Delito Quebrantamiento Condena

El delito quebrantamiento condena es el incumplimiento de la pena que vulnera la función de responsabilidad. Se habla de las condenas que poseen las personas que han sido juzgadas en materia penal. 

La violación de la pena incluye el quebrantamiento de las penas de prisión y las medidas impuestas por los tribunales. La regulación de estos delitos se encuentra en el Libro II del Código Penal.

Se desarrolla en el ámbito penal como delitos contra la Administración de Justicia y en la violación de la pena.  Los artículos que exponen la imposición del delito quebrantamiento condena serán del 468 al 471 inclusive. 

El código penal en consistencia con el delito quebrantamiento condena

El artículo 468 condena la violación fundamental, se extiende a los casos de violación de las medidas cautelares. 

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Para la aplicación de la ley es necesario comprender que el sujeto activo será la persona privada de libertad. Esto involucra a la policía o el personal penitenciario, o incluso el poder judicial, quienes liderarán la acción. 

El elemento subjetivo es un delito eminentemente fraudulento que requiere que la acción prohibida se lleve a cabo intencionadamente. Esto expone que después de obtener un permiso, solo se dará lugar a medidas disciplinarias. 

Delito Quebrantamiento Condena

Los elementos que constituyen la ejecución del delito quebrantamiento condena es amplio y se distinguen los casos. Se hace referencia a los casos de consumo, simple tentativa, y cuando es un delito inaplicable. 

La explicación en esta situación es que evitar el arresto no es “proporcionar fraude”. De igual forma la fuga no se refiere a quitarse las esposas para realizar un proceso judicial.

La medida de libertad condicional depende de la reforma de la Ley Orgánica 5/2010 en el artículo 469. Ser violento físicamente o aplicada en las cosas está en el artículo 470 del código penal.

En los casos en que la persecución tiene éxito, es necesario distinguir según el grado de modificación de la situación anterior. Una pequeña persecución que logre capturar al fugitivo se entiende como un intento. 

Cuando es posible burlar a los perseguidores e incluso por poco tiempo, la libertad ha sido totalmente eliminada, hay violación consumada. Lo que afecta el elemento de la participación donde se puede cooperar de forma esencial, por paternidad o por complicidad accidental. 

Lo especialidad del delito quebrantamiento condena es que se define como el hecho de promover la violación. Cualquier tipo de acción es incluida, de mayor o menor importancia, solo si está dirigida a buscar la violación. 

Las manifestaciones que se encuentran en el delito quebrantamiento condena 

El termino de fallo de base consiste en el incumplimiento de una medida judicial firme o cautelar. Esta será relativa a la pena de prisión, medida de seguridad o alguna de las denominadas prohibiciones imponibles.

La materia de violencia familiar, residencia, acercamiento y comunicación a la víctima, son parte del delito quebrantamiento condena. El juez es el que determinará los límites de la condena, de acuerdo con el contexto del caso.

El delito quebrantamiento condena incluye cualquier infracción de la pena, con excepción de multa o decomiso en régimen especial. La detención sustitutiva determina el primero, y en el segundo, la incautación de los bienes del delincuente responsable. 

El desarrollo del delito quebrantamiento condena incluye la violación de una medida impuesta por un tribunal de menores. Estos casos serán cuando el menor ya ha cumplido la mayoría de edad como estipula la sentencia 662/2019 

El rompimiento violento se refiere a la fuga de un condenado o preso utilizando violencia o intimidación. Este delincuente es capaz de forzar los hechos o participar en un motín en alguno de los centros penitenciarios. 

La conducta más grave es la violación de una pena, puede aplicar cuatro años de prisión. El tipo básico tiene una pena de prisión de hasta un año o una multa, dependiendo de la violación.

La posibilidad de rotura se sanciona a las personas que colaboran en eludir a los condenados, encarcelados o detenidos. Este acto tiene lugar donde se encuentran confinados los delincuentes o en acciones que eviten el cumplimiento de la condena.

Modalidades que son planteadas en el delito quebrantamiento condena 

En el delito quebrantamiento condena se aplica el favoritismo violento, el cual se sanciona como un supuesto agravado. Se sanciona al individuo que utiliza la violencia o utiliza un soborno para liberar a una persona privada de libertad. 

El uso de sobornos es más accesible a terceros que al propio detenido o preso y en un caso especial. No es una acción violenta, pero se incluye ya que es un favor aumentado que da lugar a una pena mayor. 

Al darse lugar el delito quebrantamiento condena la se considera la conducta realizada por autoridad o empleado. Se prevé aplicar la pena en mayor grado al funcionario público responsable de la conducta o custodia del condenado. 

La pena principal se complementa con la imposición de la inhabilitación, que puede llegar hasta los 10 años. En los demás casos planteados se puede aplicar una condena de hasta 6 años, comprendiendo los elementos de sanción. 

Favorecimiento de terceros en el delito quebrantamiento condena 

Cuando un particular colabore en la fuga de un condenado será sancionado en virtud del artículo 470. La pena a imponer es la misma que el del delito de violación cometido por el propio preso. 

Se considera cuando el que favorece la evasión utiliza la violencia o la intimidación en las personas o la corrupción. Ante la acción de cometer el delito, se le impondrá la misma pena al detenido.

Se entiende en los casos de delito agravado o infracción de la pena. Con una sanción manifiesta de prisión de seis meses a cuatro años. 

Si la persona que favorece la fuga es uno de los familiares que establece el artículo 454 la sanción será menor. En estos casos se prevé una sanción pecuniaria, donde el juez impone las sanciones correspondientes al daño causado.

Será sancionado con pena de tres a seis meses teniendo en cuenta la amenaza o violencia ejercida en el caso. 

Si el autor de la fuga es un funcionario público se impondrá la pena máxima en los respectivos casos. Las víctimas suelen ser la policía o los funcionarios de prisiones. 

Estos funcionarios también serán sancionados con la pena de inhabilitación extraordinaria para el trabajo o para cargos públicos. Cada aspecto corresponde a lo estipulado en el artículo 470 del Código Penal

Se impondrá la pena de mayor grado, en los respectivos casos, que estipula el artículo anterior. El funcionario también será sancionado con la pena de decomiso extraordinario del trabajo o cargo público de seis a diez años.