Detención ilegal y procedimiento habeas corpus

Redacción

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El un procedimiento de habeas corpus se puede solicitar cuando se produce una detención ilegal o en el caso que una detención legítima se prolongue ilegalmente. El Procedimiento de Habeas Corpus garantiza el derecho de libertad individual establecido en el artículo 17 de la Constitución Española.

La detención ilegal en el Derecho Español es un delito que consiste en detener o encerrar a una persona. Es privar a la persona de su derecho de trasladarse libremente de un lugar a otro, obligándola a permanecer en un determinado espacio o lugar cerrado en contra de su voluntad. 

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Detención ilegal y procedimiento habeas corpus

¿Qué es la detención ilegal?

El Código Penal establece que la detención ilegal es un hecho punible que se castiga con pena de prisión. Este delito se encuentra entre los delitos contra la libertad y se incrementa cuando un particular detiene o encierra a otro, privándolo de su libertad. 

 El delito de detención ilegal se encuentra regulado en el Título VI llamado Delitos contra la libertad. En el Capítulo I denominado De las detenciones ilegales y secuestros, artículos 163 al 168 del Código Penal.

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El bien jurídico protegido en el delito de detención ilegal es la libertad ambulatoria, para que se considere como delito debe producirse con dolo. El tipo básico de este delito se comete cuando un individuo detiene o encierra a otro, imposibilitándolo de ejercer su libertad de movimiento.

El delito de detención de tipo leve se comete cuando el culpable libera a la persona detenida o encerrada en los tres primeros días de secuestro. Pero sólo cuando no logra el objetivo que se proponía con la detención. 

El delito de detención ilegal del tipo agravado para este ilícito penal se comete cuando existe alguna de las siguientes circunstancias:

En el caso de que la detención o el encierro duran más de 15 días.

Cuando se exige una recompensa o condición para liberar a la persona retenida.

En el caso de que el culpable de haber cometido el delito haya simulado ser funcionario público o autoridad.

Cuando la víctima es un funcionario público en el ejercicio de su cargo, un menor de edad o persona con discapacidad que requiere especial protección.

En los casos de que el culpable no señale el lugar donde se encuentra secuestrada o retenida la víctima.

¿Cuándo se realiza una detención ilegal?

La detención ilegal de un ciudadano ocurre en los siguientes casos, según el Artículo 1 de la Ley Orgánica 6/1984:

Cuando no se cumplan los requisitos exigidos por las leyes o no concurran los supuestos legales para realizar la detención.

En caso de que el ciudadano se encuentre detenido en cualquier lugar que no sea un centro de detención, como es una comisaría. Cuando una situación de este tipo ocurre se consideraría como un secuestro.

La detención se prolongará por un plazo superior al dispuesto en las leyes. La constitución establece como plazo máximo 72 horas que es el tiempo necesario para la investigación del delito. Aunque existen casos especiales para determinados delitos como es terrorismo que se puede prolongar hasta por 5 días.

Cuando los derechos constitucionales del ciudadano y los garantizados por las leyes procesales no han sido respetados. Esto suele ocurrir cuando se realizan los interrogatorios policiales a los ciudadanos y su abogado no está presente.

La Ley Orgánica 6/1984 establece que cuando ocurre alguna de esta situación se puede solicitar el procedimiento del Habeas Corpus. Con el cual cualquier persona detenida ilegalmente será puesta de inmediato a disposición de la Autoridad judicial competente.

¿Qué es un procedimiento de habeas corpus?

El procedimiento habeas corpus es un derecho que tienen los ciudadanos, establecido en el artículo 17.4 de la Constitución Española. Su cumplimiento es a través de la Ley Orgánica 6/1984, con fecha 24 de mayo, que regula el desarrollo del procedimiento de Habeas Corpus.

Este procedimiento tiene como objetivo proteger al ciudadano de arrestos y detenciones ilegales. Este procedimiento evita que se origine o prolongue una detención si no existe una razón legal que lo justifique.

El procedimiento habeas corpus se utiliza para solicitar a un Juez que deje en libertad a una persona que, aparentemente, se le ha detenido de forma ilegal. Este procedimiento solo se centra en determinar si la detención se ajusta o no a derecho.

Pero no evalúa las consecuencias jurídicas del hecho que originaron la detención, la cual seguirá su curso por medio del procedimiento judicial que corresponda.

¿Quién puede solicitar el procedimiento del habeas corpus?

El artículo 3 de la Ley Orgánica 6/1984 dispone que para iniciar un procedimiento habeas corpus, lo primero que se debe hacer es solicitarlo. La solicitud solo las puede hacer las siguientes instituciones o personas:

El defensor del Pueblo o el Ministerio Fiscal, lo puede hacer también de oficio el juez competente 

El ciudadano detenido, sus descendientes como hijos o nietos, sus ascendientes como abuelos, padres, su cónyuge, novia o novio, pareja de hecho, hermanos. En caso del que el detenido fuese incapacitado o menor deben solicitar el procedimiento sus representantes legales, como madre, padre o tutor.

¿Cómo se realiza el procedimiento del habeas corpus?

La resolución del procedimiento habeas corpus tiene que ser en un tiempo máximo de 24 horas. En este tiempo se realizan todos los trámites establecidos en la Ley Orgánica 6/1984 para que el Juez pueda tomar una decisión.

Cuando el Juez admite a trámite la solicitud, ordena a la autoridad que traiga a su presencia al ciudadano que tiene detenido. El Juez no realiza un juicio si no que hace lo siguiente:

Primero escucha al detenido, de acuerdo como sea el caso a su abogado o representante legal y al Ministerio Fiscal. A continuación, escucha al agente que realizó la detención y a la autoridad que mantiene bajo custodia al detenido.

Después de escuchadas las partes el juez puede acordar según el artículo 8 de la Ley Orgánica 6/1984 lo siguiente:

La libertad del ciudadano detenido.

Que el ciudadano detenido siga en la misma situación hasta que sea puesto a disposición judicial. Puede acordar también la inmediata puesta a disposición judicial, en caso de haber transcurrido el plazo máximo de su detención.

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