El artículo 14 del Código Penal se refiere al error vencible y al error invencible relacionado con un hecho que es parte de una infracción penal. En la actualidad hay que distinguir entre error de prohibición y error de tipo.
Este artículo sólo establece criterios para poder evaluar el error y determinar cuáles son sus consecuencias penales. El error en la determinación de los hechos puede originar la inexistencia de la infracción penal.

Artículo 14 el error
El artículo 14 del Código Penal se encuentra en el Título I del Libro I, capítulo que corresponde a los delitos. En el libro I del Código Penal se encuentran las disposiciones generales relacionadas con los delitos, las penas, las medidas de seguridad. Además de las personas responsables y diferentes consecuencias que origina la infracción penal.
En la doctrina clásica el error está relacionado con un juicio falso visto desde un punto positivo, el cual constituye el error de hecho. El error visto desde una falta de conocimiento como es la ignorancia, constituye el error de derecho.
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Este artículo establece tres supuestos de error, ellos son:
Error relacionado con el hecho que constituye una infracción
Error relacionado con el hecho que califica la infracción o conforme la circunstancia agravante.
El error relacionado con la ilegalidad del hecho.
Cuando el error influye en la conducta hace que no exista la infracción penal, debido a la falta de culpabilidad. Además, es el factor negativo del elemento intelectual de dolo, debido a que consiste en la desconexión de la realidad de los hechos y la presencia de la actividad delictiva.
La persona que alega error por los actos cometidos debe probar la existencia del mismo, según lo establecido en la jurisprudencia. El error no existirá cuando se actúa utilizando vías de hecho no autorizadas por el ordenamiento jurídico penal. Tampoco puede ser invocado si se utilizan vías de hechos que son del conocimiento de todos como prohibidas
¿Qué es el error de tipo?
El error de tipo se encuentra regulado en el artículo 14.1 del Código Penal, el cual trata sobre los delitos. Este error ocurre cuando la persona actúa sin saber lo que realmente está pasando. Esto significa que comete un acto ilegal o un delito creyendo que está haciendo otra cosa distinta la cual es legal.
Cuando se comete este error no existe el dolo por haber desconocimiento sobre la ilegalidad del hecho, debido a que lo que se ataca es un bien jurídico protegido. Existen errores de tipo cuando el individuo actúa sin saber lo que está haciendo.
El error de tipo en definitiva está formado por una representación falsa de la realidad. Pero en el caso de que el error sea considerado vencible, la infracción será castigada como culposa.
¿Qué es el error de tipo invencible?
El error invencible es aquel que de acuerdo con los hechos no se podía evitar. Esto significa que el sujeto que causó la infracción no la pudo evitar y esto supone la eliminación de la responsabilidad penal.
Cuando en una infracción está presente el error invencible no permite la consideración del dolo ni de la imprudencia. Esta es la razón por lo que no existe la responsabilidad penal, debido a que quien comete la infracción no podía haber hecho nada para no permitir que se produjera el acto ilícito.
La otra opción que puede presentar es que se castigue a quien comete la infracción penal, pero debido a la existencia del error invencible, no se aplica un agravante. El cual debería aplicarse en caso de no haber existido el error.
¿Qué es el error de tipo vencible?
El error vencible es aquel que de acuerdo y de acuerdo con las circunstancias en que ocurrieron los hechos se podía evitar. Por lo que para este tipo de error la infracción penal cometida será sancionada por considerarse como imprudente.
¿Qué es error de prohibición?
El error de prohibición se encuentra regulado en el artículo 14.3 del Código Penal, Capítulo I, relacionado con los delitos. Este error ocurre cuando el sujeto actúa creyendo que lo que está haciendo es legal. Pero realmente este acto es considerado en el Código Penal como un delito y tiene su pena correspondiente.
Para el enjuiciamiento del error de prohibición es necesario tener presente las condiciones culturales y psicológicas del infractor. Al igual que se le debe ofrecer la posibilidad de recibir asesoría o acudir a medios que le permitan conocer la consecuencia de los hechos cometidos.
Este tipo de error excluye la tipicidad y la antijuricidad, además puede ser un error de prohibición indirecto y directo o un error de prohibición invencible y vencible.
Error de prohibición indirecto
Este tipo de error ocurre cuando el individuo actúa sabiendo que el ordenamiento jurídico prohíbe esa actuación. Pero piensa que de acuerdo a determinadas circunstancias puede realizar el acto.
Error de prohibición directo
Cuando ocurre este error es porque el individuo no tiene conocimiento de la existencia de la prohibición y actúa creyendo que lo que hace es legal.
Error de prohibición invencible
Este tipo de error ocurre cuando el individuo de ningún modo podía no haber cometido el error y esto ocasiona que quede exento de responsabilidad penal.
Error de prohibición vencible
El error de este tipo ocurre cuando se podía haber hecho algo para evitar que se cometiera el error. Esta acción no permite que se excluya la responsabilidad, lo único que se hace es disminuir la pena en uno o dos grados.