Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género

Redacción

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La violencia es un comportamiento premeditado de un individuo que busca causar daño psicológico o físico a una persona. En la mayoría de los países los actos violentos que un individuo comete contra otro son considerados como delito.

La violencia doméstica se origina en el núcleo de la familia, durante la convivencia entre sus miembros. La violencia de género se comete hacia una mujer por el simple hecho de ser mujer.

Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género
Diferencia entre violencia doméstica y violencia de género

¿Cuáles son las formas de violencia?

Las formas como se pueden cometer actos de violencia son las siguientes: 

Física

La violencia física consiste en ocasionar lesiones corporales causadas de forma intencional con el uso de la fuerza o de objetos. Entre ellas están quemaduras, sacudidas, golpes, lanzamiento de objetos, agresiones con armas de cualquier tipo, encierro entre otras.

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Psicológica

Esta es una violencia emocional que por lo general comienza con comportamientos aislados o esporádicos y con el tiempo se intensifica. La violencia psicológica trae como consecuencia la pérdida de autoestima, dependencia, sentimientos de soledad, terror, aislamiento y estrés.

La forma de cometer este tipo de violencia es con amenazas, críticas públicas y exageradas, humillaciones, insultos, desvalorizaciones, lenguaje humillante y soez, control del dinero, no permitir tomar decisiones, aislamiento social.

Sexual

Este tipo de violencia se comete con actos que atentan contra la libertad sexual de la persona causándole daños a su dignidad. La violencia sexual se comete utilizando la coacción o la fuerza física, psicológica o cualquier otro método que limite o anule la voluntad personal. 

¿Qué es violencia doméstica?

La violencia doméstica o intrafamiliar como también se conoce es la que se origina entre miembros del núcleo familiar o de una relación de convivencia. Las víctimas pueden ser mujeres y hombres y no tiene ninguna relación con el sexo de la víctima. 

Este tipo de violencia según el artículo 173.2 del Código Penal puede ser cometido por cualquier miembro de la familia progenitor, hijo, hombre o mujer. Lo único que se requiere es que se realice una omisión o acción que afecte la integridad física, psicológica, sexual o económica de un miembro de la unidad familiar.

¿Qué es violencia de género?

La violencia de género es la cometida exclusivamente por un hombre contra una mujer por simplemente ser mujer. Para que la violencia sea considerada como de género tienen que concurrir varios elementos, como la desigualdad, discriminación, relación de poder del hombre sobre la mujer y subordinación. 

Cuando estos elementos no están presentes en las agresiones cometidas por un hombre hacia una mujer pueden ser considerados como violencia de género. En la actualidad no es posible la violencia de género entre homosexuales, intragénero o de una mujer contra un hombre.

La violencia de género está regulada en el Real Decreto 253/2006 donde se crea el Observatorio Estatal de Violencia sobre la Mujer. En este decreto se establecen la composición, las funciones y funcionamiento.

Este tipo de violencia también está regulada en la Ley Orgánica 1/2004, con fecha 28 de diciembre. Esta ley lleva por nombre de las Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. 

Diferencias entre violencia doméstica y violencia de género

La diferencia entre violencia doméstica y violencia de género se fundamenta en los siguientes aspectos: 

Sujeto agresor

En la violencia doméstica los actos son cometidos por cualquier miembro de la familia, con alguien con quien se convive o por persona vinculada de manera afectiva. Los actos violentos son dirigidos contra mujeres, hombres, menores indistintamente. 

La violencia de género es cometida por hombre sobre las mujeres únicamente por ser mujer. Porque el agresor considera que no tiene derechos a la capacidad de decisión, a ser respetada ni cuenta con los derechos mínimos de libertad. 

Víctima

La víctima en la violencia doméstica es todo aquel que convive con el agresor, entre ellos: los descendientes, cónyuge, parejas de hecho, hermanos propios, ascendientes, menores, personas con discapacidad que requieren especial protección.

La violencia de género se comete por parte del hombre contra su cónyuge o excónyuge, contra la mujer con la que tenga o haya tenido una relación afectiva aun sin convivencia.

Tiempo de duración 

En ambos casos se comete un delito continuado que sólo acaba si la víctima se decide a denunciar los maltratos a los que es sometida. En el caso de la violencia doméstica se comete una agresión continua contra las personas que tienen un vínculo familiar o afectivo con el agresor o agresora.

En el caso de la violencia de género se comente la violencia continuada con actos de violencias psicológicas y físicas. En el cual se incluye las agresiones a la libertad sexual, coacciones, amenazas.

Competencia

El órgano encargado de conocer los casos de violencia doméstica, son los Juzgados de Primera Instancia e Instrucción o los Juzgados de Instrucción. En caso de que la violencia doméstica se cometa de forma simultánea con la violencia de género la competencia recae en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

El órgano encargado de conocer los asuntos relacionados con violencia de género son los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.

Castigo

La persona que comete violencia doméstica es castigada con pena de prisión de seis meses a tres años. Además, se le priva el derecho al porte y tenencia de armas por un tiempo entre tres y cinco años.

En el caso que el tribunal o el juez lo considere necesario para los intereses del menor o persona con discapacidad que requiera especial protección. Impondrá una medida de inhabilitación especial para ejercer la guarda, patria potestad, curatela, acogimiento o tutela, por un tiempo de uno a cinco años,

Cuando se comete violencia de género se impone un castigo con pena de prisión de seis meses a un año. Puede aplicarse una pena de treinta y uno a ochenta días de trabajos a favor de la comunidad. Para cualquiera de las dos penas se establece privación del derecho al porte y tenencia de armas por un tiempo de un año y un día a tres años.

En caso de que el tribunal o el juez lo consideren necesario para los intereses del menor o de la persona con discapacidad que requiera especial protección. Se establecerá inhabilitación para ejercer la guarda, patria potestad, curatela, acogimiento o tutela, por hasta cinco años.

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