¿Cómo conseguir la libertad provisional por tráfico de drogas?. Vamos a preguntar a los más buscados profesionales de España ante situaciones de prisión provisional por tráfico de drogas, los abogados penalistas, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, Directores de RINBER ABOGADOS, considerados por muchas publicaciones LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS DE ESPAÑA 2020 y 2021, también.
A estos “MAGOS DE LA LIBERTAD PROVISIONAL”, vamos a trasladarle ésta cuestión, ¿Cómo conseguir la libertad provisional por tráfico de drogas?, así como otras que, relacionadas con la anterior son las que se hace el gran público que nos sigue a diario.
Estas otras cuestiones que les vamos a trasladar a JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS, son: ¿Qué es la libertad provisional bajo fianza?, ¿Qué es la libertad provisional sin fianza?, ¿Cómo se regula la libertad provisional sin fianza en España? y ¿Cuáles son las consecuencias de cometer un delito en libertad provisional?.
Sin más, preámbulos, vamos a trasladas éstas cuestiones a “LOS ABOGADOS QUE MÁS LIBERTADES PROVISIONALES CONSIGUEN DE ESPAÑA”, (según afirman, muchos diarios jurídicos, incluido éste).
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¿Cómo conseguir la libertad provisional por tráfico de drogas?.
Es la pregunta que se nos plantea, un poco genérica. NO existe una “ÚNICA FÓRMULA” para conseguir la libertad provisional por tráfico de drogas en España. Lo que si existe es una “ÚNICA FÓRMULA” para conseguir la libertad provisional, para cada caso concreto. Nos explicamos, mejor, para que esto no parezca un trabalenguas. (ríen).
Comencemos, por el principio: La resolución que acuerda ingresar en prisión provisional a una persona, toma la forma de auto, dictado por un juez instructor. El juez, a la vista del atestado, (informe), que le entrega la policía y tras la detención de esta persona, después de celebrarse la comparecencia del artículo 505 de la ley de enjuiciamiento criminal, envía a prisión provisional al investigado.
Es a partir de ese momento en el que el abogado es quién debe empezar a trabajar para conseguir la libertad provisional por tráfico de drogas. Centrado el tema, enunciamos de nuevo la cuestión: ¿Cómo conseguir la libertad provisional por tráfico de drogas?, a la que JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, Directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS, nos responden tajantemente:
“¡¡HAY QUE DARLE LA VUELTA A ESA RESOLUCIÓN JUDICIAL,
COMO SI DE UN CALCETÍN SE TRATARA!!”
Afirman categóricamente estos famosos abogados penalistas. Ese es el truco. El Juez, en esa resolución establece unos parámetros, unas circunstancias, unas razones, por las que envía a prisión provisional por tráfico de drogas a una determinada persona. Pues bien, el abogado “tiene la obligación” de ser “lo suficientemente listo” como para identificar y saber, que es lo que quiere el juez, para dejar en libertad provisional a esa persona. Tan sencillo y tan difícil a la vez. Ahí es donde está el secreto.
Cada auto suele ser distinto al anterior. Es verdad que, en los casos de prisión provisional por tráfico de drogas las razones que suele esgrimir el juez para acordar la prisión provisional, suelen ser similares. Es verdad. Pero, nosotros tenemos estudiadas todas esas razones y mantenemos argumentos de peso, para combatir esas razones y de esa manera, solicitar la libertad provisional por tráfico de drogas.

¿Qué es la libertad provisional bajo fianza?
La libertad provisional bajo fianza es una de las situaciones personales en las que se puede encontrar un investigado en la tramitación de un procedimiento penal contra ella, por cualquier delito.
Como su propio nombre indica, la libertad provisional, es una situación transitoria que puede cambiar en cualquier momento, a decisión del juez, previa petición del ministerio fiscal o acusación particular. El cambio lo sería a prisión provisional sin fianza o prisión provisional con fianza. La fianza, no deja de ser una garantía que presta esa determinada persona, para evitar ir a prisión. La fija el juez en el propio auto.
¿Qué es la libertad provisional sin fianza?
La libertad provisional sin fianza es una de las situaciones personales en las que se puede encontrar un investigado en la tramitación de un procedimiento penal. Sin duda, es la situación más cómoda, pues es aquella que ha llegado a la convicción del juez que, esa persona o no tiene nada que ver con los hechos, o que esa persona, por más que tenga algo que ver en lo que se esté investigando, no tiene la suficiente gravedad como para enviarlo a prisión provisional por tráfico de drogas, (al ejemplo que hoy nos ocupa).
¿Cómo se regula la libertad provisional sin fianza en España?
La libertad provisional sin fianza en España se regula en la ley de enjuiciamiento criminal, como una de las situaciones personales en las que se puede encontrar una persona que está imputada por un delito de tráfico de drogas. Dentro del texto de la ley de enjuiciamiento criminal, se establecen una serie de parámetros a interpretar por el propio juez de instrucción, para determinar la mayor o menor gravedad de los hechos, y si esa persona es merecedora o no de tener la libertad provisional sin fianza o por el contrario, mandarla a prisión provisional con fianza.
Cuáles son las consecuencias de cometer un delito en libertad provisional?
Con casi toda seguridad, irse a prisión. Claro. Todo dependerá del caso concreto, pero, si nos encontramos en situación de libertad provisional por tráfico de drogas, y volvemos a cometer otro delito, vamos a dejar pocas razones al juez de instrucción para que no nos mande a prisión provisional sin fianza, puesto que ya habremos agotado la paciencia del Juez. Es un error muy grande, cometer un delito en libertad provisional. Mucho.
Hasta aquí, todas las cuestiones que hemos planteado a los hermanos, JAVIER y MANUEL RINCÓN BERNAL, Directores de RINBER ABOGADOS, considerados por muchas publicaciones LOS MEJORES ABOGADOS PENALISTAS DE ESPAÑA 2020 y 2021. Les quedamos muy agradecidos y desde la redacción de nuestro diario INFORMACIÓN LEGAL les deseamos toda suerte de éxitos profesionales y también, como no, personales. Saludos RINBER´S.