Suplantación de identidad: qué delitos son y qué penas tienen

Suplantación de identidad: qué delitos son y qué penas tienen

El Código Penal no tiene un delito llamado "suplantación de identidad". Según cómo se use la identidad ajena y con qué finalidad, el hecho puede encajar en varios delitos distintos.

Usurpación del estado civil (art. 401 CP)

Castiga con prisión de seis meses a tres años a quien usurpa el estado civil de otro. Los tribunales exigen algo más que usar un nombre de forma puntual: hace falta asumir la identidad de otra persona para ejercer sus derechos o actuar como si fuera ella, con cierta permanencia.

Perfiles falsos en redes sociales (art. 172 ter.5 CP)

Usar sin consentimiento la imagen de otra persona para abrir perfiles falsos o publicar anuncios, causándole acoso, hostigamiento o humillación, se castiga con prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses. Si la víctima es menor o tiene discapacidad, se aplica la mitad superior.

Estafa con identidad ajena

Si la identidad se usa para obtener dinero o bienes, el delito principal es la estafa: prisión de seis meses a tres años (arts. 248 y 249 CP), que incluye expresamente el uso fraudulento de tarjetas o de sus datos y las manipulaciones informáticas. Por encima de 50.000 euros, o en otros casos agravados, la pena sube a uno a seis años (art. 250).

Datos personales y documentos falsos

  • Apoderarse de datos personales registrados en ficheros o sistemas, o acceder a ellos sin autorización (art. 197.2 CP): prisión de uno a cuatro años y multa. La pena sube a tres a cinco años cuando se usan sin autorización datos personales de la víctima (art. 197.4.b).
  • Usar a sabiendas un documento de identidad falso (art. 392.2 CP): prisión de seis meses a un año y multa de tres a seis meses. Traficar con él: seis meses a tres años.

Qué hacer si suplantan tu identidad

  • Guardar pruebas: capturas con fecha y URL, correos, cargos bancarios y comunicaciones.
  • Denunciar ante la Policía Nacional, la Guardia Civil o el juzgado de guardia, aportando esas pruebas.
  • Avisar al banco y a las plataformas afectadas para bloquear cuentas y perfiles.
  • Solicitar a la plataforma la retirada del perfil y, si procede, ejercer los derechos de protección de datos.

Preguntas frecuentes

¿Es delito crear un perfil falso con la foto de otra persona?

Sí, si con ello se causa acoso, hostigamiento o humillación a esa persona (art. 172 ter.5 CP). La pena es de tres meses a un año de prisión o multa.

¿Qué pena tiene la suplantación de identidad?

Depende del delito en que encaje: de seis meses a tres años en la usurpación del estado civil, la misma horquilla en la estafa básica y penas menores para los perfiles falsos.

¿Dónde se denuncia?

En comisaría, en un puesto de la Guardia Civil o en el juzgado de guardia. Conviene aportar todas las pruebas digitales posibles.