Delito de Estafa

El delito de estafa es comprendido como un engaño con ánimo de lucro, de acuerdo al código penal de España. En este acto se introduce la disposición en perjuicio propio o ajeno, sus elementos están establecidos en el artículo 248

El delito de estafa comprende además la defraudación, el delito contra el patrimonio y el orden socioeconómico. Con el ánimo de lucro el acusado se vale de la manipulación para obtener un activo patrimonial. 

Esto involucra la fabricación y la posición de programas informáticos que estén destinados a realizar estafas.

Elementos que constituyen el delito de estafa en España

La utilización de tarjetas de débito o de crédito que realicen operaciones contra el patrimonio del titular se considera una estafa. Esto esclarece el significado del bien jurídico con el fin de proteger el patrimonio.

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La ley realiza una especificación en cuanto a la consideración consumada del delito cuando se produce el daño patrimonial. El delito se amplía al ámbito del patrimonio para proteger la buena fe o las relaciones de confianza.

El engaño es uno de los elementos que se utilizan durante la etapa de la estafa. La capacidad debe inducir a error y la disposición patrimonial para que se conduzca una maquinación fraudulenta. 

Cuando se induce a error a un sujeto esta comisión se considera como un delito de estafa. Aquel que induce el error tiene una posición de garante frente a la víctima.

Delito de Estafa

Al considerar el acto de disposición patrimonial debe entenderse que consiste en hacer entrega o grabar una cosa. En este sentido la estafa por ánimo de lucro es aquel donde se persigue obtener una ventaja patrimonial

El beneficio económico es el objeto para la apropiación por parte del delito de estafa. En estos diferentes tópicos del delito de la estafa la jurisprudencia determina ciertos elementos.

Concepción de los tipos de delitos de estafa en España

Sólo existe el delito de estafa si persiste el dolo, la voluntad y la conciencia en el proceso del engaño. En este caso se realizará el perjuicio patrimonial a una tercera persona.

En el delito de estafa es necesario considerar el momento en el que se consuma la estafa.  En esta situación se obtiene la disposición patrimonial de un tercero. 

El artículo 249 del Código Penal es aquel que estipula los elementos del castigo en el delito de estafa. La pena mencionada es de 6 meses a 3 años en prisión. 

El período de la pena dependerá del importe de lo defraudado además de la cantidad del quebranto económico. Estos elementos deben considerar la relación que se mantenía entre el perjudicado y el estafador

Los medios y herramientas utilizados para estafar se considerarán en la fijación de la pena además de otras circunstancias. Si la cantidad total de lo defraudado no excede los 400 € la multa es de 1 a 3 meses.

Reforma en el delito de estafa en España

El código penal considera la reforma de la Ley Orgánica del 1/2015, en el artículo 250 se recogen los agravados.

Se tomará en cuenta cuando el delito de estafa recae sobre elementos de primera necesidad. Esto incluye las viviendas y otro tipo de bienes sociales.

Cuando se perpetre abusando la firma, sustituyendo o inutilizando un expediente o un documento público. En estos casos se puede vincular el delito de estafa y el delito de falsedad dependiendo de las circunstancias.

Se aplica cuando el delito de estafa recae en bienes de patrimonio artístico, históricos o culturales. Se tomará de gravedad cuando el prejuicio afecta la situación económica de la víctima y su familia.

También se consideran los casos de defraudación cuando superan los 50000 € y afecta un número elevado de personas. El abuso en las relaciones personales que existen entre la víctima y el defraudador aumentará la gravedad. 

Si el estafador llega a manipular las pruebas en un procedimiento judicial tiene un peso penal agravado. Si el defraudador concurre a reincidir en este delito se toma en consideración los artículos 248 a 256.

El código penal castiga todas estas circunstancias con 1 a 6 años de prisión y una multa de 6 a 12 meses. El artículo 250.2 estipula las modalidades agravadas del delito de estafa.

Ante esta circunstancia se impone la pena de prisión de cuatro a ocho años. Donde se le sumará una multa de doce a 24 meses dependiendo de aquellos elementos que conformen el delito.

La gravedad dependerá de la entidad de perjuicio económica en la que se deje a la víctima la estafa. El valor de la defraudación debe superar los 50000 € o afectar a varias personas. 

Si el estafador aprovecha la credibilidad empresarial o profesional para estafar a su víctima tendrá una agravado. En estas mismas circunstancias se agregan las macro estafas cuando se superan los 250000 €

Tipos de delitos de estafa más comunes en España

Actualmente existen muchos medios para producir estafas a través de internet. Uno de los casos más usuales es el timo del Nazareno, donde se realiza el engaño a proveedores. 

El timón de la venta de productos por internet habla de la cobertura de productos inexistentes. Los compradores son atraídos por los precios, luego se paga el pedido, pero no llega el producto. 

En España es usual el timo del alquiler de viviendas, donde se alquila una vivienda sin ser propietario de ella. Lo que produce un doble problema al tener que enfrentarse al verdadero propietario.

La estafa a través de las intoxicaciones alimentarias en los hoteles para obtener una indemnización. Estos casos se suele utilizar los medios de comunicación para expandir el rumor.

La estafa del contrato en el extranjero se vale de aceptar la solicitud de la víctima. Al momento de comenzar los trámites se realizan los pagos, pero con el tiempo se descubre que la oferta no existe. 

La carta nigeriana se realiza a través del correo electrónico donde se usa la excusa de la herencia. Se busca obtener dinero a través de una documentación falsa.

Ante la simulación de los accidentes de tráfico en peatones se utiliza esta estafa para cobrar las lesiones. El objetivo es tratar de solucionar inmediatamente y no llevar el caso a juicio.