Delito de quebrantamiento de condena: artículo 468 CP

Delito de quebrantamiento de condena: artículo 468 CP

El quebrantamiento de condena castiga a quien incumple una pena, medida de seguridad, prisión provisional, medida cautelar, conducción o custodia impuesta por un juez o tribunal. Se regula en los artículos 468 a 471 del Código Penal, dentro de los delitos contra la Administración de Justicia.

Penas del artículo 468

  • Quien está privado de libertad (por ejemplo, no regresa de un permiso penitenciario): prisión de seis meses a un año.
  • En los demás casos: multa de doce a veinticuatro meses.
  • Siempre prisión de seis meses a un año cuando se quebranta una pena o medida de alejamiento, prohibición de comunicación u otra del artículo 48 CP impuesta en un proceso en el que la víctima es la pareja, expareja o un familiar del artículo 173.2, y también cuando se quebranta la libertad vigilada.
  • Inutilizar o no llevar la pulsera u otro dispositivo de control telemático: multa de seis a doce meses (art. 468.3).

Orden de alejamiento y consentimiento de la víctima

Es la modalidad más frecuente en los juzgados. El Tribunal Supremo ha establecido que el consentimiento de la persona protegida no excluye el delito: la orden la impone un juez y solo un juez puede dejarla sin efecto. Quien quiera retomar el contacto debe pedir antes la modificación o el levantamiento de la medida.

Fuga con violencia y ayuda a la evasión

  • Fuga de condenados o presos con violencia o intimidación en las personas, fuerza en las cosas o tomando parte en un motín (art. 469): prisión de seis meses a cuatro años.
  • Particular que facilita la evasión de un condenado, preso o detenido (art. 470.1): prisión de seis meses a un año y multa de doce a veinticuatro meses; de seis meses a cuatro años si emplea violencia, intimidación, fuerza o soborno.
  • Si quien ayuda es cónyuge, pareja o un familiar cercano de los previstos en el artículo 454, la pena es multa de tres a seis meses.
  • Funcionario encargado de la custodia (art. 471): pena superior en grado e inhabilitación especial de seis a diez años si el fugado estaba condenado por sentencia firme, o de tres a seis años en los demás casos.

Defensa

La acusación debe probar que el acusado conocía la medida y su alcance: es clave comprobar que se le notificó personalmente y en qué términos. También se discute el dolo en encuentros fortuitos y la exactitud de los registros de los dispositivos telemáticos.

Preguntas frecuentes

¿Es delito acercarme a mi expareja si ella está de acuerdo?

Sí. El consentimiento de la persona protegida no excluye el delito. Hay que pedir al juez que modifique o levante la medida.

¿Qué pena tiene quebrantar una orden de alejamiento?

Prisión de seis meses a un año cuando la víctima es pareja, expareja o familiar del artículo 173.2 CP.

¿Y no volver de un permiso de prisión?

Es quebrantamiento del artículo 468.1 con pena de seis meses a un año de prisión. Si hay violencia o fuerza en la fuga, se aplica el artículo 469, de seis meses a cuatro años.