What is Cyberbullying in Sexual Assault?

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La era digital, incide en muchos aspectos de la vida pero conoce ¿Qué es la Ciberintimidación en la sexual assault?

El actual contexto de lo digital no altera ciertos elementos básicos de la conducta típica, más bien la ha transformado. Convirtiéndose en un potencial medio de intimidación con un mayor impacto, perdurable y perjudicial de lesión del bien netamente jurídico.

Por tanto, la Ciberintimidación adquiere relevancia normativa por su impacto e influencia en la vida, mayormente en mujeres y niñas. En la actualidad, han surgido cada vez más casos de esta índole, en este artículo sabrá información al respecto.

What is Cyberbullying in Sexual Assault?
¿Qué es la Ciberintimidación en la sexual assault?

Relevancia de la Ciberintimidación en la Agresión Sexual

La dimensión social de las tecnologías de información y comunicación (TIC), el cómo se desarrollará a futuro. Así como el facilitar el intercambio de imágenes y material audiovisual de los actos de cosificación sexual propician graves problemas.

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De una u otra forma, incrementa la intimidación a distancia, considerando que las TIC han potenciado los modos de accesibilidad. No solo para los adultos también incluye a los niños, niñas y adolescentes mayormente, sin lugar a dudas.

Esto ha sido aprovechado por las personas que buscan como único fin, el abuso y la sexual exploitation. Dirigiéndose a los menores de edad en su mayoría, ya que son los más vulnerables ante los escenarios delictivos.

La ciberintimidación es conocida en algunos contextos como el acoso electrónico aunque indistintamente con el nombre que se utilice. Para algunos el ciberacoso es intimidación, un fenómeno que implica el uso de medios electrónicos con la intención de perjudicar.

Incurren en acciones deliberadas y reiteradas como threats, hostigamiento y demás. Principalmente utilizan como vías primordiales para incurrir en the ciberintimidación, el internet y sus distintas fuentes de comunicación y conexión. 

Ciberviolencia y Ciberintimidación en la Agresión Sexual

Los elementos diferenciales que existen entre la ciberviolencia o la ciberintimidación, en referencia a la violencia o la intimidación. Ejecutados sobre la víctima es una situación ofensiva de continuidad o proximidad física, no serían suficiente para producir clasificaciones normativas.

Específicamente de intimidación diferentes que imposibiliten la subsunción de estas conductas en la tipología de agresión sexual. 

Por otra parte, el Grupo de Trabajo del Consejo de Europa, se manifiesta con respecto al acoso on line. Además, de las otras formas de violencia en línea que existen particularmente contra las mujeres al igual que los niños.

En un estudio realizado en el año 2018, denominado, Mapping Study On Cyber Violence, puntualiza sobre la ciberviolencia. Señalando que consiste en el uso de los sistemas informáticos para ocasionar, proporcionar o amenazar a las personas.

Utilizando la violencia produciendo o pudiendo hacer algún daño o sufrimientos psicológicos, económicos, físicos o sexuales, incluso la explotación. Al igual que el aprovechamiento de las circunstancias, particularidades o vulnerabilidades individuales.

Vinculación con el informe del año 2015

Lo anterior, se asocia estrechamente con las conclusiones dadas en el informe emitido en el año 2015. Planteadas por la Comisión especializada de las Naciones Unidas acerca de la ciberviolencia contra mujeres y niñas, respectivamente.

Dichas conclusiones son relativas a que la palabra “ciber” se usa para determinar las distintas maneras que incide el Internet. Tiende con sus vías de acceso, a exacerbar, extender o divulgar tanto la violencia como el sexual abuse.

A lo cual se incorpora todo el espectro de comportamiento que va a partir del acoso en línea. Hasta el deseo y la acción de provocar daños tales como el físico, asesinatos, suicidios y agresiones de índole sexual.

De manera tal, cuando fundamentalmente se proyecta mayormente en las mujeres y niñas, la ciberviolencia sigue entendida en el concepto. De violencia, conceptualización utilizada en el artículo 1 de la Declaración sobre la eliminación de la violencia contra la mujer.

La misma, aprobada el 20 de diciembre de 1993 por la Asamblea General de las Naciones Unidas por Resolución 48/104. Mencionada, como toda acción de violencia fundada en la pertenencia al sexo femenino que pueda resultar algún tipo de daño.

Así como algún sufrimiento psicológico, sexual o físico para la mujer, de igual forma las amenazas de dichos actos. La privación o la coacción arbitraria de la libertad, si se originan en la vida privada o en la pública.

Doctrina emanada por la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo

El día 26 de mayo en la STS 447/2021, se apreció un caso vinculado directamente con la agresión sexual. Los hechos apuntan a la intimidación on line que ejerció el acusado hacia una menor de edad.

Con el propósito de obtener imágenes pornográficas de una menor grabadas por ella misma, un escenario calificado como ofensivo. Caracterizado por la distancia física existente entre ambas partes, pero esto no desnaturaliza la acción en términos de tipicidad.

En atención, no compromete a razones de proporcionalidad, por su localización y sanción por la tipología de la agresión sexual. Existe un sector doctrinal que mantiene y apoya que la ciberviolencia sexual podría ser, prima facie.

Está tomada en cuenta, con respecto a la que se lleva a cabo en las circunstancias asociadas a lo físico. Pero es menos intrusiva y deplorable de la intimidad sexual al no generar un contacto directamente físico con el agresor.

Sin que este concurra, tampoco existe el riesgo de recurrir a la violencia física o a la amenaza de violencia. La cual pueda convertirse en un ataque directo a la integridad física de la persona en la posición de víctima.

Aunado a esto, se asevera que el contexto digital brinda múltiples posibilidades situacionales para activar dispositivos muy eficaces de protección. Serian elementos diferenciales que imposibilitarían la subsunción de los supuestos de ciberviolencia sexual en la tipología de agresión sexual.

Como tal están regulados en la actualidad, pero la ciberviolencia no alcanzaría, la tasa de idoneidad y lesividad. Exigible a la violencia típica que se aplica en los crimes comunes de agresión sexual, para los defensores de esta.

Ampliar la protección de este tipo de exoneración de las conductas de ciberviolencia sexual, concurriría en un exceso desproporcionado. 

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