Sin duda alguna, España destaca por ser un país con gran cantidad de bienes que representan el patrimonio histórico del país. Debido a esto, el Código Penal español define diversos artículos enfocados exclusivamente al especial resguardo de todos los bienes que poseen un valor histórico.
¿Qué se entiende por patrimonio histórico?
En palabras simples, se define como patrimonio histórico al legado cultural que obtenemos del pasado, disfrutamos en el presente y, heredaremos a las generaciones futuras. En este sentido, es importante aclarar que el patrimonio de un país, no se limita exclusivamente a objetos. Es decir, existen también espacios naturales que se ubican en este grupo.

¿Cuál es el patrimonio histórico de España?
De acuerdo con lo mencionado antes, se puede definir como patrimonio histórico en España:
Al conjunto de bienes tanto materiales como inmateriales que se consideran de valor para las personas o para la sociedad en general.
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En tal sentido, dichos bienes poseen un valor científico, documental, técnico, cultural, bibliográfico e histórico indudable. Por esta razón, comprenden gran parte del aporte de España a la cultura.
El resguardo particular que debe asegurar estos bienes se encuentra en el artículo 46 de la Constitución de España. Dicho artículo atribuye a los poderes públicos la orden de asegurar la preservación y el enriquecimiento de todo el patrimonio. En este sentido, se deben considerar todo tipo de bien cultural, histórico y artístico de las comunidades de España.
Este precepto se tipifica en distintos estatutos autónomos y nacionales. Además, se registran en diferentes convenios internacionales.
El artículo 46 de la Constitución de España define:
Los poderes públicos están en el deber de garantizar la preservación y evocar el enriquecimiento del patrimonio. Considerando así, todos los bienes de valor cultural, artístico e histórico de las comunidades españolas. Esto, independientemente de su régimen judicial y su titularidad. La ley castiga las acciones que atenten contra este peculio.
¿Qué bienes conforman el patrimonio histórico de España?
De acuerdo con el artículo 1.2 de la Ley 16/1985, del Patrimonio Histórico, las propiedades que lo conforman son:
· Los objetos y propiedades de utilidad histórica, arqueológica, artística, paleontológica, científica, etnográfica o técnica.
· El patrimonio bibliográfico y documental.
· Los sectores arqueológicos y yacimientos.
· Los parques, jardines y espacios naturales con valoración antropológica, histórica y artística.
· Aquellos objetos que forman parte del Patrimonio Cultural etéreo, de acuerdo con lo que determine su legislación particular.
¿Cuáles son los crímenes que atentan contra el patrimonio histórico?
Los crímenes que atentan contra el patrimonio histórico se tipifican en el Título XVI. Específicamente en el Capítulo II (De los crímenes relacionados con el patrimonio histórico). Abarca exactamente los artículos 321 al 324 del Código Penal.
Estos crímenes los mencionamos a continuación:
· Demolición o modificación grave de edificaciones particulares (Artículo 321).
· Infracción por parte de funcionarios públicos o autoridades (Artículo 322).
· Perjuicio a elementos que formen parte del patrimonio histórico (Artículo 323 y 324).
Sin embargo, además de esto, se registran crímenes en otros preceptos del Código Penal cuya finalidad puede recaer sobre estas propiedades. En estos crímenes el perjuicio a los bienes del patrimonio se considera una agravante.
La propiedad judicial resguardada de todos estos crímenes es el patrimonio cultural e histórico. Sin embargo, parte del precepto comprende que el bien judicial resguardado es el valor cultural que tiene el bien más allá del patrimonio en sí. Se plantea de este modo pues, se procura es salvaguardar su labor cultural y social más allá de la cuantía a la que equivale.
Consiste en crímenes fraudulentos en los cuales la ciudadanía en general es el individuo pasivo. Es decir, se beneficia del valor cultural de los bienes que constituyen el patrimonio histórico.
Demolición o modificación grave de edificaciones singulares
La tipificación de este crimen sanciona a aquellas personas que derrumban o transforman edificios gravemente. Esto, se refiere a estructuras particularmente resguardadas a causa de su valor artístico, monumental, cultural e histórico.
Se adjudica una sanción privativa de libertad de seis meses hasta tres años. De igual modo, se puede castigar con multa de doce a veinticuatro meses. Por otro lado, se procede con la inhabilitación especial para ejercer el oficio o profesión durante un período de uno a cinco años.
Adicionalmente, el juzgado puede estipular la restauración del edificio afectado por parte del autor.
Infracción de funcionario o autoridad
El artículo 322 castiga a cualquier funcionario público o autoridad que informe propiciamente proyectos de demolición o modificación de estructuras. Esto en el caso de edificios particulares resguardos, pese a estar al tanto de su falta.
Se impone la sanción de privativa de libertad de seis meses hasta dos años o una multa de doce a veinticuatro meses. Además, se castiga con inhabilitación especial para efectuar acciones relacionadas con su profesión u oficio. Por otro lado, se inhibe el derecho al voto pasivo por un período de nueve a quince años.
Perjuicio a elementos que forman parte del patrimonio histórico
Los menoscabos ocasionados a bienes de valoración artística, cultural, monumental, histórica o en yacimientos arqueológicos y su expolio, se castigan. En este caso, la pena que se impone al autor del delito, es de cárcel por un lapso de seis meses a tres años. Además, una multa de doce a veinticuatro meses.
Del mismo modo, se adjudica una multa de tres a dieciocho meses de acuerdo con la relevancia de los daños. Esto, en caso de que el perjuicio ocasionado por imprudencia grave supere los 400 euros.
¿Cómo se protegen los bienes que constituyen el patrimonio histórico de España?
En los artículos 338 hasta el 340 del Código Penal se registran un listado de disposiciones comunes. Estas se aplican a todos los crímenes mencionados en el Título XVI. A continuación, se enlistan cada uno:
· Artículo 338: agravante particular de daños de un espacio natural resguardado.
· Artículo 339: toma de acciones con el objetivo de recuperar el equilibrio ecológico afectado. Además, cualquier otra medida cautelar requerida a cargo del sujeto activo.
· Artículo 440: mitigación del castigo por recuperación voluntaria del perjuicio ocasionado.