Conducción temeraria: arts. 380 y 381 CP, penas y defensa

Conducción temeraria: arts. 380 y 381 CP, penas y defensa

La conducción temeraria es un delito contra la seguridad vial del artículo 380 del Código Penal. Exige conducir con temeridad manifiesta y poner en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas.

Penas

  • Conducción temeraria con peligro concreto (art. 380.1 CP): prisión de seis meses a dos años y privación del permiso de conducir de más de uno a seis años.
  • Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás y peligro concreto (art. 381.1 CP): prisión de dos a cinco años, multa de doce a veinticuatro meses y privación del permiso de seis a diez años.
  • La misma conducta del artículo 381 sin peligro concreto para nadie (art. 381.2 CP): prisión de uno a dos años, multa de seis a doce meses y privación del permiso de seis a diez años.
  • Si además se causa un resultado lesivo constitutivo de delito, como lesiones o muerte, se castiga solo la infracción más grave, con la pena en su mitad superior, más la responsabilidad civil (art. 382 CP).

Qué se considera temeridad manifiesta

El artículo 380.2 CP considera en todo caso manifiestamente temeraria la conducción en la que coinciden dos circunstancias del artículo 379: exceso de velocidad de más de 60 km/h en vía urbana o de 80 km/h en interurbana, y una tasa de alcohol superior a 0,60 mg/l en aire espirado o 1,2 g/l en sangre.

Fuera de ese caso, los tribunales valoran la conducción en su conjunto: circular en sentido contrario, encadenar adelantamientos sin visibilidad, saltarse semáforos en rojo a gran velocidad o participar en carreras en la vía pública son ejemplos habituales.

Diferencia con el exceso de velocidad del artículo 379

El artículo 379.1 CP castiga el simple exceso de velocidad (más de 60 km/h en ciudad o 80 km/h en carretera por encima del límite) con prisión de tres a seis meses, multa de seis a doce meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días, y en todo caso privación del permiso de más de uno a cuatro años. No exige que nadie corra peligro. El artículo 380 sí exige peligro concreto para personas.

Líneas de defensa

  • Cuestionar el peligro concreto: el artículo 380 no se cumple con un riesgo genérico, debe haber personas determinadas expuestas al peligro.
  • Discutir la calificación de temeridad manifiesta cuando la infracción fue aislada.
  • Revisar la prueba técnica: homologación y verificación del cinemómetro, cálculo del margen de error y, en su caso, el atestado de reconstrucción.
  • En los casos con resultado lesivo, valorar la conformidad o la reparación del daño, que influyen en la pena.

Preguntas frecuentes

¿Se va a prisión por conducción temeraria?

La pena de prisión es de seis meses a dos años. Sin antecedentes penales, una condena de hasta dos años permite normalmente pedir la suspensión de la pena, pero la retirada del permiso se cumple igualmente.

¿Qué juzgado lleva estos casos?

Habitualmente el Juzgado de lo Penal, muchas veces por el procedimiento de juicio rápido cuando hay detención o atestado inmediato.

¿Se puede llegar a una conformidad?

Sí. En el juicio rápido, si el acusado se conforma ante el juzgado de guardia, la pena se reduce en un tercio (art. 801 LECrim).