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La tentativa en los delitos de tráfico de drogas son consideraciones muy particulares sobre el desarrollo de este delito. Tomando en cuenta todo lo que establece el Código Penal acerca del progreso de estos casos de forma general.
Partiendo de la STS 218/2021 de 11 de marzo, se aprecia de forma objetiva todo lo relacionado a la jurisprudencia. Un punto de partida ideal para tomar en cuenta todos los reflejos y concepciones de los siguientes criterios.
No dude en consultar la siguiente información para aclarar todas sus dudas al respecto.
Criterio principal de la tentativa en los delitos de tráfico de drogas
La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha declarado una cantidad de sentencias que permiten estudiar una serie de pautas. Las cuales se dividen en un gran conjunto de apreciaciones a través de distintos apartados, siendo el principal:
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Formas imperfectas en la ejecución del delito
Es una posibilidad que entra a cabalidad como forma imperfecta durante la ejecución del delito de tráfico de drogas. Tomando en cuenta que se admite por la Sala bajo un alto criterio restrictivo durante la evaluación de las sentencias.
Se da por entendido que el caso constituye o entra en la categoría de peligro abstracto y de mera actividad. Por lo que es difícil determinar la inejecución del resultado a proponer.
Esto entra en relación con el tipo básico de tráfico de drogas establecido en el art. 368 del CP de 1995. Desde este punto se aclara que la mera posesión de una sustancia tóxica y da por hecho que se comete delito.
A lo anterior se debe agregar las circunstancias de toda acción que involucre acercar el estupefaciente al consumidor. Donde no se relaciona el subsumirse en otros verbos generales como “favorecer”, “facilitar” o “promover” el consumo de sustancias ilegales.

Apreciaciones generales sobre la tentativa en los delitos de tráfico de drogas
Se pueden seguir abordando otras apreciaciones generales sobre la tentativa en los delitos de tráfico de drogas. Tomando como punto de referencia la continuidad en la jurisprudencia de la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo:
El delito no llega a ejecutarse
Como forma excepcional se entiende la admisión sobre la imperfección delictiva dentro de los supuestos del delito de tráfico de drogas. Esto en lo que se atribuye al individuo adquiriente.
Se da por hecho que el adquiriente no tuvo posesión inmediata, a mediata o bajo cierta disponibilidad de la sustancia ilícita. Cumpliendo el delito cuando se intenta la compraventa de la droga pero no logra ejecutarse de forma efectiva.
Existencia del delito
La existencia del delito se cumple cuando algún autor de esta práctica ilegal ejecuta los mecanismos para transportar la droga. Siendo otro involucrado el receptor quien había previamente convenido su compra.
Lo anterior da inicio a la ejecución a través de la materialización de un plan por parte de los coautores. Estos son generalmente desconocidos y concuerdan la adquisición de la posesión de los estupefacientes normalmente para ejecutar un plan común.
Sobra la apreciación de la tentativa
Esto requiere, bajo una preparación de la doctrina jurisprudencial, la no participación en operaciones previas al transporte. Por lo que no debe involucrarse el tener disponibilidad efectiva de la droga.
Es el conjunto de individuos que están involucrados en el delito pero son ajenos a los procedimientos iniciales de transporte. Evidentemente a través de actividades netamente diferenciadas.
Apreciación final sobre la tentativa en los delitos de tráfico de drogas
Existe una última consideración suministrada a través de las sentencias que dan pie a una nueva apreciación. Se define de la siguiente forma:
Alternativas en los medios de transporte
Para escenarios cuando se trata de los envíos de droga por correo o diferentes alternativas en los sistemas de transporte. También deben incluirse todos los supuestos de una entrega controlada.
Se habla de una doctrina consolidada si el acusado participa en la solicitud o práctica de operación en la importación. Incluyendo aquellos escenarios donde se figura como destinatario final de dicha operación.
Bajo las premisas anteriores, el acusado se declarará como autor de un delito consumado por posesión mediata de los estupefacientes.
En lo que concierne a los envíos de droga, se considera delito dentro de un acuerdo previo entre todos los implicados. Referente a dicho convenio, queda establecido que la droga estaría sujeta a voluntad de los destinatarios.
Es así como queda indiferente el hecho de que no se materialice una detentación física de las sustancias ilegales. Sólo con proporcionar un domicilio y un destinatario de envío queda implicada una colaboración en facilitar la comisión del delito.
¿Qué es la tentativa en los delitos de tráfico de drogas?
Queda definido por el artículo 16 del Código Penal lo referente a tentativa en los delitos de tráfico de drogas.
Está establecido que existe tentativa cuando el individuo ha dado principio a la realización del delito a través de hechos exteriores. Haciendo práctica de todos los actos involucrados a producir el resultado del delito.
Sin embargo, dicho resultado no se produce debido a causas ajenas o independientes a la voluntad del autor.
Dentro de la tentativa, el autor comenzaría a realizar el tipo, concretamente y por hechos exteriores sin llegar a la consumación. Es así como el Código Penal contiene la norma de incriminación general de la tentativa.
Requisitos de la tentativa
- Requisito objetivo: el paso de la fase preparatoria a la de ejecución, siendo necesario la ejecución parcial o total de los hechos.
- Requisito subjetivo: el individuo debe querer la realización del delito. Al mismo tiempo debe existir ausencia de desistimiento voluntario, competente al sujeto activo.
- Requisito negativo: el autor no evitó la consumación ejerciendo su voluntad.
Factores determinantes para un delito en fase de ejecución
Los factores determinantes son muy relevantes para determinar cuándo un delito se encontraba en fase de ejecución. Recordando que bajo esta condicionante es que se desarrolla las consideraciones de la tentativa:
- Existencia de univocidad: los actos exteriores son determinantes para la acción de delinquir.
- Proximidad de espacio-temporal: en referencia de lo que se debe suponer sobre la consumación del delito. Estará incluido dentro de los planes del autor.
- La actuación unívoca y con proximidad espacio-temporal conlleva en su desarrollo natural el acto de consumación. Esto quiere decir que de continuar tal acción el delito sería consumado de igual forma.
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