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La aprobación del estatuto de las víctimas de delitos es una adaptación del derecho español muy esperada durante la década. Ajustándose así a lo establecido dentro de la Directiva europea del 25 de Octubre del 2012.
El objetivo es hacer valer todos los derechos que se relación a las normas mínimas sobre las víctimas. Ejerce su desarrollo como un conjunto de aspectos novedosos, siendo innovador su contenido sobre la información de las víctimas existentes.
Para su entendimiento es necesario hacer pública y válida la siguiente información referente a lo anteriormente mencionado y su relevancia.
Sobre el Estatuto de las víctimas de delitos
El ministro de Justicia, Alberto Ruiz Gallardón, dio por presentado el Estatuto en el Palacio de Parcent, su sede departamental. En presencia de los ministros del Interior y de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, Jorge Fernández Díaz y Ana Mato.
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En su anunció declaró el anteproyecto de Ley del Estatuto de las víctimas de delito aprobado el 25 de octubre. Primeramente por el Consejo de Ministros y posteriormente recibió la aprobación del Gobierno como proyecto de Ley de Enjuiciamiento Criminal.

Las pretensiones principales de esta ley se establecen sobre la capacidad de ofrecer respuesta por parte de los poderes públicos. De forma amplia, eficaz, abarcando puntos que transcienden más allá de lo político e involucran observaciones sociales.
Todo a favor de las víctimas para que se puedan clasificar entre las directas e indirectas. Es decir, a los relacionados en caso de fallecimiento o desaparición.
Destacando como primer agregado adicional e innovador a los hijos de su pareja si conviven con ella.
Agilización del proceso en el Estatuto de las víctimas de delitos
El Estatuto de las víctimas de delitos engloba una serie de elementos y recursos legales muy interesantes de analizar. Tomando en consideración que el primer recurso legal a analizar promueve la agilización del proceso:
Segunda victimización
En beneficio de las víctimas para una mayor facilidad durante la tutela y ejercicio de sus derechos, aplican ciertas reducciones. Sobre todo para los trámites innecesarios que crean el supuesto de una “segunda victimización”.
Un ejemplo evidente sucede con la eliminación de declaraciones que serán prescindibles o puedan producir traumas a los afectados.
Así es como se podrán culminar las fases innecesarias del proceso para abarcar etapas más importantes o de mayor interés. Principalmente para acceder a la fase de información orientada sobre los derechos y servicios correspondientes a los interesados.
Las víctimas estarán bajo evaluación y trato especialmente individualizado para optimizar cada desarrollo de los procesos judiciales. Fomentando así la colaboración entre el Poder Judicial, las Administraciones Públicas, profesionales capacitados y colectivos de las víctimas
Una innovación dentro de este recurso aplica para los hijos menores que se encuentran bajo el contexto de violencia de género. Adquiriendo el derecho sobre la igualdad de medidas de asistencia y protección como los demás individuos relacionados a estos delitos.
Relevancia de los derechos de las víctimas de delito
Se han aumentado los derechos que se le reconoce a las víctimas, estén personadas o no en el proceso penal. Alguno más destacables son:
- Derecho a recibir información sobre servicios asistenciales.
- Derecho al acceso a medidas de protección.
- Derecho al asesoramiento legal.
- Derecho a interponer una denuncia.
- Derecho a la traducción de resoluciones.
Con lo anterior, se resalta el derecho a recibir acompañamiento y notificación sobre causas abiertas del delito que han sufrido. Desde su posición, deberán recibir información sobre fecha del juicio, sobreseimientos, sentencias y adopción de medidas cautelares y demás resoluciones.
Para el caso de mujeres que hayan sufrido violencia de género, están en el derecho de recibir información sobre el acusado. Incluso cuando la víctima no lo haya solicitado, a menos que haya establecido por voluntad que no desea recibir dicha información.
Para hechos de gran catástrofe, tanto letrados como procuradores no pueden dirigirse a las víctimas para ofrecer sus servicios. Deben esperar que transcurra un mes aproximadamente.
¿Cuándo las víctimas recurren a sobreseimientos y libertad condicional?
Las víctimas podrán recurrir a los sobreseimientos con una ampliación de tres a veinte días en el proceso penal. Esto también incluye a los individuos que no se hayan personado con anterioridad.
El estatuto de las víctimas de delitos establece que estos sujetos pueden recurrir a la libertad condicional del penado. Siempre que las penas de prisión establecidas sean superiores a los cinco años.
Existe posibilidad de impugnación dentro de las resoluciones del juez que autorice la posible calificación del tercer grado. Cuando el proceso se encuentra antes del cumplimiento de la mitad de la condena.
Con lo anterior, los beneficios penitenciarios deben haberse acordado con relación del límite del cumplimiento de la condena. Por lo tanto, no se considera la suma de las penas impuestas.
El mismo texto legislativo permite a las víctimas hacer solicitud ante el tribunal de medidas necesarias para garantizar su seguridad. Aplicable para aquellos casos donde el imputado se encuentra bajo libertad condicional.
También las víctimas pueden ejercer la debida acusación y acción civil para agilizar el acceso a los servicios de justicia reparadora.
Es interesante el desarrollo que el estatuto establece para los medios de protección de las víctimas para evadir su victimización secundaria. El objetivo se sigue sosteniendo en reducir al mínimo necesario sus declaraciones, procurando que sean realizadas por la misma persona.
El objetivo de lo anteriormente dicho es que se evite el contacto entre víctimas con sus familiares o infractores.
El Estatuto de las víctimas de delitos como innovación europea
El ministro de justicia aclaró que el objetivo del estatuto de las víctimas de delitos es “reducir al mínimo el dolor”. En virtud de que se les trate con la máxima dignidad para que no se amplifique su sufrimiento.
Cabe recordar que en muchos casos un individuo puede verse afectado al recordar lo acontecido en un delito.
Las declaraciones del ministro del Interior hacen énfasis en cómo el Estatuto se convierte en una “iniciativa pionera en Europa”. Hizo especial desarrollo en la protección de personas víctimas de terrorismo o quienes hayan sufrido accidentes de tráfico derivados de delitos.
Por parte de Ana Mato, señaló esta ley como una forma de compromiso por parte del gobierno hacia víctimas de delitos. Estableciendo el cómo la denuncia para casos de violencias de género se ha facilitado, mejorando los resultados de no impunidad.