Índice
El título II del capítulo II de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nos ofrece 27 Artículos que comprenden las Cuestiones de Competencias entre Jueces y Tribunales Ordinarios. El primero de ellos, nos hace referencia a quien podrá incrementar la competencia.
Mientras que, en el siguiente nos expresa quienes contarán con un nivel superior jerárquico, según sea el caso al momento de finiquitar una Cuestión de Competencia, esto permite comprender quien tendrá la última palabra al momento de resolver un dilema o controversia.
Este último, mantiene una especial atención, ya que se presenta de manera frecuente en muchos casos. Esto es debido a que siempre existe la posibilidad de una controversia relacionada a la Competencia, lo cual también nos permite tener una idea de cómo se producen y quién puede tomar la última decisión con respecto a la misma.
Ejemplo de las Cuestiones de Competencias entre Jueces y Tribunales Ordinarios
En el hipotético caso de que se presente un delito en el cual se encuentran involucrados hechos referentes a la pornografía de menores y exista una denuncia realizada en la capital de España, se convertirá en un procedimiento que posteriormente se llevará a cabo por un Juzgado de introducción de Madrid.
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Si al momento de realizar un proceso de análisis y estudios que logren obtener resultados por parte de los Cuerpos de Seguridad de ese país, si los mismos, logran encontrar pruebas en contra de un posible sospechoso que reside en la ciudad de Valencia, la persona involucrada será detenida y tendrá que declarar en Valencia.
Posteriormente, el caso será trasladado a las manos del Juzgado de Guardia en dicha ciudad como consecuencia de los eventos que se originaron en la capital de España. Es entonces cuando se presentan las Cuestiones de Competencias entre Jueces y Tribunales Ordinarios, ya que, en este caso, se lleva a cabo una competencia entre los Juzgados de Valencia y Madrid.

Artículo 22
Continuando con el mismo caso que involucra a la pornografía de menores, el Artículo 22 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, nos indica que como los Jueces de Instrucción de ambas ciudades se consideran competentes y no son capaces de llegar a un acuerdo mutuo en primera instancia, se concluye en que deben acudir al superior competente.
En este caso, nos referimos a la Audiencia Provisional de Madrid, la cual va a determinar de lleno que Juez de Instrucción va a desarrollar el caso. Dentro del mismo Artículo, se expresa que, mientras la Audiencia Provisional de Madrid no presente una respuesta, cada Juez de Instrucción debe seguir realizando las diligencias pertinentes que ayuden a comprobar el delito.
Una vez que se haya determinado una respuesta que ponga fin a la controversia, el Juez de Instrucción que no ha sido seleccionado para actuar por parte del superior competente que en este caso es la Audiencia Provisional de Madrid, debe traspasar todas las investigaciones realizadas en sus diligencias al Juez que se ha declarado competente para el caso.
Conclusión
En este aspecto, se puede observar con detalle que los primeros artículos de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, referentes a las Cuestiones de Competencias entre Jueces y Tribunales Ordinarios, presentan las soluciones necesarias en caso de un conflicto entre dos poderes públicos.
Las mismas, tienen como protagonista a un poder superior, el cual determina una solución en caso de que los involucrados no puedan llegar a un acuerdo en primera instancia. A su vez, nos muestra que los poderes superiores, pueden promover y a su vez, sostener la Competencia siempre y cuando se amerite.
No obstante, al momento de poner fin al conflicto, el poder que ha sido relegado del caso, debe suministrar toda información obtenida de las diligencias efectuadas mientras el poder superior no dictaba un veredicto. Dicha información se le debe otorgar a quién se ha elegido como el Juez o Tribunal competente para actuar en el caso.
Básicamente los Artículos, nos indican que poderes pueden actuar en determinados casos, siempre y cuando se presenten las Cuestiones de Competencias entre Jueces y Tribunales Ordinarios. De esta manera, La Ley nos asegura que los procesos serán llevados de la mejor forma posible, así como también disminuye la posibilidad de conflictos entre poderes.