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La Reforma Del Código Penal brinda mayor regulación a los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente. Todo esto va más dirigido a la gestión y manejo de residuos que se encuentra a nivel nacional.
Anteriormente, esto no se encontraba bien establecido en los reglamentos, por lo que era necesario realizar un cambio inmediato. En base a ello, los cuidados se han vuelto más arduos, siendo necesario mencionar los cambios que se realizaron.
Se encuentran algunos cambios a continuación que son de gran importancia para el sistema. Para mayor información, puede darse consulta directa al Código Penal.

Mejoras del Capítulo Sobre Los Delitos Relativos a la Protección del Medio Ambiente
En la Reforma Del Código Penal se encuentra una mejora en la sistemática del Capítulo III- Título XVI. El mismo es sobre los delitos contra los recursos naturales y el medio ambiente, estableciendo lo siguiente:
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Punto 1
Pueden encontrarse, de forma separada y clasificada, los actos que se consideran delitos ecológicos en un nuevo Artículo. Otros ertículos añadidos son los referentes a delitos relativos a los residuos y delitos de actividad industrial.
Punto 2
Luego de la regulación de los tipos penales, se encuentran los tipos agravados en un nuevo Artículo (327). Aunque esto no ha sufrido modificaciones en su redacción, puede ser aplicada a todos los delitos penales anteriormente descritos.
Punto 3
Otro artículo nuevo es el 328 en la Reforma Del Código Penal. Este desarrolla la posibilidad de las personas jurídicas en la comisión de dichos delitos.
La persona que lo realice debe cumplir 2 años privada de libertad. Para alguna empresa, cumplirá con el pago de una multa de 1 a 3 años.
Dicha multa también puede ser del doble o cuádruple del perjuicio causado si la cantidad resultante fuese más elevada. Otros casos pueden variar de acuerdo al monto de la multa y los daños que se han realizado.
Un Juez o el Tribunal puede imponer otras penas que sean dadas de acuerdo a las acciones del delito cometido.
Punto 4
También se encuentran previsiones de prevaricación de autoridad o funcionario en materia ambiental. Esto se encuentra en el Artículo 329 de la Reforma Del Código Penal, lo cual no varía el contenido inicial.
Punto 5
Finalmente, se encuentran los daños a espacios naturales protegidos en el Artículo 330. A su vez están los delitos imprudentes ambientales en el Artículo 331, sin dar cambio alguno del Código Penal.
Modificaciones del delito ambiental
En la Reforma Del Código Penal se encuentra una nueva modalidad de delito ambiental. La misma trata de infracciones que puedan causar daños sustanciales en la calidad del aire, suelo, aguas, animales o plantas.
Esto está castigado con penas de prisión de 6 meses a 2 años, junto a una multa de 14 meses. Además, se suma la inhabilitación especial para profesión u oficio por tiempo de 1 a 2 años.
Dicha modificación complica mucho la diferencia entre el delito y la infracción administrativa aplicable en razón de la materia. Así, muchas situaciones serán reguladas por las Administraciones competentes, Fiscalías, Juzgados y Tribunales al momento exacto en que se presenten.
En cuanto a las diferencias de los daños, tiene que acudirse a la norma referente a la responsabilidad medioambiental. La misma, tiene que ser relacionada a la prevención y reparación de daños medioambientales según su gravedad.
La penalidad “reducida” es otro punto de la Reforma Del Código Penal que también genera gran polémica. Va dirigida a conductas que generen o puedan generar daños ambientales grandes sobre otras que perjudiquen gravemente a sistemas naturales.
Cada una tiene una penalización distinta, por lo que su carácter es eficaz para cada aspecto de los daños encontrados. Así, los daños ambientales sustanciales no quedarán impunes frente a las penas destinadas a su ejecución.
Modificaciones del delito relativo a los residuos
Esta modificación se encuentra dada por la necesidad de incorporar conductas previstas en el Artículo 3, letra “b”. Allí se establece la revisión de la eliminación de residuos de forma obligatoria, incluyendo operaciones efectuadas por comerciantes e intermediarios.
Estas serán acciones que puedan causar muerte o lesiones graves a personas o daños graves a la calidad del aire. A ello se suma la calidad del suelo, aguas, animales o plantas; siendo conductas consideradas parte de imprudencias graves.
En la Reforma Del Código Penal se elimina el tratamiento penal diferenciado de los vertidos y depósitos del Artículo 325. Sumado a ello se encuentran todas las actividades de constitución de depósitos o vertederos de residuos peligrosos.
