Abogado Especialista Delito Contra La Intimidad

Redacción

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Abogado Especialista Delito Contra La Intimidad
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¿Qué dice el artículo 197 del código penal?¿Qué es el delito contra la intimidad?¿Cuándo se viola el derecho a la intimidad?¿Cuál es el derecho a la intimidad?¿Cómo se respeta a la intimidad?. Estas cuestiones, junto a otras muy importantes son las que vamos a responder en éste artículo, gracias a los consejos legales de, dos de los mejores abogados penalistas de España, JAVIER y MANUEL RINCON, (directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS), especialistas en la defensa penal del delito contra la intimidad

¿Qué dice el artículo 197 del código penal?, El artículo ciento noventa y siete, dice lo que dice. No hace falta que lo transcribamos. Más esencialmente, refiere cuestiones que son interesantes. En primer lugar, exige para que se pueda hablar de un delito contra la intimidad, de un dolo. El dolo se entiende como INTENCIONALIDAD. Es decir, “querer hacer de manera voluntaria o decidida, no por error”. Por tanto, para que se vulnere el derecho a la intimidad, hace falta, una intención expresa de vulnerarla. 

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¿Qué es el delito contra la intimidad?

Pero, …, ¿Qué es el delito contra la intimidad?, o mejor dicho, ¿Qué es intimidad?. ¿Intimidad es todo?. Pues NO. Pero un NO, con mayúsculas. 

JAVIER y MANUEL RINCON, (directores de RINBER ABOGADOS PENALISTAS), especialistas en la defensa penal del delito contra la intimidad, nos van a responder a todas las cuestiones que le planteamos: ¿Qué es el delito contra la intimidad?¿Cuándo se viola el derecho a la intimidad?¿Cuál es el derecho a la intimidad?¿Cómo se respeta a la intimidad?, planteándonos un caso real, de su despacho, para que lo entendamos mejor. Adelante pues … 

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A nuestro despacho profesional viene a buscarnos un Sr. X, que ha sido denunciado por su ex mujer, por medio de querella criminal, pues la Sra., presuntamente, había sido violada en su derecho a la intimidad. Resulta ser que tras el divorcio, le fue asignado a ella y a sus hijos, (3), la vivienda familiar. Al poco tiempo del divorcio, parece ser que la Sra. Empieza una relación sentimental con otro Sr., y un poco más adelante este Sr. Fija su residencia en el que fuera domicilio familiar. 

El Sr. X, al amparo de la última doctrina del tribunal supremo, presenta una demanda, para conseguir el que el juez de familia extinga el uso y disfrute de la vivienda a favor de la que fuera su esposa, por haber iniciado la misma una relación marital con otro señor.

Para ello, contrató los servicios de un detective privado que efectuó fotografías a la salida de la vivienda, (una urbanización), y en las zonas ajardinadas de la misma. Acompañaban a la demanda de este Sr. Las fotografías tomadas por el detective, tanto fuera de la urbanización como dentro en las zonas ajardinadas.

La Sra. Y, al recibir la demanda y ver las fotografías dentro de la urbanización, en las zonas ajardinadas, interpone una querella criminal, por un delito contra la intimidad contra el Sr. X y el detective privado. 

El Sr. X, viene a nuestro despacho con una copia de esa querella criminal por la presunta comisión de un delito contra la intimidad. Como ABOGADO ESPECIALISTA DELITO CONTRA LA INTIMIDAD, en primer lugar, le transmitimos TRANQUILIDAD y CONFIANZA. 

Igual que no es oro, todo lo que reluce, no es intimidad, todo lo que se pretende. Expliquemos en que consiste esto que afirmamos: 

“Quien por propia voluntad da a conocer a la luz pública unos determinados hechos concernientes a su vida familiar, los excluye de la esfera de su intimidad.”. SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL 197/1.991.

