Los delitos de atentado, resistencia y desobediencia protegen el ejercicio de la función pública. Se regulan en los artículos 550 a 556 del Código Penal y se distinguen por la intensidad de la conducta.
Atentado (art. 550 CP)
Comete atentado quien agrede, acomete, o con intimidación grave o violencia opone resistencia grave a la autoridad, a sus agentes o a funcionarios públicos en el ejercicio de sus funciones o con ocasión de ellas. Los ataques a docentes y sanitarios en el ejercicio de su función se consideran en todo caso atentado.
- Contra autoridad: prisión de uno a cuatro años y multa de tres a seis meses.
- Contra agentes de la autoridad o funcionarios: prisión de seis meses a tres años.
- Contra miembros del Gobierno, parlamentarios, jueces, fiscales y otras altas autoridades: prisión de uno a seis años y multa de seis a doce meses.
Atentado agravado (art. 551 CP)
La pena sube un grado cuando el atentado se comete con armas u objetos peligrosos, con actos potencialmente peligrosos para la vida o que puedan causar lesiones graves (lanzar objetos contundentes o líquidos inflamables, incendios, explosivos), embistiendo con un vehículo de motor, o con ocasión de un motín en un centro penitenciario.
Resistencia, desobediencia y falta de respeto (art. 556 CP)
- Resistencia o desobediencia grave a la autoridad o sus agentes, sin llegar al atentado: prisión de tres meses a un año o multa de seis a dieciocho meses. Se aplica también al personal de seguridad privada identificado que actúa en cooperación con las fuerzas de seguridad.
- Faltar al respeto y consideración debida a la autoridad en el ejercicio de sus funciones: multa de uno a tres meses (delito leve).
Otras personas protegidas (art. 554 CP)
Reciben la misma protección los militares de uniforme en servicio, quienes acuden en auxilio de la autoridad, los bomberos, el personal sanitario y los equipos de socorro que intervienen en una emergencia, y el personal de seguridad privada en cooperación con las fuerzas de seguridad.
Defensa
La frontera entre atentado y resistencia o desobediencia se discute en casi todos los juicios. Una resistencia pasiva o un forcejeo para soltarse no suelen ser atentado. También es relevante si el agente estaba en el ejercicio legítimo de sus funciones y si el acusado sabía que era agente. Los vídeos de móviles y cámaras y las lesiones documentadas pesan mucho frente a la declaración de los agentes.
Preguntas frecuentes
¿Empujar a un policía es atentado?
Puede serlo si es un acometimiento. Un forcejeo para zafarse sin intención de agredir suele calificarse como resistencia del artículo 556, con pena menor.
¿Qué pena tiene el atentado contra un agente?
Prisión de seis meses a tres años, y la pena superior en grado si se usan armas, objetos peligrosos o un vehículo.
¿Insultar a un policía es delito?
Faltar al respeto a la autoridad en el ejercicio de sus funciones es un delito leve castigado con multa de uno a tres meses.
