El recurso extraordinario de revisión se encuentra en el artículo 125 de la Ley 39/2015, donde el acto administrativo debe ser firme. Lo que significa que debe ser un acto jurídico contra el que no exista denuncia administrativa ordinaria, siendo obligatorio u opcional.
Se puede considerar que coinciden con los actos que ponen fin al proceso administrativo del artículo 114 de la Ley 39/2015. Es posible que se realicen actuaciones que en principio no se utilizarían por no ser oportunos.
Si la ley ha dado por terminado el procedimiento administrativo se puede aplicar el estado sujeto al recurso facultativo de re examen.
Jurisprudencia del recurso extraordinario de revisión
La jurisprudencia de los tribunales ha demostrado que después del enjuiciamiento, no es posible presentar una denuncia administrativa para revisión. En estos casos se debe presentar una solicitud de revisión de sentencias firmes del artículo 102 de la Ley.
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Sólo el recurso legal de revisión de sentencias firmes y no la solicitud del recurso extraordinario de revisión puede interponerse. Contra aquellas acciones cuya conformidad o incumplimiento del ordenamiento jurídico haya sido declarada mediante sentencia firme en el procedimiento administrativo controvertido.
Por este carácter extraordinario, la reclamación del recurso extraordinario de revisión solo puede presentarse en determinadas circunstancias. Esto evita que la solicitud extraordinaria de revisión examine cuestiones que debieron ser invocadas mediante recursos ordinarios.

En este elemento se incluyen los procedimientos judiciales contra el acto que pone fin a la vía administrativa. En caso contrario se atentaría contra la seguridad jurídica y la suspensión firme de los actos administrativos.
La jurisprudencia de los tribunales tiene una visión restrictiva de las causales que permiten la interposición del recurso extraordinario de revisión. Lo que se refleja en la práctica en numerosos casos de inadmisibilidad y rechazo de acciones administrativas contenciosas ejercidas.
Circunstancias para la aplicación del recurso extraordinario de revisión
Existen circunstancias particulares que permiten interponer un recurso extraordinario contra un acto administrativo definitivo según el artículo 125.
Al producirse un error fáctico cuando se aprobó la ley, resultado de los documentos contenidos en el proceso. Sólo lo que está contenido en los datos fácticos del caso se considera como un «error fáctico» sin la valoración jurídica.
La jurisprudencia, exige que el error sea en realidad alguien que considera un hecho, una cosa o un hecho. Algo que concierne a una realidad que no depende de una opinión, un determinado criterio o una determinada calificación.
Se excluye de su alcance todo lo que se refiera a cuestiones legales, valorando la importancia o alcance de hechos indiscutibles. Evaluando la prueba e interpretando las disposiciones legales y salvedades que se establezcan.
A los efectos de una solicitud extraordinaria de revisión, el error fáctico también debe ser obvio, innegable y flagrante. Debe ser evidente en los documentos del expediente.
Estos documentos tienen un valor fundamental en la resolución de la cuestión que evidencia el fracaso de la solución controvertida. La jurisprudencia ha determinado que deben concurrir ciertas circunstancias para que el recurso extraordinario de revisión sea admisible.
Son documentos de valor esencial para la solución del asunto. Cualquier documento no es suficiente para admitir el recurso.
Los documentos deben ser determinantes para la decisión por su contenido. Estos documentos revelan el incumplimiento de la Decisión impugnada.
No importa si los documentos fueron anteriores o posteriores a la solución. Dichos documentos deben contener el error.
No basta con confirmar la existencia del documento y afirmar que es imprescindible, sino revelar y justificar esta especialidad. Es importante que estos documentos ‘aparezcan’ de manera espontánea, sin que el reclamante permita su creación o provocación.
Solicitud del recurso extraordinario de revisión en la ley española
Para que la solicitud extraordinaria de revisión sea admitida, los documentos deben haber influido en la resolución impugnada. Siendo tomados en cuenta para establecer las hipótesis reales que sirvieron de base para el dictado de revisión.
Lo que significa que el contenido de la acción dictada habría sido diferente porque fueron declarados erróneos. La explicación de los documentos o certificados falsos debe explicarse claramente en el juicio final.
Si la resolución fue aprobada como resultado de denuncias, sobornos, violencia u otras actividades fraudulentas. Es necesario que tales circunstancias sean indiscutibles mediante sentencia firme para poder incentivar la revisión de una acción administrativa.
Los artículos 125 y 126 de la Ley 39/2015 no regulan el recurso extraordinario de revisión. Quienes estén interesados en el procedimiento administrativo tendrán derecho a interponer el recurso extraordinario de revisión.
Presentando los elementos dispuestos en el artículo 4 de la Ley 39/2015.
Quienes lo promueven como titulares de derechos individuales o colectivos o intereses legítimo. Sin haber iniciado el procedimiento, tienen derechos que pueden verse afectados por la decisión adoptada en el mismo.
Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan verse afectados por la resolución y concurran en el proceso. Con el objetivo de que exista una resolución definitiva.
Las asociaciones y organizaciones representantes de intereses económicos y sociales que serán titulares de intereses legítimos colectivos. Bajo las condiciones que la Ley reconoce.
Proceso que justifica el recurso extraordinario de revisión
Se iniciará con la presentación del recurso de casación en el registro del órgano administrativo que emitió la resolución impugnada. El recurso extraordinario de revisión no tiene requisitos formales más allá de los establecidos por el artículo 66 de la Ley 39/2015.
Para cualquier recurso administrativo, que involucre la identificación del recurrente, identificación del recurso y motivo de la impugnación. Incluyendo la identificación de los medios electrónicos, o infructuosamente, así como otros detalles requeridos, en su caso, por disposiciones específicas.
Las personas jurídicas, las personas sin personalidad jurídica están sujetos al artículo 14. 2 de la Ley 39/2015. Están obligados a tramitar los recursos por vía electrónica.
Una vez presentada la denuncia, ésta pasa la ‘prueba de admisibilidad’ que debe realizar la autoridad responsable de su decisión. El recurso es inadmisible en base a una resolución motivada, sin necesidad de recabar el dictamen del Consejo de Estado.
Si el reclamo va más allá del procedimiento de admisibilidad, se deberá obtener un informe del Consejo Permanente según el artículo 22.9. Este dictamen no vincula al órgano de administración, pero su omisión, constituye una falta en el procedimiento para declarar su nulidad.
El plazo para presentar la apelación depende del motivo alegado. Así, en los términos del artículo 125. 2 de la Ley 39/2015 se establecen determinados elementos.
Plazos conforme al recurso extraordinario de revisión en la ley
De conformidad con el art. 125. 1º de la Ley 39/2015 el recurso extraordinario de revisión. Por incurrir en un acto administrativo en error de hecho resultante de los documentos incorporados al proceso. El plazo es de cuatro años contados desde el día siguiente a la notificación de la resolución impugnada.
Pasado ese plazo, la apelación de revisión será inadmisible. cuando el recurso extraordinario de revisión se fundamenta en las causas de los apartados 2, 3 y 4 del art. 125.
El plazo será de tres meses desde el descubrimiento de los documentos o desde la decisión judicial. Que declare la falsedad de los documentos, testimonios o declaraciones de que se emitió la resolución como consecuencia de malversación.