*(Prosigue esta Sentencia expresamente, en el siguiente sentido) “Así HEMOS DECLARADO QUE NO TODO RECINTO CERRADO MERECE LA CONSIDERACIÓN DE DOMICILIO A EFECTOS CONSTITUCIONALES, y que, en particular, LA GARANTÍA CONSTITUCIONAL DE SU INVIOLABILIDAD NO ES EXTENSIBLE A AQUELLOS LUGARES QUE TENGA UN DESTINO O SIRVAN A COMETIDOS INCOMPATIBLES CON LA IDEA DE PRIVACIDAD, (STC 228/1.997, de 16 de diciembre, FJ7).”. 

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*Sentencia de la Audiencia Provincial de Castellón, sección 1ª, Sentencia de 10/07/2.012, núm. 389/2.012, rec. 264/2.012, (EDJ 2.012/204.190) cita textual FUNDAMENTO DE DERECHO TERCERO, 4º PÁRRAFO: 

“Como señala la AUDIENCIA PROVINCIAL DE VALENCIA, SENTENCIA NÚM. 134/2.011, de 4 de MARZO, el concepto morada constituye generalmente un espacio cerrado y techado

(..), De tal forma que si en ellas no puede desarrollarse el ejercicio del derecho a la intimidad POR ESTAR DENTRO DEL CAMPO DE VISIÓN DE LOS VECINOS O VIANDANTES, DIFICILMENTE EL LUGAR PUEDE CONCEPTUARSE COMO MORADA A LOS EFECTOS DEL DELITO QUE NOS OCUPA.”. 

*Sentencia de la Audiencia Provincial de Vizcaya, sección 6ª, Sentencia de 25/06/2.009, núm. 666/2.009, rec. 64/2.009, cita textual: “Partiendo de las notas configuradoras, relacionadas con el bien jurídico protegido, que son la intimidad familiar y la privacidad del domicilio, ni en el relato de hechos probadosni en la fundamentación jurídica se anotan circunstancias especiales por las que deba considerarse que el jardín era utilizado con las connotaciones de privacidad y de intimidad domiciliaria señaladas

Se trataba de un espacio abierto y difícilmente se puede mantener la existencia de esa intimidad cuando el jardín se encuentra en el campo de visión de los vecinos de las plantas superiores o de quienes transitan por la vía pública.”. 

 Una vez exhibimos, junto a estos extractos de Sentencias, que, (dicho sea de paso), resultan ser DEMOLEDORAS, (si se nos permite, cual torpedo lanzado a la línea de flotación), otras tantas, nuestro cliente quedó mucho más tranquilo.

Y es verdad que, como dicen estas Sentencias, ni el jardín de una urbanización, puede ser considerado domicilio, ni aquellas zonas que están a la vista de todo el mundo, pueden ser consideradas íntimas, ni es domicilio lo que todo el mundo ve, pero, sobre todo, sobre todo, lo que nos parece LO MÁS DEMOLEDOR, es el contenido de la primera sentencia que hemos comentado, la del tribunal constitucional. ES SENSACIONAL. Básicamente, viene a decir que, lo que voluntariamente aireas, después, no puede pedir que te sea protegido. 

Lógicamente, nuestro cliente tuvo que ir, delante del Juez a declarar en calidad de investigado. Nada más que se celebró la declaración de nuestro cliente, solicitamos el archivo provisional de la causa, invocando, (al margen de las Sentencias que les hemos comentado), hasta un total de 50. Tan demoledor argumento, sirvió para que el Juez de instrucción desestimara la querella por la presunta comisión de un delito contra la intimidad. Lo que se reclamaba como intimidad, distaba mucho de ser íntimo. La actuación de nuestro cliente, lejos de ser reprochable, estaba amparada por el derecho. 

Finalmente, nuestro cliente, no solo consiguió el archivo de la querella que se le había interpuesto por la supuesta perpetración de un delito contra la intimidad, sino que, además, consiguió del juzgado de familia que se acordase la extinción del uso de la vivienda de la que, en abuso de derecho, disfrutaba la Sra. Y, junto con su nueva pareja. Nosotros como abogados especialistas en el delito contra la intimidad, aún más que satisfechos

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