El artículo 184 del Código Penal castiga el acoso sexual en el trabajo, en la enseñanza y en la prestación de servicios. No exige contacto físico: basta con pedir favores sexuales y crear con ello una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante para la víctima.
Requisitos del delito
- Solicitar favores de naturaleza sexual, para uno mismo o para un tercero.
- Hacerlo en el marco de una relación laboral, docente, de prestación de servicios o análoga, continuada o habitual.
- Provocar con ese comportamiento una situación objetiva y gravemente intimidatoria, hostil o humillante. Se valora desde fuera, no solo según la percepción de la víctima.
Penas
- Tipo básico (art. 184.1 CP): prisión de seis a doce meses o multa de diez a quince meses, e inhabilitación especial para la profesión u oficio de doce a quince meses.
- Con prevalimiento de superioridad laboral, docente o jerárquica, sobre persona bajo guarda o custodia, o anunciando un mal relacionado con las expectativas de la víctima (art. 184.2): prisión de uno a dos años e inhabilitación de dieciocho a veinticuatro meses.
- Cometido en centros de menores, de internamiento de extranjeros u otros de detención, custodia o acogida (art. 184.3): la misma pena de uno a dos años.
- Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad o discapacidad (art. 184.4): mitad superior de la pena.
- Las empresas pueden responder penalmente (art. 184.5) con multa de seis meses a dos años.
Diferencia con la agresión sexual y el acoso callejero
Si hay contacto o cualquier acto que atente contra la libertad sexual sin consentimiento, el hecho es agresión sexual (art. 178 CP), con pena mayor. El acoso sexual castiga la solicitud de favores dentro de una relación laboral, docente o de servicios.
Fuera de esas relaciones, las expresiones, comportamientos o proposiciones de carácter sexual que crean a la víctima una situación objetivamente humillante, hostil o intimidatoria se castigan como delito leve del artículo 173.4 CP, el llamado acoso callejero.
Cómo se prueba
Mensajes, correos, notas de voz, testigos del entorno de trabajo, quejas internas previas y el protocolo de acoso de la empresa son las pruebas habituales. La declaración de la víctima puede bastar para condenar si es creíble, coherente y persistente y está corroborada por algún dato externo. Para la defensa, es clave revisar el contexto completo de las conversaciones y si la relación cumplía el requisito de continuidad o habitualidad.
Preguntas frecuentes
¿Puede haber acoso sexual entre compañeros sin jerarquía?
Sí. El tipo básico del artículo 184.1 no exige superioridad. La relación de superioridad solo agrava la pena.
¿Hace falta que haya contacto físico?
No. Si lo hay sin consentimiento, normalmente el hecho pasa a ser agresión sexual, que tiene una pena mayor.
¿Qué inhabilitación conlleva?
De doce a quince meses en el tipo básico y de dieciocho a veinticuatro meses en los agravados, para la profesión u oficio en que se cometió.
