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He narcotráfico en la legislación penal española es un tema que se sigue estudiando por las ciencias jurídicas a la fecha. Como actividad ilícita, el narcotráfico es uno de los más grandes problemas que se combate a nivel internacional.
Desde cierta perspectiva, no se busca una condena al consumo de drogas, sino atacar directamente al tráfico de las mismas. Siendo la distribución el principal problema que abordan las autoridades del país en los últimos años.
¿Buscas conocer a detalle este delito?, entonces continúa leyendo el presente artículo de interés.

Tipificación del narcotráfico en la legislación penal española
Las tipificaciones que hacía los crimes vinculados con drogas tóxicas y sustancias relacionadas se reflejan en los Delitos contra la Salud Pública. Precisamente entre los artículos 368 a 378.
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Como tipo básico del crime of drug trafficking se tiene la descripción contenida en el artículo 368 del Código Penal de 1995. Esta señala que:
- Todos los sujetos que realicen actos de cultivo, elaboración o tráfico de consumo de drogas o lo promuevan serán castigados. Las condenas pueden conllevar fuertes penas de prisión de tres a seis años, junto a multas equivalentes al triple valor de la droga.
The condena de tres a seis años de prisión junto a las multas podrá ser aplicada a los fabricantes, transportistas o distribuidores. Junto a los comercializadores o poseedores de equipos o sustancias que se empleen para cultivo, producción o fabricación de estupefacientes.
For the cases of drug trafficking offenses será punible tanto la comisión como provocación, conspiración y proposiciones para estos delitos.
Artículo 373 del Código Penal de 1995
Señala que las acciones de provocación, conspiración y proposición serán castigadas con una pena inferior a uno o dos grados. Siempre que se involucre con los conceptos y hechos señalados anteriormente.
He tipo agravado para este artículo se produce cuando el tipo básico ha sido cometido como integrante de una banda ilegal. Esto podrá castigarse con penas de prisión equivalentes a nueve o doce años.
Artículo 369 bis del Código Penal
Cuando los hechos mencionados en el artículo 368 los realiza un integrante de una banda ilegal se impondrán penas máximas de castigo. Esto puede ser equivalente a penas de prisión de nueve o doce años y multas sumadas al cuádruplo del valor de la droga.
Para los jefes, encargados o administradores de dicha organización criminal, se considerarán las penas superiores.
Artículo 370 del Código Penal
Las penas superiores de uno o dos grados se imponen a las situaciones del artículo 368 cuando:
- Se han utilizado menores de 18 años o personas con discapacidades mentales para cometer estos delitos.
- Se vinculan los jefes, administradores o encargados de las organizaciones.
- Las conductas que se describen en el artículo 358 son de extrema gravedad.
Sobre el Bien Jurídico protegido
El bien jurídico protegido consiste en la public health, elemento consagrado como un derecho constitucional en el artículo 43 de la Constitución Española. Siendo afectada y puesta en riesgo a consecuencia del uso que las sustancias ilícitas provocan sobre los individuos que las consumen.
También toma especial mención el mantenimiento del orden público como una protección de tipo penal. Sea de forma voluntaria o no, es claro que el consumo de droga puede generar un estado alterado de la conciencia.
Por otra parte, el delito de narcotráfico puede ocasionar efectos negativos dentro de la sociedad misma y su desarrollo. En donde un ambiente rodeado de drogas puede ser perjudicial para la salud y crecimiento de un número sensible de personas.
El principio de insignificancia y cantidad de notoria importancia
Para aclarar los conceptos de ambos puntos, es necesario dividir ambos términos:
El principio de insignificancia
Por jurisprudencia del Tribunal Supremo ha sido creado este principio en referencia a la identificación de una conducta atípica. Dando por hecho que cuando la cantidad objeto de tráfico sea mínima que para el organismo no represente daños será insignificante.
No obstante, el constitutional Court se ha pronunciado bajo la idea de que se trata de un delito propio de peligro. Los criterios sobre un peligro abstracto no serán aplicables jurídicamente este principio ya que nace la comisión de delito sin importar la cantidad.
La cantidad Notoria de importancia
Se trata de un concepto jurídicamente indeterminado que es aplicado para la agravación del delito de narcotráfico. No obstante, el Tribunal Supremo ha dedicado sus esfuerzos a aclarar la definición de importancia de la cantidad de la droga.
Objeto de Delito: Las sustancias ilícitas y el narcotráfico de drogas
According to our Abogados expertos en Narcotráfico, la legislación penal española no da un concepto claro para lo que se refiere con drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas. Tales definiciones deben encontrarse dentro del Derecho Internacional consolidado por los tratados internacionales relacionados y suscritos por el Reino de España.
He Convenio Único sobre estupefacientes de 1961 ofrece el concepto por estupefacientes todas las sustancias curativas empleadas para generar toxicomanía irregularmente. Para estos casos se puede mencionar la Cannabis, morfina, heroína, metadona y otra lista de sustancias relacionadas.
El Convenio Internacional sobre Psicotrópicos de Viena de 1971, estableció la definición de Psicotrópico. Señalándole como un producto detonante de trastornos de la función motora, juicio o del estado de ánimo del sistema nervioso central.
Como psicotrópicos se pueden tomar los LSD, éxtasis, GHB o las anfetaminas.
Por otra parte, la acreditación jurídica de la existencia del tráfico de sustancias ilícitas exige la presencia de sus propios indicios. Además de existir una conexión entre un indicio y otro que muestren la inferencia sobre los hechos de tráfico.
Deben quedar descartados hechos externos e indicios que den a lugar meras suposiciones o simple posesión de drogas. Así como de otras sustancias que se consideren ilegales para el autoconsumo ya que es una situación penalmente impune para la legislación.
No obstante, es de considerar que el consumo de drogas, bajo el derecho comparado, no es una acción impune totalmente. Su tipicidad debe al menos pasar por un estudio para determinar si es oportuno o no la implementación de la legislación.