Organización criminal y grupo criminal: arts. 570 bis y 570 ter CP

Organización criminal y grupo criminal: arts. 570 bis y 570 ter CP

"Banda organizada" es una expresión coloquial. El Código Penal distingue dos figuras: la organización criminal (art. 570 bis) y el grupo criminal (art. 570 ter). Saber en cuál encaja un caso cambia mucho la pena.

Organización criminal y grupo criminal: la diferencia

Organización criminal es la agrupación de más de dos personas, con carácter estable o por tiempo indefinido, que de forma concertada y coordinada se reparten tareas o funciones para cometer delitos (art. 570 bis.1 CP).

Grupo criminal es la unión de más de dos personas que, sin reunir alguna de esas características (estabilidad o reparto de funciones), tiene por finalidad la comisión concertada de delitos (art. 570 ter.1 CP). En ambos casos hacen falta al menos tres personas.

Penas de la organización criminal (art. 570 bis)

  • Quienes la promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen: prisión de cuatro a ocho años si su fin son delitos graves; de tres a seis años en los demás casos.
  • Quienes participan activamente, forman parte o cooperan económicamente o de otro modo: prisión de dos a cinco años si el fin son delitos graves; de uno a tres años en los demás casos.
  • Mitad superior de la pena cuando la organización está formada por un elevado número de personas, dispone de armas o instrumentos peligrosos, o de medios tecnológicos avanzados de comunicación o transporte. Si concurren dos o más de estas circunstancias, pena superior en grado.
  • También mitad superior si los delitos fin son contra la vida o la integridad, la libertad, la libertad e indemnidad sexuales o la trata de seres humanos (art. 570 bis.3).

Penas del grupo criminal (art. 570 ter)

  • Dos a cuatro años de prisión si el grupo busca cometer delitos graves contra la vida, la integridad, la libertad, la libertad sexual o la trata; uno a tres años si son delitos menos graves de esa misma clase.
  • Seis meses a dos años si la finalidad es cualquier otro delito grave.
  • Tres meses a un año para otros delitos menos graves o para la comisión reiterada de delitos leves.
  • Las mismas agravaciones por número de miembros, armas o medios tecnológicos que en la organización.

Relación con el delito que se comete

La pertenencia a la organización se castiga además del delito que esta comete (concurso de delitos). Cuando el propio delito fin ya prevé una agravación por organización, como el tráfico de drogas del artículo 369 bis CP, el artículo 570 quater.2 remite a la regla del artículo 8.4 CP y se aplica el precepto con la pena más grave, para no castigar dos veces lo mismo.

En tráfico de drogas, por ejemplo, el artículo 369 bis fija para los miembros de la organización prisión de nueve a doce años si la sustancia causa grave daño a la salud, y la pena superior en grado para jefes, encargados o administradores.

Líneas de defensa

  • Negar la estabilidad o el reparto de funciones, lo que reconduce el caso al grupo criminal o a una simple coautoría.
  • Delimitar el papel de cada acusado: no es lo mismo dirigir que colaborar de forma puntual.
  • Revisar las intervenciones telefónicas y demás diligencias de investigación tecnológica, que suelen sostener estas causas. Una autorización judicial sin motivación suficiente puede invalidar la prueba que deriva de ella.

Preguntas frecuentes

¿Dos personas pueden formar una organización criminal?

No. Tanto la organización como el grupo criminal exigen más de dos personas. Con dos, se aplican las reglas generales de autoría y participación.

¿Conocer a miembros de una organización es delito?

No. Hace falta participar activamente, formar parte o cooperar con ella sabiendo su finalidad delictiva. La mera relación personal no basta.

¿Se aplica a delitos económicos?

Sí. Los artículos 570 bis y 570 ter se aplican a cualquier clase de delitos, incluidos fraudes fiscales, estafas o blanqueo de capitales.