El recurso de amparo es un procedimiento que se propone ante el Tribunal Constitucional con el fin de proteger determinados derechos y libertades. Los ciudadanos están protegidos en los artículos 14 al 29 y 30.2 de la Constitución.
Esta situación de aplica cuando el interesado, el fiscal o el Defensor del Pueblo tiene conocimiento de que se han vulnerado estos derechos. La Constitución protege a los ciudadanos en el título I, precisamente en el capítulo II del título I.
Reconocimiento de los derechos y libertades en el recurso de amparo
La constitución protege estos derechos y libertades en el artículo 53, donde se establece el grado de protección que se aplica.
Los derechos y libertades reconocidos en el capítulo 2 son vinculantes para todos los poderes públicos. Sólo la ley puede reglamentar el ejercicio de estos derechos protegidos de acuerdo con lo dispuesto en el art. 161.
¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?
Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.
Todo ciudadano puede solicitar la protección de las libertades y derechos reconocidos por el artículo 14, ante la justicia ordinaria. Mediante un procedimiento basado en los principios de preferencia, solicitando protección ante el Tribunal Constitucional.

Este recurso de amparo se aplica a la objeción de conciencia, reconocida por el artículo 30. El reconocimiento, respeto y protección de los principios reconocidos en el recurso de amparo incidirán positivamente en la legislación.
La práctica jurídica y los actos del poder público pueden invocarse ante el tribunal ordinario. Solo si está en conformidad con lo dispuesto en las leyes que los desarrollen.
El recurso de amparo constitucional se presenta ante el Tribunal Constitucional, con sede en Madrid, y tiene dos condiciones. La disposición está presente en la ley con el fin de desarrollar el proceder del recurso ante las instituciones competentes.
La protección de los derechos y libertades fundamentales, ante la situación de que los medios ordinarios de protección sean insatisfactorios. Ante la defensa objetiva de la Constitución por medio de la interpretación del caso en cuestión donde interviene el Tribunal Constitucional.
Consideraciones en las modalidades que se aplican en el recurso de amparo
Las modalidades que se aplican en el recurso de amparo se encuentran en la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional. En este ámbito se distingue tres categorías para apelar la protección según el origen de la acción del poder público.
Será en esta instancia en la que se impute la violación de derechos fundamentales, que están presentes en la Constitución.
La categoría del recurso de apelación contra decisiones parlamentarias que se encuentra en el artículo 42. Se incluye el recurso de amparo contra decisiones gubernamentales y administrativas del artículo 43.
El ámbito de la tercera categoría es el recurso de amparo contra sentencias, presente en el artículo 44.
Esto permite comprender que la denuncia de amparo se puede interponer en caso de vulneración de derechos fundamentales. El Tribunal Constitucional es el encargado de tramitar y resolver la denuncia de amparo.
La estipulación del recurso de amparo expone que puede ser interceptado por la persona afectada por la restricción del derecho fundamental. En estos casos también participa el Defensor del Pueblo como representante y exponente de las denuncias para el amparo.
El recurso de amparo ante las decisiones gubernamentales
Para poder apelar contra decisiones gubernamentales es necesario haber agotado previamente el recurso judicial anterior. Debe haber invocado a la mayor brevedad la violación de derechos fundamentales.
Para interponer el recurso de amparo es necesario que se justifique la trascendencia constitucional del recurso. Por acuerdo unánime de sus tres miembros, puede decidir admitir un recurso, independientemente de los demás sujetos implicados.
En el artículo 50.1 la LOTC exige que se tramite una decisión de admisión a fin de situación agravada. El contenido de la apelación debe justificar una decisión sobre el fondo por los requisitos de la Corte Constitucional.
Estos son exigidos legalmente por los artículos 41, 46, 49 de la LOTC, con el objetivo de alcanzar una justificación. Será necesario que el contenido del recurso de casación justifique una decisión de fondo de la Corte Constitucional.
Al comprender que, por su especial trascendencia constitucional, se debe aplicar el recurso de amparo. El recurso se valorará en función de la importancia que manifiesta el caso en particular.
El mayor interés de todo el proceso es establecer la debida interpretación de la Constitución. La finalidad se enfoca en su aplicación o en su eficacia general, incluyendo la determinación del contenido y alcance.
Proceso a seguir en el recurso de amparo según la ley española
El recurso de amparo está sujeto a un proceso de admisión previo estipulado en el artículo Art. 50. Los elementos descritos tendrán un efecto sustancial ante determinados hechos.
Si el recurrente tiene derecho a interponer recurso constitucional remarcado en el artículo 46 de la LOTC. Si el recurso se interpuso dentro del plazo establecido en los artículos 42 a 44.
Si se han agotado los recursos judiciales anteriores o todos los recursos indicados en los artículos 43. 1 y 44.1. Donde se evalúa además si la violación ha sido denunciada formalmente en cuanto se conoce como plantea el artículo 44.
Se debe considerar si la denuncia cumple los requisitos de claridad y concisión de los hechos en los preceptos constitucionales violados. Esta situación depende de los establecedores en los artículos 14 a 29 y 30.2
Es obligatoria la especificación de la protección solicitada para preservar o restablecer el derecho vulnerado y la pretensión del solicitante. Donde el contenido del recurso de apelación justifica el pronunciarse sobre el fondo por su especial trascendencia constitucional.
Esta será valorada en función de su importancia para los artículos 49.1 y 50.1. Es necesario recordar que busca la interpretación, aplicación o efectividad general de la Constitución.
Consecución del recurso de amparo en las instituciones correspondientes
En estos casos se realizará la presentación de la apelación del recurso de amparo que debe realizarse mediante solicitud.
El Tribunal Constitucional solicitará al Órgano o Tribunal que informe de los hechos que recurrieron a la vulneración de derechos. El Tribunal Constitucional permitirá que la parte de apelación, la fiscalía vea el proceso y presenten sus argumentos.
Queda por parte del Tribunal Constitucional dictar sentencia para resolver el recurso de amparo. Donde la Sala o Sección del Tribunal Constitucional emitirá sentencia en determinados sentidos previamente establecidos.
Se dictará la denegación de la protección solicitada. Puede aplicarse el otorgamiento de protección, declaraciones.
Esta será una declaración oscura de la decisión, acción o resolución que determina los efectos y su alcance. Entre las posibilidades se encuentra el reconocimiento del derecho o libertad pública.
Sin olvidar la posible restauración o preservación del derecho o libertad infringidos del recurrente.