Delito Corrupción de Menores

El delito corrupción de menores consiste en promover la prostitución de menores o personas con discapacidad. Lo que constituye su uso en actividades pornográficas o participación en actos sexuales que menoscaben el desarrollo de su personalidad. 

La ley orgánica 11/1999 del Código Penal, reintroduce el delito corrupción de menores. La motivación de la citada ley orgánica es reintroducir el delito y definir auténticamente los conceptos. 

Este cambio es parte de una reforma que afecta a los denominados delitos contra la libertad sexual. En la actualidad son conocidos como delitos contra la libertad y reparación sexual. 

Implementación del delito corrupción de menores en el código penal

Tras la reforma implementada por LO 1/2015, se incluyen nuevos apartados en ciertas conductas. Estas serán las que atentan contra la libertad sexual, es decir, el abuso y agresión sexual a menores de 16 años. 

¿Buscas abogado especialista en Derecho Penal?

Te ayudamos a encontrar abogado especialista en Penal.
Contamos con una amplia red de abogados colaboradores en toda España.

El artículo 183bis implica a toda persona que, por motivos sexuales, instruya a un menor de 16 años a comportarse sexualmente. Esto incluye que lo haga testigo de actos sexuales.

Siendo sancionado con una pena de prisión de seis meses a dos años. Si el menor ha sido testigo de abusos sexuales la pena aumenta de uno a tres años.

El bien legal protegido se trata de comportamiento sexual con menores de 16 años o personas con discapacidad. Estos sujetos necesitan protección especial, por lo que se debe hablar de compensación sexual o intocabilidad sexual. 

Delito Corrupción de Menores

Estas personas reciben protección legal especial, con el objetivo de preservar su libertad. La libertad es aquella que se encuentra en una situación más vulnerable que para el resto de la comunidad. 

Son personas que aún no cuentan con una adecuada libertad sexual, al no tener la capacidad necesaria para ejercer. Lo que garantiza su desarrollo sin comprometer el proceso de maduración personal. 

Sujetos en el delito corrupción de menores en el código penal

Resulta problemático determinar el sujeto activo, ya que se trata de una actividad de terceros. En estos casos se debe considerar si el sujeto que participa en la conducta sexual con el menor es su iniciador. 

El único sujeto activo en el artículo 189.4 del Código Penal será el que está practicando el servicio. Se sanciona tanto la participación como la actividad del tercero, aunque no participe en el comportamiento sexual.

La participación o la presencia de terceros exime al menor de tales actos. En el caso de menores o personas con discapacidad se protege el correcto desarrollo sexual. 

El sujeto sobre el que se produzca el hecho delictivo será independientemente de su sexo. Si el menor o la persona discapacitada consintiera en el acto, el delito aún se estaría cometiendo. 

Dentro del delito corrupción de menores, la consumación del acto y el intento de practicar el acto delictivo. 

Acoso a través del internet en el delito corrupción de menores

El derecho legal a la protección adquiere una dimensión especial debido al contenido injusto que presentan estas conductas. No solo se lesiona con el delito corrupción de menores la compensación sexual.

Siendo entendida como el derecho a no involucrarse en un contexto sexual sin el consentimiento válido. La ley contempla también la formación y desarrollo de la personalidad y sexualidad del menor. 

La difusión del uso de Internet con fines sexuales contra menores ha puesto de manifiesto la necesidad de sancionar penalmente. Se valúan las conductas que un adulto desarrolla a través de estos medios para ganarse la confianza de los menores 

El objetivo es establecer las reuniones que les permitan obtener concesiones de carácter sexual. Ante esta situación se introduce un nuevo artículo 183 bis que regula el cuidado de los niños.

Busca prevenir las penas agravadas cuando el abordaje del menor se obtenga mediante coacción, intimidación o engaño. En el artículo 183 ter del Código Penal se sanciona con penas de uno a tres años de prisión.

La multa será de doce a veinticuatro meses a quienes contacten con el menor a través de Internet. En este ámbito también se considera el teléfono o cualquier otra tecnología de la información y la comunicación.

Para que la conducta sea punible, la propuesta debe ir acompañada de actos materiales encaminados al acercamiento. Se aplican penas en su mitad superior si el acercamiento se obtiene mediante coacción, intimidación o engaño. 

Remuneración económica en el delito corrupción de menores

Según el art.188.4 se sancionará a quien obtenga, a cambio de una tarifa relaciones sexuales con un menor. Esto incluye a las personas con discapacidad que necesiten protección especial

Si el delito corrupción de menores es con menores de16 años se aplica la prisión de 2 a 6 años. En otros casos la pena de prisión será de 1 a 4 años. 

El consentimiento de menores o personas discapacitadas no es válido. Estos hechos caen dentro del tipo criminal de corrupción infantil. 

La ley establece la agravación del delito donde se indica un tipo de lesionado en función ante ciertas circunstancias. 

Cuando el delito corrupción de menores sea con niños menores de 16 años. Si los hechos tienen un carácter particularmente degradante o humillante. 

Cuando el material pornográfico represente a menores y víctimas de violencia física o sexual. Que el victimario ponga en peligro, por dolo o negligencia grave, la vida o la salud de la víctima. 

Siendo el material pornográfico de notoria importancia. Cuando el culpable pertenezca a una organización o asociación que se dedique a realizar tales actividades. 

Si el responsable es un familiar, un tutor, un profesor o cualquier otro responsable del menor o discapacitado. Se considera también a otra persona que haya abusado de su reconocida posición de confianza o autoridad. 

Sanciones ante el delito corrupción de menores en el código penal 

Esto se aplicará cuando concurra el agravante de reincidencia en el delito corrupción de menores. Se habla de una pena de prisión de 5 a 9 años. 

Será sancionado quien sepa que menores o personas con discapacidad participan en un espectáculo o exposición. Con una pena de prisión que va fácilmente de 6 meses a 2 años dependiendo de los hechos. 

Se sanciona al poseedor de pornografía infantil o material pornográfico en el que hayan participado menores o discapacitados. Esto incluye la sanción a todo aquel que acceda a este material a través de las tecnologías de la información. 

Se aplica una pena de prisión de 3 meses a 1 año o con multa de 6 meses a 2 años. Todos estos hechos caen dentro del tipo penal del delito corrupción de menores.