Delito Amenazas

La ley señala que el delito amenazas es aquel en el que se amenaza con causarle mal a la víctima.  En estas amenazas se pueden involucrar a la víctima principal, a la familia u otras personas vinculadas íntimamente.

Un aspecto particular del delito amenazas es que no siempre que se amenace se estará cometiendo un delito. El código penal de España específica aquellos elementos que se deben cumplir para que sea un delito o no. 

El mismo código penal manifiesta que este es uno de los delitos más subjetivos.  

El delito amenazas en el código penal español

La acción de la amenaza puede cambiar su connotación entre las personas. Es un requisito importante tener pruebas fehacientes de los hechos ocurridos para que el juez aclare el caso. 

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Es permitido el uso de documentos, testigos o grabaciones que expongan las circunstancias que produjeron las amenazas. La ley establece ciertos requisitos que componen el hecho de la amenaza como un delito.

Se constituye en dos partes la realización de la acción de la amenaza en sí misma. Esto será acompañado por la acción que supone realizar causando el daño a la otra persona.

Delito Amenazas

La realización de esta acción con la que se enmarca la amenaza, es la considerada como delito. Se cometerá el delito amenazas cuando la amenaza constituye un delito de homicidio, lesión, aborto, etc. 

La amenaza recae directamente en la privación de la libertad, la tortura, la integridad moral y el patrimonio. Un ejemplo del delito amenazas es cuando se habla de la promesa de matar. 

Tipos de amenazas que se encuentran en el código penal español

Determinación de las amenazas de mal constitutivo de delito en el código penal

El código penal castiga aquel que amenaza a otro de causar un mal que constituya un delito. El mal puede afectar a la familia u otras personas que estén vinculados con él.

La ley establece que la pena variará en función de las condiciones de la amenaza. Se considerará para otro tipo de imposición si el culpable consiguió el propósito de la amenaza.

Cuando el sujeto consigue el propósito la pena de prisión va entre el año a los 5 años. Si el sujeto no consigue el propósito, la pena de prisión caerá de 6 meses a 3 años.

Si la amenaza como tal no es condicional la pena de la prisión constará de 6 meses a 2 años. Estos elementos son determinados en el artículo 169 del Código Penal español.

En caso de que las amenazas de un mal constitutivo sea un delito dirigido contra un colectivo en España

Estos son considerados como modalidades agravadas que se dividen en dos tipos diferentes de acuerdo al código penal.

Las amenazas que son dirigidas para atemorizar a un colectivo en particular

Cuando las amenazas constituyen un delito que se dirige a atemorizar a los habitantes de una población, será castigado. La población puede ser étnico, cultural o profesional, y la gravedad de la amenaza sea tan alta que lo consiga. 

Las penas que se consideran como agravadas son las superiores a las previstas en el artículo 169.

Ante la situación de que las opciones de amenazas se han llevadas por parte de organizaciones terroristas tiene determinados elementos. Donde la pena se castigará entre seis meses a dos años de prisión, dependiendo de la finalidad.

El proceso del castigo penal en estos casos es bastante específico en cuanto los actos de preparación. Se considera desde la difusión pública del mensaje que tenga como intención amenazar con el delito del terrorismo.

Amenazas que se consideran condicionales de mal no constitutivo en el delito

El código penal de España establece que se castiga las amenazas de un mal que no constituya delito. El requerimiento que se debe considerar es que sea condicional y que no consista en una conducta debida.

Se determina por el mal que comprenda que el hecho ilícito contrario a lo establecido en el derecho. Los ámbitos del derecho en específico serán el administrativo, el laboral o el civil. 

Ante la circunstancia la penalidad de este delito amenazas dependerá de si el culpable llega a conseguir el propósito. El castigo será de 3 meses a un año de prisión, o una multa de 6 a 24 meses. 

Ante la gravedad del hecho y de las circunstancias estas amenazas condicionales dependerán de haber logrado la finalidad. Cuando el autor de la amenaza consigue su objetivo la pena será la mitad superior.

El delito amenazas de chantaje en el código penal español

En este tipo de delitos existen dos modalidades que son diferencias en el código penal. 

El tipo básico será aquel que castigue la exigencia de una cantidad bajo la amenaza de revelar ciertos hechos. Esto significa la difusión de aspectos relevantes de la vida privada que no sean conocidos públicamente

El castigo depende aún más de si esa información puede afectar la fama, el crédito o el interés de la víctima. La recompensa no se clasifica necesariamente una compensación en dinero en efectivo.

El método para el pago puede involucrar el recibimiento de privilegios que resultan lucrativos para el que realiza la amenaza. Los años previstos en la cárcel son de 2 a 4, dependiendo de si logró la entrega total o parcial.

En caso de que el amenazante no consiguió lo exigido la pena será de 4 meses a 2 años de cárcel. 

Se evalúa además la revelación de la comisión de delitos como una modalidad de chantaje. Este elemento consiste en la amenaza de revelar la comisión de algún delito en particular.

La acción de relacionar la amenaza con una infracción cometida en la vida privada del amenazado es penada. En esta pena el Ministerio Fiscal puede abstenerse de acusar y el juez tiene la posibilidad de bajar la pena. 

Las amenazas leves en el delito

En esta sección también se tiene que distinguir las modalidades. El delito amenazas leve está establecido en el código penal bajo unas ciertas determinaciones.

En la violencia de género la pena es de seis meses a un año en la prisión. Es posible hacer trabajos en beneficio de la comunidad con un mínimo de 31 días. 

La violencia doméstica será penada cuando la persona vulnerable convive con el autor. Si llega a realizar amenazas con arma peligrosa la pena puede llegar a ser de 3 meses a 1 año.