El Derecho a Guardar Silencio

Redacción

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El derecho a guardar silencio se aprecia en la dirección de Unión Europea 2016/343 del Parlamento Europeo y el consejo. De 9 de marzo de 2016, Donde se toma en consideración el procedimiento penal en el cual se presentan factores o elementos de interés. En el que señalan a una situación elemental en los procedimientos. 

Los cuales refieren a la presunción de un posible inocente, el cual se expresa en su Artículo Nº 7. Donde se proclama y establece este derecho y el hecho de no declarar contra sí mismo. Por consiguiente, el aparatado expuesto dicta que, los sospechosos acusados podrán utilizar este derecho a no declarar contra sí mismos. 

En consecuente, no se tomará en cuenta como una herramienta en su contra, tampoco se va a considerar una prueba. Esta última, puede referir a un acto delictivo que haya perpetrado el sospechoso, o a alguna actividad de infracción penal

El Derecho a Guardar Silencio
El Derecho a Guardar Silencio

El derecho a guardar silencio en las Sentencias dictadas por los órganos encargados

A pesar de que muchos escritos de carácter internacional y nacional únicamente logran mencionar un derecho generalizado a no auto incriminarse. Donde también ha sido tema de debate si el derecho al silencio es considerado una elección autónoma. O simplemente es la expresión de un derecho único y electivo por el sospechoso.

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Se comprende que este derecho a no declarar en contra de sí mismo, también contrae un acto negativo. En el cual se observa, que el sospechoso debe someterse a un procedimiento interrogatorio donde puede ser inculpado. Siempre lo ha aceptado así el Tribunal Constitucional (TC) a través de múltiples sentencias.

Sentencia del Tribunal Constitucional

Entre muchas sentencias dictadas por el Tribunal, podemos destacar la Sentencia del Tribunal Constitucional (STC) 161/1997 del 2 de octubre. En la cual se refiere a la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos. Donde se puede apreciar el ss del 17 de diciembre de 1996, que expone los casos:

  • Saunders contra el Reino Unido, parágrafo 68, de 25 de febrero de 1993.
  • Funke contra Francia, parágrafo 44.
  • John Murray contra el Reino Unido, parágrafo 45, de 8 de febrero de 1996.

Esto con el fin de hacer suyas conclusiones con respecto al derecho de guardar silencio por parte de los acusados. Donde se expresa concretamente que el mismo en relación al derecho de no auto incriminarse, aun no expresados. Donde se debe mencionar ene l artículo Nº 6 del Convenio, forma sus bases en otros derechos.

El principal, siendo el derecho a un procedimiento equitativo y justo, también entrelazando estrechamente con otro derecho. El cual, es el de la presunción de una posible inocencia en el caso por parte del sospechoso. Algunos sectores, opinan que el hecho de guardar silencio, solo será garantizado en determinados contextos.

Los cuales suponen que no habrá ningún coste para el acusado, tampoco si considera en términos de valoración probatoria. Cabe destacar que el silencio no será jamás tomado en cuenta como prueba de algún hecho perpetrado por el acusado. Por lo tanto, el sujeto en cuestión podrá hacer uso de su derecho sin preocupación. 

El derecho al silencio no es ningún signo de culpabilidad

Como se menciona con anterioridad, el silencio, no será tomado en cuenta bajo ninguna circunstancia como prueba para una condena. No será jamás un signo de culpabilidad, así, una condena, nunca podrá establecerse con base en el silencio del acusado. 

Sin embargo, en determinados contextos, las condiciones se pueden presentar para que no sea algo totalmente neutral. Es decir, si la situación así lo presenta, puede formar parte de un motivo posible dentro de la valoración probatoria. Se presenta cuando existen actitudes o estrategias en el procedimiento.

Dichas estrategias, pueden ser ejecutadas por el acusado en cuestión o por otra parte involucrada. Un ejemplo de ello, se observa en el contexto donde el acusado se niega a declarar en un escrito. Así expresa el artículo 391.3 de la Ley de Enjuiciamiento criminal, donde la prueba textual es única muestra de inocencia. 

Otro contexto a considerar, se toma en cuenta cuando el acusado se niega a realizarse pruebas biológicas de paternidad. Esto, cuando muchos factores de investigación dan indicios de la misma, combinado con una declaración sin testigos. Pueden ser elementos a tomar en cuenta dentro de la decisión que se tomará.

Para ser considerado así, testigos deben alegar que presenciaron hechos, más el acusado no quiere que estos declaren en juicio. Estos elementos, en ocasiones son considerados claves, para los aspectos valorables de un caso al momento de tomar una decisión. 

Ayudan considerablemente a cerrar el cuadro probatorio del caso, no depende de una declaración como factor principal. Sino que, en muchas ocasiones, algunas actitudes se consideran como un elemento sumatorio a la carga de pruebas. Las cuales se aprovechan y ayudan a conformar la valoración probatoria en contra del acusado. 

Otros contextos importantes en este delito

Dicho lo anterior, en las situaciones penales no se toma en cuenta la decisión de “el que calla otorga”, es falso. Sino que, en caso contrario, cuando el acusado decide callar, solo se toma en cuenta que sencillamente decide guarda silencio. Por lo tanto, se enfatiza que, el derecho de guardar silencio no es elemento de culpabilidad.

No obstante, bien es cierto que, en el ámbito social, la comunicación verbal es importante y fundamental en algunos aspectos. Sin embargo, esta comunicación es portadora de mensajes según sea el contexto, algunos se pueden transmitir de forma imprudente. 

La falta de cautela por parte del acusado, no supone un elemento a tomar en cuenta, por lo que no es fiscalizable. Es tomado en cuenta como una fuente no confiable y de hipocresía, por lo que el Tribunal solo expresará que: Es tomado en consideración el derecho de silencio tomado por el acusado en un principio. 

El silencio no siempre es neutro, tomándolo en cuenta como sumatoria a la valoración probatoria del acusado. No obstante, si de forma obvia no existiese ninguna prueba escrita que supone un factor de confiabilidad para la decisión. No podría proceder una condena, inclusive en ocasiones estos supuestos tampoco aportan nada al caso. 

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