Delito Abuso Sexual

El delito abuso sexual es aquel acto que, sin el consentimiento previo de la víctima, atentan contra la libertad sexual. Son actos constitutivos de delito y son punibles en el Código Penal

Este delito se encuentra en el Título VIII (delitos contra la libertad e indemnización sexual). En el Código Penal se encontrará el Capítulo II (sobre abuso sexual) con los artículos 181 y 182.  

La definición más clara de abuso sexual es la que se detalla en el artículo 181. 1 del Código Penal. Donde se establece la pena para un delito abuso sexual con una privativa de libertad de uno a tres años. 

Derechos ante el delito abuso sexual

Hay dos derechos legales protegidos: la libertad sexual y la compensación sexual. La libertad sexual es la decisión libre de la voluntad de un individuo de consentir las acciones. 

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Se habilita el contacto físico de carácter sexual, así como el poder de oponerse a ellos. La compensación sexual se refiere a los menores o discapacitados, aquellas personas que no han alcanzado la madurez sexual necesaria. 

En el caso de violencia sexual, se fija una pena de prisión de 1 a 5 años. Será el artículo 178 y los subsecuentes del código penal, está pena de prisión se agrava de 6 a 12 años.

Delito Abuso Sexual

Se evaluará cuando la agresión sexual consiste en el acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal. El elemento agregado es la introducción de miembros u objetos corporales por una de las dos primeras vías. 

Las conductas anteriores serán reprimidas con pena privativa de libertad de 5 a 10 años y de 12 a 15 años. Estas deben incurrir en determinadas circunstancias, tales como: violencia o intimidación de carácter particularmente degradante o humillante.

Se evalúa considerando la acción conjunta de dos o más personas o que la víctima particularmente vulnerable. Esta vulnerabilidad depende de la edad, enfermedad, discapacidad o situación, salvo lo dispuesto en el artículo 183.

El aspecto a considerar es cuando el responsable del delito haya prevalecido en relación de superioridad o parentesco. Este elemento depende que sea ascendiente, descendiente o hermano, por naturaleza o adopción, o familiar de la víctima.

Un agravante del delito agresión sexual es cuando el autor utiliza armas u otros medios igualmente peligrosos. Siendo el objeto de estos elementos ser capaces de causar la muerte o lesiones. 

Delito abuso sexual no consentido bajo fines delictivos 

El artículo 181. 2 incluye la definición de abuso sexual para el derecho penal. Establece que se entiende por abuso sexual no consentido todo aquél que se cometa sobre personas privadas de la mente. 

En esta situación se evalúa que padezca de un trastorno mental o que son abusadas por el uso de drogas. Esto incluye a otras sustancias que afecten a la voluntad de reemplazar a la víctima. 

Se entiende por abuso sexual no consentido el perpetrado sobre personas que han sido privadas de sentido. Cuyos trastornos mentales son abusados, así como aquellos comprometidos a negar la voluntad de la víctima. 

Los elementos se ejercen mediante el uso de drogas u otras sustancias naturales o químicas adecuadas para este fin. Lo que conlleva a la incapacidad para defenderse al ser privado de sus sentidos en la totalidad.

Es importante señalar si el consentimiento se obtuvo en detrimento de la prevalencia de una situación de superioridad. En circunstancias que mantienen a la víctima coartada, se aplica la sanción prevista en el artículo 181. 1. 

Agravación en la pena del delito abuso sexual 

La pena por abuso sexual de otra persona podrá incrementarse si concurren en ciertas circunstancias. Estas dependerán de lo previsto en los artículos 181. 4 y 184. 5

Como se explicó anteriormente, si el abuso sexual consiste en el acceso físico por vía vaginal, anal u oral. Lo que conlleva al responsable del delito abuso sexual a una pena de prisión de cuatro a cuatro diez años.  

Las sanciones especificadas en este artículo se aplican en la mitad superior si concurre la tercera o cuarta circunstancia. Estas serán las previstas en el artículo 180, fracción 1 del Código Penal. 

Los elementos que menciona el código penal en estos artículos contemplan una serie de sanciones contra los delitos abuso sexual. El bien legal que se protege son los derechos a la libertad sexual y la compensación. 

La libertad sexual es la libre determinación de la voluntad de un individuo de consentir el contacto sexual de naturaleza sexual. Es la libertad de usar el propio cuerpo con fines sexuales, de acuerdo con la disposición o la libertad de elegir.

Esto quiere decir que está en la libertad de tener una o más parejas para las relaciones sexuales. Se incluye el poder de oponerse o defenderse activamente de los actos sexuales. 

Compensación sexual este derecho legal solo está abierto a personas discapacitadas o menores, sin que ninguno de ellos haya alcanzado la madurez necesaria para poder determinar libremente su sexualidad. 

La compensación sexual significa el derecho a un desarrollo sexual saludable sin interferencias externas. La concurrencia es sobre personas sin sentido o que padecen un trastorno mental, e incluso cuando anulan la voluntad.

Si el consentimiento se obtuvo de manera imperfecta debido a una pre evaluación. En estos casos se aprovecha de una situación o posición de superioridad sobre la víctima.

Delito abuso sexual con un menor de edad

Cuando la víctima de abuso sexual sea menor de 16 a 18 años y el acto se cometa mediante engaño. Se realiza el abuso ante una posición reconocida de confianza, autoridad o influencia.

Ante estas circunstancias el infractor será sancionado con una pena de prisión de uno a tres años. El engaño debe ser decisivo y suficiente para que la víctima consienta. 

Si el acto consiste en un acceso carnal vaginal, anal o bucal, o la introducción de miembros u objetos corporales. Por cualquiera de las dos primeras vías, la pena esperada es de dos a seis años.

Esta sanción se impondrá en su mitad superior sí coinciden las circunstancias 3ª o 4ª del artículo 180. 

Tras la reforma del Código Penal en 2010, se introdujeron los capítulos II a VIII. La titulación se enfoca en la ‘Violencia y agresión sexual contra menores de 16 años”. 

Entre los artículos 183, 183 bis, 183 ter y 183 quater, se prevén penas más severas. En estos se consideran a quienes abusen sexualmente de menores de 16 años. 

Cualquiera que participe en actos sexuales con un menor de 16 años será responsable del abuso sexual de un menor. Será sancionado con dos a seis años de prisión.