El delito de injurias es la acción de informar hechos o expresar opiniones que socavan la dignidad de una persona. Esto puede dañar su reputación, honor o autoestima.
Las infracciones se pueden informar oralmente, por escrito o gráficamente. Para ser considerado un delito, su contenido debe ser objetivo y gravemente ofensivo.
En caso del delito de injurias, la persona se ve socavada, lo que le ocasiona un daño moral. Se viola un derecho fundamental de la otra persona, el derecho al honor en el artículo 18.1 de la Constitución.
Garantías que sanciona el delito de injurias
Se garantiza el derecho al honor, la intimidad y la imagen de la familia, así como a la propia imagen. Estas estipulaciones se realizaron en el artículo 18.1 de la Constitución española.
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Bajo el aspecto de los delitos contra el honor esta cualquier acto o expresión que dañe la dignidad de otra persona. Esto incluye que dañe su reputación o socave su propia estima es ofensivo.
Sólo los agravios que por sus circunstancias sean considerados graves en la noción de público. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 173, fracción 4, constituyen delito.
La injuria debe necesariamente dañar el honor del otro, violar su derecho fundamental al honor.
Para que se produzca la infracción es suficiente que el autor del delito de injurias sepa que la otra persona sufrirá daño. Una lesión solo es posible como delito si es causada por un comportamiento malicioso.
El Código Penal distingue en su artículo 209 una forma agravada de delitos con lesiones, los insultos con publicidad. Las lesiones publicitarias graves se castigan con una multa de seis a catorce meses.
En el artículo 209 del Código Penal en las lesiones con publicidad, es necesario que el sujeto activo dé a conocer su delito. Esto será a través de los medios de comunicación, produciendo un daño mayor al que ocurriría en una determinada lesión.
Este delito de injurias producido en lesiones publicitarias hace que su sanción sea multa. La cual es el doble de la pena en lesiones sin publicidad. Entre seis y catorce meses de multa por lesiones con publicidad, de tres a siete meses de la tarifa básica.

Dependencia del delito de injurias en el código penal
Cuando en este agregado del delito de injurias se suma la calumnia estará conforme a lo previsto en el artículo 213. La injuria es considerada un delito privado según el Código Penal, lo que implica que no son susceptibles de acción penal.
Se supone la necesidad de denunciar como víctima o a través de sus representantes legales. Con excepción de las injurias contra un funcionario por hechos relacionados con el ejercicio del cargo, en cuyo caso serán procesados.
El artículo 215.1 del Código Penal establece el intento de realización de un acto de conciliación. Con la parte denunciada antes de que comience el proceso judicial.
Sin este acto de conciliación, el reclamo no sería admitido a trámite para ser procesado como delito de injurias. Se debe certificar que el demandante ha realizado un acto de conciliación con el acusado o que no tuvo éxito.
Ante el artículo 804 de la Ley de Procedimiento Penal ante el delito de injurias está regulado en el Título IV. Se habla del procedimiento para los delitos de difamación y calumnia contra las personas.
Estipulaciones del código penal en el delito de injurias
De conformidad con el artículo 215 del Código Penal, la responsabilidad penal caduca automáticamente por el perdón del agraviado. Con excepción de las personas con discapacidad y/o con necesidades especiales de protección.
El indulto del agraviado o de su representante legal, anula la infracción sin perjuicio. En lo dispuesto en el artículo 130 párrafo 1 número 5 párrafo 1 de del código penal.
El artículo 215. 3 del código penal establece que el juez o tribunal debe imponer la pena menor. En el caso de que el imputado retire la manifestación ofensiva realizada.
La indemnización por daño ante el delito de injurias se explica en el artículo 214 del Código Penal. Implica la propagación de manifestaciones que atentan contra la dignidad y el honor de la persona ofendida.
El código penal establece que el condenado por un delito de injurias debe dar a conocer la sentencia para reparar el daño. Lo que permitirá que el juez o el tribunal lo considere apropiado.
Para los delitos de difamación o calumnias, la reparación del daño incluye la publicación o difusión de la sentencia. Esto será a costa de la persona condenada por tales delitos en los tiempos y formas que el juez considere.
Casos que se consideran en el delito de injurias
Aunque la difamación y la calumnia están reguladas bajo el mismo título del Código Penal. Son dos tipos penales de delito de injurias que existen, donde marcan importantes diferencias entre ellas.
En él la injuria y en la calumnia el sujeto activo persigue el objetivo de menoscabar la dignidad. El honor de la persona ofendida se ve afectada por un delito que se basa en una falsedad.
La imputación de un delito cometido con el conocimiento de la propia mentira es una calumnia. Las penas y las acciones dependerán del acto cometido por el ofensor en específico.
Para que un delito se califique como calumnia, es necesario que la persona ofendida sea acusada de la comisión de un delito. El caso se refiere al artículo 205 del Código Penal, donde lo hace a sabiendas de su falsedad.
El imputado por injuria reconoce ante la autoridad la falsedad el Juez impondrá la pena inmediatamente menor en grado. Podrá dejar de imponer la pena de inhabilitación prevista en dicho artículo.
El Juez o Juzgado ante el cual tuvo lugar el reconocimiento ordenará a la víctima recibir testimonio de retractación. Ordenará su publicación en el mismo medio en que se pronunció la calumnia o injuria.
Dentro del plazo especificado por el juez o tribunal que dicta la sentencia.
El delito de injurias sólo puede denunciarse por parte de la víctima o de su representante legal. Procederá de oficio cuando el delito se dirija contra un funcionario por hechos relacionados con el ejercicio de sus funciones.