Tribunal Jurado

El Tribunal Jurado es un órgano encargado de juzgar determinadas causas de delito ante los artículos 26 y 83. Estos dependerán directamente de la Ley Orgánica del Poder Judicial, principalmente en el artículo 1 de la Ley Orgánica 5/1995.

El Tribunal Jurado tiene funciones jurisdiccionales de ciudadanos que no requieren conocimientos ni titulaciones en Derecho. Es un canal de participación ciudadana en la administración de Justicia.

La ciudadanía dispone de otros instrumentos de participación, a través de la acción popular. Se permite a cualquier ciudadano español, natural o legal convertirse en parte acusadora en cualquier delito. 

Partes de conformación del Tribunal Jurado 

La participación en la administración de justicia a través del Tribunal Jurado significa que el proceso penal será escuchado en la corte. El resultado dependerá de un tribunal de ciudadanos, jueces legos o no juristas.

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Se les confía en el ámbito penal, el rol tradicionalmente asignado a magistrados profesionales en los tribunales. Esta particularidad afecta muchos aspectos de su regulación legal, desde su composición hasta su competencia.

Comprendiendo principalmente su demarcación o el contenido de su función, incluyendo aspectos relacionados con su procedimiento. Lo que no se cuestiona es su condición de órgano colegiado delictivo.

Está integrado por un Magistrado, que lo preside, más un colegio de nueve ciudadanos jurados elegidos al azar.

Tribunal Jurado

El modelo que aplica en España para el Tribunal Jurado 

El modelo definido en la ley española de 1995 pertenece a la categoría de jurado puro, frente a jurado mixto. Los jurados puros son aquellos compuestos exclusivamente por jueces legos,

Se habla generalmente de ciudadanos elegidos ad casum para contribuir al juicio sobre la percepción de la sociedad. De ahí la manifestación del principio democrático en el seno de la justicia.

El mixto está formado por jueces judiciales y jueces legos en diversas proporciones, según en qué sistema nos encontremos. El jurado puro es propio de las naciones de la tradición jurídica angloamericana.

Los argumentos estuvieron presentes en el debate previo al establecimiento del tribunal jurado en España. Tras la restauración de la democracia y han continuado desde entonces. 

Para el mixto, el principal problema es que el juez profesional ayuda a los ciudadanos a obtener el veredicto. Se garantiza que la decisión final se base en criterios legales y no en otras condiciones ajenas a la ley. 

Se ha alegado que el abogado, en base a sus conocimientos jurídicos, puede igualmente condicionar la decisión final. Reduciendo el trabajo de los ciudadanos al de meros espectadores.

Esto rompiendo la igualdad que debe tener para presidir la relación entre los miembros de todas las autoridades judiciales colegiadas.  

Frente al puro jurado, el desconocimiento jurídico de los ciudadanos responsables de la decisión no garantiza el cumplimiento de la ley. La falta de formación jurídica del jurado no respalda en modo alguno el deber de justificación de sus decisiones.

Las bases teóricas para el establecimiento del Tribunal Jurado en un sistema legal son diferentes. El primero de ellos radica esencialmente en el deseo de aplicar el principio democrático en la administración de justicia. 

Se entiende que dado que el poder judicial es una emanación del pueblo. La participación de la ciudadanía en la administración de justicia es la socialización del Estado.

Estructura de nombramiento en el Tribunal Jurado 

Como en todos los sistemas de jurado puro, la composición se hace ad casum, es decir, por la causa en cuestión. El objetivo principal de esto no es imponer una carga particularmente pesada a las personas que no son jueces profesionales.

Más bien se busca distribuir la carga de apoyar al jurado entre tantos ciudadanos como sea posible. En cuanto a la elección del presidente del magistrado, la selección no presenta mayores dificultades.

Se realiza en base a las reglas de reparto establecidas entre los magistrados que integran la audiencia del tribunal competente. 

Para la selección de los nueve ciudadanos del jurado, así como de los dos suplentes, se aplica la Ley Orgánica 5/1995. Esta contiene una serie de reglas para su decisión final el día de la Constitución del Tribunal.

Se rige por Real Decreto 1398/1995, modificado por Real Decreto 1271/2012 del Ministerio de la Presidencia de 31 de agosto. El proceso de selección se divide en tres niveles sucesivos. 

En la primera de estas listas se elaboran a partir de las del censo electoral de las provincias para cada una de las provincias españolas. Las cuales son incorporadas por varios candidatos a formar parte del jurado-tribunal de las causas celebradas en los dos próximos años.

 Una vez realizado el sorteo y elaboradas las listas bienales de candidatos al jurado, el siguiente paso es crear una segunda lista. Esta depende de la primera una vez que ya se ha iniciado la motivación del tribunal del jurado.

Los candidatos para estos procesos penales son invitados por el secretario de la reunión constitutiva del jurado. 

La tercera etapa tiene lugar antes de que se abra la audiencia. Se lleva a cabo la selección final de los nueve jurados titulares más los dos suplentes para el puesto vacante. 

Los sujetos que conforman al Tribunal Jurado 

Una vez elegidos, prestarán juramento antes de la formación del presidente del magistrado y del Tribunal Jurado. El acto del juramento o la promesa debe no tienen mayor valor en comparación con el protocolo puro. 

Este procedimiento está regulado en los artículos 13 a 23 y 38 a 41 de la Ley Orgánica del Tribunal Jurado. Los candidatos incluidos en la lista tienen derecho a presentar los alegatos pertinentes ante la autoridad competente para obtener su exclusión. 

En el caso de la lista de candidatos las partes en el proceso pueden impugnarla. 

Ante alguna de las incompatibilidades o prohibiciones legales que implican a los jurados.

En el estatuto del jurado, cada parte también puede utilizar las llamadas impugnaciones irrazonables. Son impugnaciones, que consisten en el derecho de los acusadores y acusados a excluir una serie de impugnaciones del jurado. 

Los requisitos que exige la ley para formar parte del jurado son ser mayor de edad, poder ejercer plenamente los derechos. Poder leer y escribir, ser parte de los municipios de la provincia donde se cometió el delito.

No tener impedimentos físicos, psíquicos o sensoriales para actuar como jurado. Es necesario que no se prevean prohibiciones, impedimentos, incompatibilidades o excusas para formar parte del jurado. Esto de acuerdo con los artículos 9 a 12 de la Ley Orgánica 5/1995.