Delito Banda Organizada

El delito banda organizada son grupos de más de dos personas cuyo objeto y fin es la comisión de delitos. Operan bajo falsa apariencia de acuerdo con la ley, aumentando la alevosía de su conducta de manera cuantitativa y cualitativa. 

Están regulados en el título “De las organizaciones y delitos de terrorismo”. La sección será la Primera de las organizaciones y grupos terroristas en artículos 570 bis de la Ley Penal. 

La clasificación de grupos y organizaciones delictivas responde a la creciente necesidad de combatir adecuadamente todas las formas de delincuencia organizada. En la comisión de delitos mayores como terrorismo, narcotráfico, trata de personas o ciber delito.

Delito Banda Organizada

El derecho penal en el delito banda organizada

El derecho penal español debe ser interpretado en esta materia a la luz de la Convención de las Naciones Unidas. Se realiza la evaluación contra la Delincuencia Organizada Transnacional en Nueva York de 2000, suscrita por España en Palermo.

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El fenómeno del crimen organizado ataca directamente los propios cimientos de la democracia. En el delito banda organizada multiplican cuantitativamente el potencial nocivo de las distintas conductas delictivas configuradas.

Alteran el normal funcionamiento de los mercados e instituciones, corrompiendo la naturaleza de los asuntos jurídicos. Incluso comprometen la gestión y capacidad de acción de los órganos del Estado. 

La reacción criminal a su existencia está en el centro del concepto de orden público. En el sentido de que corresponde a un estado de derecho la conservación de los principios, derechos y libertades constitucionales. 

El objetivo de las bandas criminales no es dañar el orden público, son instrumentos para la práctica de otros delitos. Son delitos de mera actividad o peligro en los que la consumación se produce la colaboración o participación en la organización.

Clasificación del delito banda organizada 

Donde estos ejecuten una actividad ilegal, como establece la Procuraduría General de la República Circular 2/2011. Se pueden distinguir dos grupos de comportamientos típicos con una estructura similar.

Uno realizado por una organización criminal, el otro realizado por una banda criminal. Su diferente naturaleza requiere algunas diferencias en la descripción de las acciones típicas.

La delincuencia transnacional opera a través de la banda criminal y se caracteriza por su profesionalización, modernización e integración. A tal punto de influir en estructuras jurídicas, económicas, sociales o institucionales complejas, constituyendo una amenaza cualitativa para la seguridad.

El crimen organizado de pequeña escala con un alcance territorial más limitado y cuyo objetivo es realizar actividades delictivas menores opera a través del Grupo Criminal. 

Existen, por tanto, dos niveles de peligrosidad para los bienes jurídicos protegidos, por lo que cada una de las conductas es sancionada con una sanción penal diferente, la más grave correspondiente a la conducta practicada por la organización delictiva

Sujetos y tipos del delito banda organizada 

Son delitos multi subjetivos en los que el sujeto activo se forma con el consentimiento de al menos tres personas. Será el sujeto pasivo el dueño del interés legal lesionado o en peligro.

El sujeto pasivo puede ser la persona individual, la persona colectiva, la sociedad o el estado. Estos delitos penales requieren un fraude específico que consiste en el propósito o propósito de cometer delitos. 

Acciones típicas cometidas por una organización criminal

El arte. 570 bis CP, según la nueva redacción de la LO 1/2015, tipifica dos grupos de comportamientos diferenciados:

• Promover, establecer, organizar, coordinar o dirigir una banda criminal. Se relaciona con los comportamientos de los líderes de la banda criminal. 

Son quienes dan instrucciones, brindan todo tipo de recursos, incluidos los financieros, preparan el alojamiento, o dirigen las acciones de otros. Estos involucran a quienes dirigen parte de una operación de transporte en el tráfico de drogas según 808/2005. 

• Participar activamente en una banda criminal, ser parte de ella o cooperar financieramente o de otra manera con ella. Son las conductas cometidas por los participantes, quienes obedecen órdenes son ordenadas y aceptan el resultado de sus acciones. 

La jurisprudencia requiere que el participante sepa que está colaborando con una organización. La definición de delito banda organizada se da en el segundo párrafo del art. 570 bis.

La LO 1/2015 determina que es el grupo formado por más de dos personas con carácter estable o por tiempo indefinido. Cuando de forma coordinada distribuyen diversas tareas o funciones para cometer delitos

Requisitos del delito banda organizada 

Para entender que existe un delito banda organizada es necesaria la existencia de estos requisitos esenciales:

  • Agrupación subjetiva: la banda criminal debe estar compuesta por más de dos personas, y debe existir una cierta jerarquía entre ellas. 
  • Constancia: la banda criminal debe ser estable o por tiempo indefinido, en el sentido de que el convenio de asociación. 
  • Estructura: sus integrantes deben compartir diversas tareas o funciones de manera coordinada y coordinada. No es necesaria la existencia de una acción fundacional, o de una organización muy compleja. 
  • Finalidad delictiva: la banda debe tener como finalidad la comisión de delitos como consecuencia de la voluntad colectiva. La reforma de LO 1/2015 desclasificó las infracciones como fines de la banda delictiva

Penalización del delito banda organizada 

Se sanciona a los funcionarios (los que promueven, constituyen, organizan, coordinan o dirigen la organización criminal). 

Si el delito banda organizada es grave se aplica una pena de prisión de 4 a 8 años. Si los delitos leves se persiguen con una pena de prisión de 3 a 6 años. 

Los participantes, quienes estén activamente en la organización o trabajen con ella económicamente, serán sancionados. Si la organización persigue el delito banda organizada grave será una pena de prisión de 2 a 5 años.

Los factores agravantes específicos estarán en el artículo 570 a. 2 y 3 del código penal. Definen una serie de circunstancias agravantes específicas para las conductas descritas en el primer apartado de la técnica. 

Que la organización está formada por un gran número de personas. Poseer armas o instrumentos peligrosos. Estos elementos son expuestos en el artículo 570 del código penal.

Que cuente con medios de comunicación o transporte tecnológicos avanzados que, sean especialmente para la ejecución de delitos. Que los delitos atenten contra la vida o integridad de las personas, la libertad sexual o la trata de personas.