Cada modificación es aplicable a los tipos infractores graves de las normas automáticas correspondientes en la materia.
Traslado de residuos
La modificación en la Reforma Del Código Penal, va dirigida a la imposición de la obligación a los Estados miembros. Estos deben considerar como delito el traslado de residuos que afecten a otras personas por la gran cantidad.
Ya sea de forma dolosa o por imprudencia grave, tiene que darse la revisión del delito. Así, se encuentran algunos términos en los que la pena es indistinta entre el delito o la infracción administrativa.
Sin embargo, en estos momentos no se tiene una interpretación precisa sobre este tema en particular. Esto es porque los Tribunales no han efectuado pronunciación alguna sobre el significado de “una gran cantidad de residuos”.
Además, sigue sin hacerse referencia alguna a la producción de peligro grave o la realización de daños sustanciales ambientales. Entonces, la comisión de un delito con estas características depende de la comisión de una doble condición.
La misma se basa en saber que el traslado se realice en contra de lo que expone la norma comunitaria. A ello se suma que el traslado sea de “una cantidad no desdeñable de residuos”.
Traslado ilícito
En la Reforma Del Código Penal se incorpora la casuística dirigida a la definición de “traslado ilícito” del Reglamento Comunitario. En dicho sentido, los traslados de residuos que merecen sanciones penales son los que se realicen de la siguiente manera:
- Sin que se haya notificado a las autoridades competentes afectadas en comunidad con el Reglamento UE.
- Sin que se tenga la autorización de las autoridades competentes y afectadas conforme lo establece el Reglamento UE.
- Que se haya tenido la autorización de las autoridades competentes afectadas a través de fraudes, falsificaciones o tergiversación.
- De alguna forma que no se encuentre especificado formalmente en los documentos de movimiento o notificación de residuos.
- Si en algún momento se da una valorización o eliminación de residuos que rompa la norma internacional o comunitaria.
- Si se vulneran las prohibiciones de exportación de la Comunidad a Terceros Países de residuos. Los mismos siempre que estén destinados a la eliminación y a la valorización, como a países o territorios de ultramar.
- Residuos que superen los 20 kg y sean destinados a la valorización que deben acompañarse con alguna información. Los mismos, faltarán a la ley si no figuran en los nexos III, IIIA o IIIB del Reglamento UE.
- Residuos que se encuentren destinados a análisis de laboratorio para la evaluación de sus características físicas o químicas. También para determinar su idoneidad para poder valorarlos o eliminarlos y no cumplan con la obligación de acompañamientos de información.
También se consideran aquellos que superen los 25 kg.
- Los traslados realizados sin especificaciones correctas en el documento del anexo VII del Reglamento UE.
Aplicación de los tipos agravados al delito relativo a los residuos
En la Reforma Del Código Penal se encuentra un apartado sobre las agravaciones de las penas por concurrencia de circunstancias. Las mismas pueden ser, por ejemplo:
- Clandestinidad o ausencia de autorización administrativa.
- Desobediencia a órdenes expresas de la Administración.
- Falseamiento u ocultación de información ambiental.
Así, serán aplicadas también a delitos relacionados a residuos. Esto, como se sabe, no se encontraba en el Código Penal con anterioridad, siendo ahora visto en su Artículo 327.
En base a ello se reconoce que los delitos en materia ambiental agravados serán penados al instante. Cada pena será siempre dependiente del daño que se haya realizado y quiénes son los que se encuentran perjudicados gravemente.
Consecuencias encontradas en el sector de la gestión de residuos
Esta Reforma Del Código Penal tiene gran trascendencia en cuanto a la responsabilidad penal ambiental refiere. Además, se demuestra en qué medida es usada para combatir prácticas mal realizadas según a lo que la regla establece.
También se demuestra cómo se podrán alcanzar los objetivos de prevención y de valorización expuestos por la Unión Europea. Así, la intensificación de todo esto no debe ser necesariamente percibida como una mejora de la situación.
Esto es porque no es una situación que puede dejar de tomarse en cuenta. Diariamente son mayores los delitos referentes a esta materia, por lo que la Reforma Del Código Penal da mejor regulación.
En base a ello, los delitos serán penados con mayor precisión y según corresponda en cuanto a cada situación. Las especificaciones son claras, solo es necesario dar un estudio de la situación que exista.