Día tras día, la conformidad en el proceso penal ha adquirido mayor importancia dentro del ordenamiento jurídico del país. Comúnmente es un procedimiento de carácter penal que culminó con la exposición de la sentencia bien sea absolutoria o condenatoria.
Dicha sentencia podría ser dictada después de la celebración del juicio oral o posterior al acuerdo definido entre la acusación. Y la defensa correspondiente, desde la perspectiva práctica, la conformidad es un tipo de institución que admite terminar el procedimiento.
Preferiblemente de forma prematura, sin recurrir a la celebración de un juicio oral, conocerás más sobre ello en este artículo.

Debates relativos a la conformidad en el proceso penal
Hay un extenso debate doctrinal en torno a la naturaleza de dicha figura, con uno de los más importantes. El cual gira con base a si la conformidad podrá equipararse al allanamiento civil.
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A pesar de que haya aspectos similares entre ambas figuras, la conformidad no podrá mezclarse con el allanamiento civil. Al contrario de lo que sucede en civil, en el cual prevalece el principio dispositivo en el proceso penal.
Este rige el principio de legalidad y las partes correspondientes no son dueñas del objeto del proceso respectivo.
Por su parte, el Tribunal Supremo a través de la sentencia de 17 de junio de 1991, Rec. 1051/1990. Indicó que la conformidad es definitivamente una institución que pone fin al proceso fundamentándose en razones de economía procesal.
Evadiendo la celebración del acto del juicio oral más la práctica de las pruebas orientadas a evidenciar el hecho imputado. La conformidad significa un allanamiento a las intenciones de la acusación aunque son llegar a sus estrictas consecuencias.
Antecedente sobre la conformidad en el proceso penal
La conformidad, no es una recién institución, ya aparecía con una regulación muy distinta, en el Real Decreto. El Reglamento Provisional para la Administración de Justicia del año 1936, disponía en su artículo 51 trataba sobre ello.
En los mismos se aprecia que se habilitaba a las partes a establecer un acuerdo por medio del que se desistía. A la celebración del acto de juicio oral, declarando su conformidad con algunas o todas las manifestaciones del sumario.
Sin embargo, no es hasta la difusión de la reciente Ley de Enjuiciamiento Criminal, que se remonta a 1982. Cuando se genera una regulación esencial de esta institución, no obstante, la severidad con la que se regulaba.
Se tornaba la conformidad en un instrumento de poca utilidad y su aplicación en el ejercicio del mismo era inusual. Por tanto, la regulación principal, se fundamenta en el principio de adhesión, ha sido cambiada en varias ocasiones.
Siendo especialmente relevante la introducida por medio de la Ley Orgánica 7/1988 con fecha 28 de diciembre. Que va más allá de incluir el procedimiento simplificado al sistema penal del país, supone una revolución en el régimen.
Específicamente de la conformidad, el cual abrió las puertas del principio de negociación, transformando esta institución en un eficaz elemento.
Los diferentes procedimientos de la conformidad
En las clases de conformidad, existe una regla habitual, una de ellas expresa la condena solicitada. La cual no puede ser mayor a los seis años de privación de libertad.
Sin existir un límite de condenas de diferente naturaleza de la prisión, y se tiene presente la pena en concreto. Lo que realmente es requerido por la acusación y dado el caso de haber diversidad de acusaciones.
La más grave de las mismas y no la pena máxima estipulada en el Código Penal para el respectivo delito. En el supuesto que se requiera una condena, se considerará cada una por separado, sin hacer una suma de ellas.
En cuanto al procedimiento ordinario, el artículo 655 LECrim, estipula la posibilidad de adherirse al escrito de acusación. Puede ser mediante el escrito de la defensa, si el letrado defensor no manifiesta la necesidad de continuar el juicio.
Al momento de que el acusado haya sido ratificado, el tribunal correspondiente declarará la sentencia. En caso de que la conformidad no se haya demostrado en el escrito perteneciente a la defensa.
Seguirá existiendo la opción de que el acusado se manifieste culpable, y revele la conformidad al principio del juicio oral. El artículo 697.2 LECrim, establece en los casos donde están varias personas acusadas, la conformidad procederá si demuestran su aprobación.
Conformidad prestadas y premiada
En referencia a la conformidad en el procedimiento abreviado, se puede prestar parecido al caso antes mencionado. En el escrito de defensa, deberá tener incluida la firma del acusado como se define en el artículo 784.
El referido artículo de la LECrim, también dispone que esta conformidad podrá ser prestada con el escrito de calificación nueva. Simultáneamente firmen las partes implicadas junto al acusado y su letrado, en una instancia anterior, a la celebración del juicio.
Igualmente, hay posibilidad de requerir la declaración de la sentencia de conformidad, en el acto del juicio oral propiamente. Cabe destacar que la exclusiva mención merece la conformidad “premiada”, por la cual el acusado recibe el beneficio de rebaja.
Esto será de un tercio en todas las condenas requeridas tanto en las privativas como las de otro origen. Dicha conformidad sólo será factible en las previas diligencias del procedimiento abreviado en ciertos casos.
Como cuando el encausado siendo asistido por su letrado, reconozca los hechos ante el juez que corresponda. Siempre y cuando los mismos estén ligados a una condena inferior a los 3 años de privación de libertad.
La pena de multa de cualquier índole que su cuantía o alguna pena de diferente origen. Cuyo tiempo de duración no sea superior a los 10 años, en dicho caso el órgano competente determinará.
Si es auto de conversión e incoación de diligencias urgentes, lo cual admitirá el amparo a la conformidad premiada. En tanto, el artículo 801 LECrim, define que los requisitos exigidos con base a la posibilidad de prestar conformidad.
Lo cual es ante el juzgado de guardia concerniente, en los actos de juicios rápidos y si estos se cumplen.