición de la persona. 

Diferencias entre delito de abuso sexual y delito de agresión sexual

Antes de explicar las diferencias entre ambos delitos, es importante saber dónde se regulan en el Código Penal.

Delito de abuso sexual

Se encuentra especificado en los artículos 181, 182 y los siguientes en el Código Penal.

El artículo 181 establece el siguiente concepto: aquel que sin ejercer intimidación o violencia y sin consentimiento, realice acciones que lesionen la libertad sexual de otra persona.

Este delito es condenado, de acuerdo con la edad de la víctima o si ha habido contacto carnal. En este caso la pena corresponde a prisión de 1 a 6 años o multa de 18 meses.

Delito de agresión sexual

Este delito está asentado en los artículos 178, 179 y 180 del Código Penal.

El artículo 178 concluye que: se entiende como delito de agresión el acto en el cual se atenta contra la libertad sexual de una tercera persona haciendo uso de la violencia o intimidación.

Este tipo de delito se sanciona, dependiendo de diversas condiciones, con pena privativa de libertad desde 1 año hasta 15 años.

Algunas diferencias

1.       En la modalidad actual de registro penal de los delitos que atentan contra la libertad sexual, la distinción entre abuso sexual y agresión sexual, no se enfoca en la existencia del acto carnal, sino en el uso de intimidación o violencia.

2.       En el delito de abuso sexual no se emplea violencia o intimidación. En cambio, en la agresión sexual sí.

Conclusiones

El prevalimiento se define como el acto de aprovecharse de una posición de privilegio para conseguir un objetivo delictivo sobre un sujeto pasivo. El Código Penal establece que, al existir prevalimiento, se deja claro que no hubo intimidación o violencia para consumar el delito.

En estas circunstancias el sujeto activo toma ventaja de un nexo con la víctima para conseguir el resultado deseado sin su consentimiento.

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