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En el año 2018 empezó con un sacudido juicio que generó polémica en España: el juicio de “La Manada”, y, de este modo simultáneo, culminó otro proceso judicial lleno de muchos matices y que no ha dejado a ninguna persona indiferente, el del fallecimiento de Laura Luelmo.
Sin hacer referencia a juicios de valor ni criterios personales, es necesario mostrar algunos aspectos sobre un término que gracias a este tipo de escandalosos casos se ha tergiversado en gran medida y que no deben perderse de vista nunca más: la presunción de inocencia.

Regulación de la presunción de inocencia
En primer lugar, no se debe dejar de lado que se está haciendo mención a un Derecho Fundamental tipificado en la Constitución de España (artículo 24). Dicho artículo establece lo siguiente:
1. Todos los individuos poseen el derecho de recibir la tutela efectiva por parte de los tribunales y jueces en el ejercicio de sus intereses legales y derechos. En tal sentido, bajo ningún concepto puede darse un escenario de indefensión.
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2. De igual manera, todas las personas poseen el derecho al Juez ordinario definido por la ley. Además, se les debe permitir contar con la asistencia del letrado y debida defensa. Por otro lado, no se debe reprimir el derecho a un proceso público sin demoras injustificadas y con la totalidad de las garantías.
Finalmente, se debe reconocer el derecho a emplear los mecanismos de pruebas para su defensa, a no declararse culpable, no testificar en su contra y a la presunción de inocencia.
La ley modera los escenarios en que, por causa de secreto profesional o vínculo, no se está en obligación de comparecer sobre acciones aparentemente criminales.
En palabras más simples y usando un dicho bastante tradicional, “se es inocente hasta que se demuestre lo contrario”. En tal sentido, trasladando esto a los términos legales, hasta que un juez no dictamine una sentencia definitiva que asegure que un individuo es culpable por la comisión de un crimen, no es posible adelantarse a los hechos.
La transgresión del derecho a la presunción de inocencia
Lamentablemente, en la época actual, resulta cada vez más simple dar percepciones u opiniones ante un hecho sin estar oportunamente informados. Sin duda alguna, esto se ha acrecentado gracias a la existencia de las redes sociales y los medios de comunicación.
Todo esto cumple con la función de dilapidar lo que ha sido instaurado durante muchos años de trabajo, que no es otra cosa que el Estado de Derecho.
A lo que hacemos alusión con esto es que existen una serie de métodos judiciales, legislativos y jurídicos. Es decir, los jueces y los procesos penales, que son quienes deben hacerse cargo de juzgar a un sujeto y que, de ningún modo, el resto de los ciudadanos pueden efectuar este acto.
Por otro lado, se debe dejar claro que en el Derecho Penal de España la carga probatoria le corresponde a la parte actora. Es decir, que corresponde al denunciante o querellante. Así como también, al Ministerio Fiscal en el caso de tratarse de crímenes semipúblicos o públicos. Estos últimos son quienes deben encargarse de demostrar que el imputado es culpable de los actos que se le adjudican.
Es decir, en ninguna circunstancia se puede dar por hecho que un individuo vaya a ser castigado a un juicio, ya que debe ser la parte acusadora quien se encargue de probar esto.
De hecho, puede ocurrir el escenario en que un sujeto presuntamente culpable resulte absuelto de un proceso penal a causa de que la parte acusadora no haya podido recabar la cantidad de evidencia suficiente para demostrar la culpabilidad del imputado.
Jurisprudencia
Es indispensable también considerar que existen una serie de condiciones que se deben dar explícitamente para que la presunción de inocencia no pueda desvirtuarse. De manera concreta existen tres requisitos por parte de la jurisprudencia:
1. En primer lugar, debe existir la ausencia de incredibilidad subjetiva proveniente de las relaciones anteriores entre la víctima y el acusado. Es decir, cualquier nexo entre el acusador y acusado que pueda suponer un escenario de enemistad o venganza.
2. Tiene que existir credibilidad en el testimonio de la víctima. En el supuesto de que la víctima haga declaraciones incoherentes o que no sean reales y, que además tenga persistencia en el tiempo. En este escenario será bastante complejo que la acusación se pueda mantener. Esta condición es aplicable también a los testigos, en el caso de que representen una parte importante de la defensa o de la acusación.
3. Que el testimonio del sujeto pasivo esté sustentado por diversos elementos objetivos. La simple acción de establecer una denuncia ante un hecho no hace que la persona denunciada sea responsable. En términos más sencillos, la palabra de una persona no vale más que otra al momento de ser considerada en un proceso penal.
Si bien es cierto que estos requisitos no son excluyentes entre ellos, si son fundamentales al momento de tratar de evidenciar la inocencia o culpabilidad del imputado.
En el caso de que no se cumplan, resultará muy difícil demostrar que ha sido viciada la presunción de inocencia del acusado. Evidentemente, hay incontables métodos para desvirtuar la presunción de inocencia de un individuo. No obstante, siempre deben tenerse en consideración estos tres requisitos.
Conclusión
Tal y como se ha mencionado durante todo este texto, lo más recomendable siempre es tener en cuenta el Derecho Fundamental. Esto, siempre que se lleva a cabo un proceso de defensa de los intereses del cliente, independientemente si este sea la víctima o el acusado. Esto, ya que de perder de vista la presunción de inocencia se estará incurriendo en un grave error que puede traer consecuencias bastante perjudiciales para el desenlace del proceso penal.