El delito de abuso sexual dejó de existir como figura propia el 7 de octubre de 2022, con la entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022. Desde entonces, cualquier acto sexual sin consentimiento es agresión sexual. La LO 4/2023, en vigor desde el 29 de abril de 2023, volvió a distinguir penas según haya o no violencia o intimidación.
Qué era el abuso sexual y qué cambió
Antes de la reforma, el Código Penal diferenciaba la agresión sexual, con violencia o intimidación, del abuso sexual, sin ellas (por ejemplo, con la víctima dormida o con su voluntad anulada). La LO 10/2022 unificó ambas en la agresión sexual y puso el centro en el consentimiento.
El artículo 178.1 CP define ahora el consentimiento: solo existe cuando se ha manifestado libremente mediante actos que, en atención a las circunstancias del caso, expresen de manera clara la voluntad de la persona.
Penas vigentes
- Agresión sexual básica (art. 178.1 CP): prisión de uno a cuatro años.
- Con violencia o intimidación, o sobre una víctima con la voluntad anulada (art. 178.3 CP): prisión de uno a cinco años.
- Hechos de menor entidad sin violencia, intimidación ni agravantes (art. 178.4 CP): el tribunal puede imponer la pena de prisión en su mitad inferior o multa de dieciocho a veinticuatro meses.
- Violación, con acceso carnal o introducción de miembros u objetos (art. 179 CP): prisión de cuatro a doce años, y de seis a doce años si hay violencia, intimidación o voluntad anulada.
- Con alguna agravante del artículo 180 (actuación conjunta de dos o más personas, víctima especialmente vulnerable, prevalimiento de una relación de superioridad o parentesco, uso de armas, anulación de la voluntad con drogas, entre otras): dos a ocho años en la agresión básica, cinco a diez en la del 178.3, siete a quince en la violación y doce a quince en la violación con violencia. Con dos o más agravantes, mitad superior.
Qué pasa con el antiguo abuso sexual con prevalimiento
Los casos en los que el autor se aprovechaba de una situación de superioridad para obtener el acto sexual se consideran ahora agresión sexual (art. 178.2 CP incluye expresamente el abuso de superioridad o de vulnerabilidad). Si el autor se prevale de una relación de convivencia, parentesco o superioridad, se aplica además la agravante 5.ª del artículo 180.
Menores de dieciséis años
Los actos sexuales con menores de dieciséis años se castigan en el artículo 181 CP con prisión de dos a seis años, de cinco a diez si concurre violencia, intimidación o voluntad anulada, y de ocho a doce o de doce a quince años si hay acceso carnal. El consentimiento del menor no es válido, con una excepción: el artículo 183 bis excluye la responsabilidad penal cuando el autor es una persona próxima al menor por edad y grado de desarrollo o madurez, y no hay violencia, intimidación ni abuso.
Revisión de condenas
La LO 10/2022 rebajó el mínimo de varias penas. Como la ley penal más favorable se aplica con carácter retroactivo, muchas condenas anteriores se revisaron a la baja. La LO 4/2023 no corrigió esas revisiones, que dependen de la ley vigente en cada momento, pero sí elevó las penas para los casos con violencia o intimidación cometidos desde el 29 de abril de 2023.
Preguntas frecuentes
¿El abuso sexual sigue siendo delito?
Sí, pero con otro nombre: los hechos que antes eran abuso sexual se castigan hoy como agresión sexual del artículo 178 CP, con prisión de uno a cuatro años en el tipo básico.
¿Qué se entiende por consentimiento?
Según el artículo 178.1 CP, solo hay consentimiento cuando se ha manifestado libremente mediante actos que expresen de manera clara la voluntad de la persona, valorando las circunstancias del caso.
¿Puede consentir un menor de dieciséis años?
Como regla, no. La excepción del artículo 183 bis cubre las relaciones con una persona próxima en edad y madurez, siempre que no haya violencia, intimidación ni abuso de superioridad o vulnerabilidad.
