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With respect to licitud y validez de la prueba de ADN, el Alto Tribunal se manifiesta acerca de esta situación en la STS 734/2014 de 11 de noviembre. Este pronunciamiento se hace luego del acuerdo de Sala Segunda del 24 de septiembre de 2014 donde se habla de la toma de pruebas de ADN.
Licitud y validez de la prueba de ADN según la Sala Segunda
De acuerdo con este documento se puede notar una similitud entre la impugnación de la legalidad de las muestras de ADN con el registro domiciliario. Se entiende que gracias a los nuevos alcances de la tecnobiología y a su incorporación en el ámbito de la prueba penal generaron un gran avance.
El campo de la prueba penal, especialmente el que representa la identificación e inspección del ADN de los restos de materiales biológicos. Los que fueren dejados por la víctima o en la escena por el autor del hecho. Esto implica un procedimiento de investigación revolucionario, y al mismo tiempo, no es poca cosa.
Por un lado, gracias a estas tecnologías, el acusado se ha convertido ahora en un objeto pasivo de investigación de pruebas. Y ahora, debido a que se le ha dado la capacidad de hablar con el acusado, ha realizado investigaciones con medios extremadamente agudos en su forma más personal.
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Las técnicas utilizadas para la obtención de la prueba
Por otro lado, es por ello que estos métodos y procedimientos tienen la misma extraordinaria habilidad en el campo jurídico de la asignatura. Esto, además se puede realizar sin su colaboración. Evidentemente, si este es el caso, han dañado enormemente la libertad personal en todos los aspectos.
En lo que respecta a las técnicas de investigación relativas a las pruebas de ADN, la situación es la siguiente. Dado que todas las células del organismo de cada individuo son iguales y únicas, la cantidad más pequeña de estas células es suficiente para determinar.
Esta operación puede realizarse mediante procedimientos intrusivos inespecíficos. Los cuales, desde la perspectiva de los derechos de los interesados, pueden llevar a una cierta banalización del alcance legal de las correspondientes medidas de intervención.
Algo que debemos aclarar es que esto sucede con bastante frecuencia, ya que se trata del ADN no codificante. Este es utilizado con el objetivo de identificar. Lo anterior es lo que precisamente ha llevado en ciertas circunstancias a una pequeña equiparación de su obtención. Esto junto con el método lofoscópico que tienen el mismo propósito.
El verdadero alcance de la prueba
Aunque esta es una manera de contradecirse, porque no se estaría tomando en cuenta la verdadera trascendencia de la contribución genética. Es decir, su alcance real. Es así como a pesar de la simpleza y correspondiente inocuidad acerca del acceso al componente principal ideal para estudiar el ADN, existe otra cuestión.
Es verdad que como estructura engloba una serie de información genética bastante amplia además de un extraordinario banco de datos personales. Esto es precisamente lo que lo transforma en un campo digno de proteger de todo.
Aquí entra un claro ejemplo del domicilio, ya que se trata de un espacio privado e íntimo. Un lugar que se encuentra bajo protección legal ante cualquier tipo de invasiones.
¿Qué similitud guarda con los registros domiciliarios?
Cuando a un arrested se le informa de un registro domiciliario, el consentimiento de este deberá ser asistido. Ya que esto trata de una potencial garantía al de derecho a la defensa de cualquier persona. Esto es ante una posible consecuencia de la diligencia investigativa, que, de resultar incriminatoria, sería casi imposible discutirse durante el juicio.
Una mirada de la garantía del derecho a la intimidad domiciliaria, ya se ha puesto manifestado que, importaría poco si se actuó fuera de la norma. No importa si esta falta fue mínima o insignificante. Pues, la previsión de la tutela no tiene condiciones y además no está sujeta a ningún estudio de esa clase.
Respaldo jurídico de los casos
En los casos que son objeto de nuestro estudio, esta posición tiene un irrebatible apoyo jurídico. Tal y como se especifica en la Disposición adicional tercera de la LO 10/2007, en la que se manifiesta que, en defecto de consentimiento del afectado, se requerirá autorización judicial.
Puesto que no existen dudas de una aprobación que, según el estado, debe hacerse de forma garantizada. Esto es porque tiene que ser un permiso informado de forma consciente y libre.
Aquí también se incluye la perspectiva de este tribunal en todo lo referente a la validez del consentimiento otorgado por el detenido. Cuando de esto dependa el agravio a uno de sus derechos básicos.
También existe la opción admitida por el prelegislador de 2013 en su artículo 264 de la Propuesta de Texto Articulado de Ley de Enjuiciamiento Criminal. Esta norma las intervenciones físicas, previendo que:
«Las que tengan por objeto la toma de muestras destinadas a la práctica de análisis médicos o biológicos y que no exijan acceder a zonas íntimas. […, si el sospechoso] se hallare cautelarmente privado de libertad, el consentimiento habrá de prestarse con asistencia y previo asesoramiento de letrado».
Criterio acogido en sentencias de esta sala de n.º 685/2010, de 7 de julio y 827/2011, de 25 de octubre
Respecto de la exigencia de asistencia legal para la obtención de muestras de saliva u otros fluidos del imputado detenido. Siempre y cuando estos sean requeridos para la definición de un perfil genético del acusado.
En conclusión, este criterio es el mismo acogido por el pleno no jurisdiccional de esta sala, mediante acuerdo de fecha 24 de septiembre de 2014.
En este documento se hacer referencia a la toma de pruebas para efectuar un estudio de ADN con la autorización consciente del imputado. Además, será necesaria la presencia de un abogado cuando el acusado se encuentre detenido.