Delito de Violación

Los últimos casos en los tribunales españoles cuestionan la descripción del delito de violación en el Código Penal. En concreto se tipifican como delitos contra la libertad sexual y la indemnización.

Estos delitos se encuentran en el Título VIII del Libro II y no incluyen la palabra violación. El Gobierno tiene como objetivo promover la reforma mediante enmiendas parciales, de la adaptación del Código al delito de violación.

Los lineamientos sobre delitos sexuales establecidos por esta norma se mantuvieron ‘sustancialmente” prácticamente hasta 1996. Estos abusos incluyeron, la penetración anal; y también los hombres como víctimas, siempre que hubo fuerza o intimidación. 

La determinación del delito de violación en ley

En la Legislación vigente del Código Penal de 1995 se puntualizaron varios cambios que generaron controversia. Se realizó separación de la agresión sexual del abuso sexual

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Se tiene en cuenta que ninguno de ellos se hace por legítimo asentimiento, pero solo el primero requiere violencia o intimidación. El otro cambio relevante es que la palabra injuria ha desaparecido de la norma. 

Los artículos estipulan que ante el delito de violación por agresión sexual con violencia o intimidación existe una pena. En concreto la pena es de 1 a 4 años de prisión.

Si esta agresión consiste en acceso carnal, introducción de objetos o penetración oral o anal, la pena era de 6 a 12 años de prisión. Se introdujeron los agravantes de agresión grupal, la particular vulnerabilidad de la víctima y el parentesco.

Delito de Violación

La desaparición de la palabra violación provocó mucho debate en el Congreso y el Senado. Se introdujeron varios cambios en las leyes orgánicas y se restableció el plazo del delito en 1999.

Se ha introducido una mención específica de la compensación y la libertad sexual como un bien legal protegido. La palabra culpable ha sido reemplazada por responsable y la edad de consentimiento sexual se ha elevado a 13 años. 

Cambios en las reformas sobre el delito de violación

El apartado sobre agresión sexual, sin acceso carnal, se ha mantenido inalterado en el artículo 178. Es necesario aclarar que se han modificado los conceptos de acceso carnal por vía vaginal. 

Se introdujo la sentencia el responsable es sancionado como culpable de violación. Este elemento permanece en código. 

La pena correspondiente no ha cambiado: de 6 a 12 años de prisión. 

En las circunstancias agravantes del asalto grupal, el mínimo se redujo de tres a dos personas. Se consideró el posible uso de armas por delito de violación con una pena de 1 a 3 años. 

En 2003 la descripción típica se amplió para incluir la introducción de extremidades. En 2010, la pena máxima por agresión sexual no carnal se incrementó hasta 5 años.

En la última reforma en 2015 la edad de consentimiento sexual se ha elevado a 16 años. Se habilita una prisión permanente para los casos de asesinato en los que se cometa un delito contra la libertad sexual.

Según lo que establece el artículo 178 será sancionado como responsable de un delito de agresión sexual. Donde se atente contra la libertad sexual de otra persona, mediante el recurso a la violencia o intimidación. 

El delito de violación está regulado en el artículo 179, es una forma agravada de agresión sexual. En este caso hay acceso carnal por vía vaginal, anal u oral, o acceso de miembros u objetos del cuerpo.

Aspectos relevantes entre la agresión sexual y el delito de violación

Ante las sanciones por agresión sexual y violación se encuentras diferentes tipificaciones. Para el delito de agresión sexual, la pena de prisión es de 1 a 5 años. 

Por el delito de violación, la pena de prisión es de 6 a 12 años. En estos casos las circunstancias y los hechos en el caso crearán elementos que agraven la pena.

El artículo 180 incluye las circunstancias agravantes, aumentando de cinco a diez años las penas por agresión sexual.

En el caso del delito de violación es de doce a quince años, cuando se cometa por determinados hechos.

Si los actos antes mencionados son degradantes o humillantes. Si es el resultado de la acción conjunta de dos o más personas. 

Cuando la víctima sea particularmente vulnerable por una situación particular. Si el autor del delito goza de una posición de superioridad, esto involucra el parentesco, ascendiente, descendiente.

Estos casos se darán tanto por naturaleza como por adopción, o por ser pariente de la víctima. Se incluye el uso de armas u objetos peligrosos que pongan en peligro la vida de la víctima.

La gravedad es que puedan causar lesiones como la pérdida de un órgano. Si coinciden 2 o más de las circunstancias anteriores, se aplicarán penalizaciones en la mitad superior. 

Delito de violación y agresión sexual para con los menores de 16 años

En el artículo 183 la persona que practique actos sexuales con menores de dieciséis años puede ser sancionada. Siendo encontrada como culpable de abuso sexual de menores con pena de prisión de dos a seis años. 

Estos actos implican el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o la introducción de un miembro del cuerpo. La ley estipula a otros objetos por cualquiera de las vías antes mencionadas.

El culpable deberá cumplir una pena de prisión de entre ocho y doce años. Si también usa la violencia o la intimidación, puede ser castigado por el delito.

En este ámbito del delito de violación o de agresión sexual a un menor con una pena de cinco a diez años de prisión. 

La pena será la misma si obliga al menor a participar en actos sexuales con otra persona o consigo mismo. Si estos actos implican el acceso carnal por alguna de las vías antes mencionadas el caso es diferente. 

El perpetrador será responsable de la violación de un menor y deberá notificar. La pena estipulada por el código penal es la prisión de 12 a 15 años. 

En los casos en los que la pena se agrave dependerá de si la víctima no habría podido defenderse. Las circunstancias son debido a su deficiente desarrollo intelectual o físico, padeciendo una enfermedad mental o siendo menor de cuatro años. 

Se agrava cuando los culpables son dos o más personas o los actos tienen un carácter degradante o humillante.  Debe considerarse cuando la vida o la salud de la víctima están en peligro. 

Es una organización o grupo criminal que se dedica específicamente a este tipo de actividad. Si el responsable ha hecho uso de su autoridad se aplicará la pena de inhabilitación absoluta de seis a doce años.