Delito de violación en España: artículo 179 CP y penas

Delito de violación en España: artículo 179 CP y penas

El artículo 179 del Código Penal define la violación como la agresión sexual que consiste en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o en la introducción de miembros corporales u objetos por alguna de las dos primeras vías, sin consentimiento.

Penas

  • Violación (art. 179.1 CP): prisión de cuatro a doce años.
  • Con violencia o intimidación, o con la víctima con la voluntad anulada (art. 179.2 CP, desde la LO 4/2023): prisión de seis a doce años.
  • Con alguna agravante del artículo 180: siete a quince años en el caso del 179.1 y doce a quince años en el del 179.2. Si concurren dos o más agravantes, la pena se impone en su mitad superior.
  • Si el autor es autoridad o funcionario y se prevale de esa condición, se añade inhabilitación absoluta de seis a doce años (art. 180.3).

Agravantes del artículo 180

  • Actuación conjunta de dos o más personas.
  • Violencia de extrema gravedad o actos particularmente degradantes o vejatorios.
  • Víctima especialmente vulnerable por edad, enfermedad, discapacidad u otra circunstancia.
  • Víctima que es o ha sido esposa o pareja del autor, aun sin convivencia.
  • Prevalimiento de una relación de convivencia, parentesco o superioridad.
  • Uso de armas u otros medios peligrosos.
  • Anulación de la voluntad de la víctima con fármacos, drogas u otras sustancias.

Víctimas menores de dieciséis años

Cuando la víctima es menor de dieciséis años, el artículo 181.4 CP castiga el acceso carnal con prisión de ocho a doce años, y de doce a quince años si concurre violencia, intimidación o voluntad anulada. Las agravantes del artículo 181.5 llevan la pena a su mitad superior.

Prescripción

Con una pena máxima de doce años, el delito prescribe a los quince años (art. 131 CP); cuando concurren agravantes del artículo 180 y la pena máxima llega a quince años, a los veinte. Si la víctima era menor de edad, el plazo no empieza a contar hasta que cumple treinta y cinco años (art. 132.1 CP, tras la LO 8/2021).

Defensa

La prueba suele girar en torno a la declaración de la víctima, que los tribunales valoran por su credibilidad, coherencia y persistencia, y a los datos que la corroboran: informes médicos y forenses, ADN, mensajes o testigos de referencia. La defensa debe revisar la cadena de custodia de las muestras, las contradicciones relevantes y la aplicación correcta de cada agravante, que puede añadir años de prisión.

Preguntas frecuentes

¿Cuántos años de cárcel tiene una violación en España?

De cuatro a doce años en el tipo básico y de seis a doce si hay violencia, intimidación o voluntad anulada. Con agravantes, hasta quince años.

¿Cambió la pena con la ley del solo sí es sí?

La LO 10/2022 fijó la horquilla en cuatro a doce años. La LO 4/2023 añadió el apartado 179.2, con seis a doce años para los casos con violencia o intimidación cometidos desde el 29 de abril de 2023.

¿Cuándo prescribe?

A los quince años en el tipo básico y a los veinte con agravantes. Si la víctima era menor, el plazo empieza a correr cuando cumple treinta y cinco años.