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De un tiempo para acá la palabra nudes o incluso las ventas de contenido explicito sexual se han vuelto realmente famosas, aunado a estos el Sexting también se ha vuelto común entre los adultos y como delito en menores.
Debemos entender que no todas las tendencias y modas son positivas, muchas de estas pueden llevar a situaciones peores que luego son difíciles de afrontar. Este delito esta rodeado de muchas interrogantes como ¿Cuándo es delito y cuando no? ¿Cuáles son los peligros de practicar Sexting? ¿Quién es el sujeto activo en este delito?
Hoy estaremos hablando de este delito y todo lo que necesitas saber para no ser parte de él.

¿Qué es el Sexting?
La etimología de este término, nos hace entender es una palabra compuesta por 2 siendo la primera sex y la segunda texting. Como podemos ver, esto nos quiere decir que es el envío y recepción de contenido sexual por medios multimedia.
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Estos medios normalmente son los equipos telefónicos, los cuales tienden a ser más sencillos de tener y de manipular el contenido. Este contenido pueden ser fotos, videos e incluso Gifs.
Existe una cifra alarmante en España al combinarla con la posibilidad de la práctica de Sexting, y es que el 65% de los menores entre 10 y 16 cuenta con un equipo propio. Aun que, si bien es cierto que en la actualidad esto es una necesidad, la misma incrementa la posibilidad de Sexting en el menor.
El riesgo de practicar Sexting es realmente alto, puesto que todos hemos podido ver la potencia de la web para que un contenido se haga viral. Una foto o video que se cuele en la web, hará todo un problema para el titular de la misma, llegando a todas partes en pocos momentos.
¿Cuáles son las consecuencias del Sexting?
Debemos entender que un menor que este cometiendo Sexting está practicando un delito, pero, el mismo es condenado en búsqueda de proteger a ese menor. Ahora bien, los riesgos de esta practica van mucho más allá de la conciencia del niño o adolescente.
Entre estas consecuencias podemos mencionar:
Sextorsión
En primer lugar, debemos hablar de la extorsión que puede sufrir tanto niños como adultos por parte de una persona que desea sacarle provecho a un contenido que tiene en sus manos.
Esta situación es realmente incomoda, puesto que normalmente realiza 2 tipos de peticiones. La primera es de origen monetario, querrán dinero a cambio de la confidencialidad del contenido.
En segunda instancia, están los extorsionistas que piden mayor cantidad de contenido sexual o incluso buscan un encuentro.
Grooming
En segundo lugar, tenemos al Grooming, el cual consiste en una practica de envolver a la víctima, ganar su confianza y sacar contenido sexual de la misma. Estos estafadores siempre trabajan con el Sexting como medio de obtener fotos y videos de la víctima.
Esto va más allá que la sextorsión, puesto que una vez que tienen el contenido, la solicitud del perpetrador será verse con la víctima. Debemos entender que este gana la confianza total de su victima y luego ataca, haciendo que sea más complicado informar a las autoridades o cualquier adulto cerca.
Estos encuentros personales pueden terminar en relaciones sexuales, violaciones o incluso secuestros de menores.
Ciberbullying
El Bullying existe y cada día se manifiesta de diferentes formas, como en este caso el Ciberbullying. En esta oportunidad el contenido no llegará a un extorsionista ni más, pero puede llegar al circulo social de la víctima.
Esto hace que exista un acoso constante de las personas que rodean a la víctima y la propagación del contenido en su entorno sea realmente rápida.
¿En qué artículo de la ley es penado el Sexting?
El articulo 197.7 de nuestro código penal, nos dice las sanciones y que es sancionado en cuanto al Sexting. Principalmente habla de la pena de 3 meses a 1 año de cárcel o multas que pueden ir de 6 a 12 meses.
Esta pena se dará para todas las personas que realicen la difusión de un contenido explicito sin la autorización de la persona y que el mismo no sea obtenido al alcance de la mirada de terceros.
Ahora bien, el sujeto activo de este delito será la persona que haya recibido el contenido por confianza y de forma consentida, pero que realice la propagación del mismo. Recordemos que esta propagación puede llevar a situaciones más complejas para el dueño del contenido.
Asimismo, esta importante acotar la gravedad de esto cuando el contenido es de menores y entre menores.